Con fecha 28/3/23 se publicó en el BOE la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (conocida como “Ley de Bienestar Animal”).
El art. 30.3 de la citada Ley exige a los titulares de perros y durante toda la vida del animal disponer de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. La citada obligación entra en vigor el próximo 29 de septiembre de 2023.
Sin embargo, la determinación del importe o cuantía mínima del seguro se realizará por el Gobierno mediante Reglamento y en un plazo máximo de 24 meses. Por tanto, si bien es obligatorio para los titulares de perros (a excepción de los de caza o los considerados de trabajo por no serles de aplicación esta Ley) se desconoce el importe mínimo del seguro.
Las sanciones por la infracción de esta obligación pueden conllevar multas de 500 a 10.000 € (art. 76.1).
A la hora de determinar la cuantía mínima del seguro, al no haberse regulado todavía la misma, podemos tomar como referencia la exigida por el art. 3 del RD 287/2002 “de tenencia de animales potencialmente peligroso” que se fija en 120.000 €.
También existen dudas, al no estar expresamente establecido, sobre si debe contratarse una póliza individual e independiente de responsabilidad civil o podría ser válido el seguro de hogar con inclusión de esta cobertura. Aunque es preferible, para que despejar dudas, una póliza individual de RC para el perro, podría la póliza de seguro-hogar cubrir la exigencia de aseguramiento siempre que se cumpliera con los siguientes requisitos (también aplicables a una póliza individual):
1º.- Debe existir perfecta identidad entre el titular del perro (que conste en el Registro obligatorio) y el tomador (no sería admisible que el titular del perro fuera el hijo y en el seguro del hogar fuera el padre, aunque convivieran en dicha vivienda).
2º.- Debe recogerse en la póliza la identificación del perro (datos de inscripción)
3º.- No debe contener exclusiones de cobertura (por ejemplo, las que habitualmente se incluyen como, excluir daños o lesiones por ataques de perros o por negligencia de los titulares, descuido en su vigilancia, llevarles sueltos o sin bozal, incumplimientos de las obligaciones de los perros peligrosos,…. En estos ejemplos la cobertura estaría limitada por lo que no se daría cumplimiento a lo dispuesto en el art. 30.3 de la Ley). Tampoco sería admisible la cobertura únicamente en los supuestos en los que el perro resida en la vivienda y no cuando esté residiendo en casa de un familiar o persona distinta del titular por cualquier circunstancia. Estaríamos ante una cláusula limitativa que no permite esta Ley.
Advertir que, habitualmente, en los seguros de hogar se excluye la cobertura para riesgos que deban ser objeto de cobertura obligatoria, como es este supuesto y, por tanto, aunque aparentemente pudiera parecer cubierto deben comprobarse las exclusiones y el cumplimiento de las condiciones mínimas indicadas. Debe tenerse en cuenta igualmente que los conocidos “seguros de mascotas” no siempre cuentan con cobertura de responsabilidad civil frente a terceros.
Desde el Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Valencia se ha solicitado aclaración sobre estas lagunas legales a la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta.