CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL IMPAGO DE LA PRIMA
La consecuencia jurídica del impago de la prima por el tomador se regula en el art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro. La deficiente redacción de dicho artículo ha generado numerosas y controvertidas interpretaciones por los órganos judiciales. El legislador, a pesar de los continuos problemas que genera la interpretación de este artículo, no ha aprovechado la reforma que realizó, hace escasos dos años, de la Ley del Contrato de Seguro para aclarar la redacción del artículo y evitar interpretaciones contrapuestas.
El artículo prevé consecuencias diferentes según el impago (siempre con «culpa del tomador») se produzca con la primera prima o con las sucesivas:
1º.- Impago de primera prima o prima única.
Consecuencia: SIN COBERTURA (no tiene obligación el asegurador de pagar).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 10/9/15 para unificación de la doctrina ha establecido que, solo para el seguro obligatorio de circulación: "Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato".
Opciones asegurador:
- Resolver el contrato antes de que pague el tomador (tiene que comunicarlo al tomador de forma que haya constancia, admitiéndose por los tribunales el correo certificado).
- O exigir el pago de la prima en vía ejecutiva (judicialmente) con base a la póliza.
Opciones tomador:
- Pagar antes de la resolución del contrato, revitalizándose la póliza (vuelve a tener cobertura) a las 24 horas del pago.
- No pagar (sin cobertura y con posibilidad de que le reclamen la prima).
Supuesto especial: Primer contrato con prima fraccionada (en plazos durante su vigencia). No es uniforme la interpretación de la jurisprudencia, aunque para la mayor parte (incluso una sentencia aislada del Tribunal Supremo) consideran que debe aplicarse el párrafo segundo (impago de primas sucesivas –siguientes-).
2º.- Impago de las primas sucesivas (entendido como las renovaciones de las pólizas):
Consecuencia: SUSPENSIÓN DE COBERTURA AL MES (del vencimiento de la prima), conocido como “periodo de gracia”. Durante ese mes, aunque no esté pagada, el asegurador está obligado a atender el siniestro.
Opciones asegurador (solo puede elegir una):
- Reclamar el pago. Solo lo puede hacer dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima. El contrato está en suspenso (se puede “revitalizar”). Voluntad: dar continuidad al contrato.
- Resolver el contrato antes de que pague el tomador (tiene que ser comunicado por escrito al tomador). Voluntad: No dar continuidad.
- No hacer nada. Se extingue el contrato pasados los seis meses desde el vencimiento (sin necesidad de comunicación) y sin pago del tomador.
Opciones tomador:
Pagar antes de la resolución por el asegurador o de la extinción automática del contrato (a los 6 meses del vto. de la prima). En caso de pago, se revitalizará la póliza (vuelve a tener cobertura) a las 24 horas.
No pagar (sin cobertura y con posibilidad de que le reclamen la prima).