EXPULSIÓN INJUSTIFICADA
DE UN ALUMNO. DAÑOS MORALES.
Los hechos fueron definitivamente resueltos por la Sentencia del Tribunal
Supremo de 6 de Diciembre de 2.003, previamente se declaro probado que
el Alumno matriculado en colegio privado no concertado, para cursar estudios
de tercero de BUP fue expulsado en Noviembre del año en curso.
La decisión del Centro, no fue precedida del correspondiente expediente
sancionador, pues únicamente se practicaron unas básicas
diligencias que constaban de tres folios.
Los padres interpusieron demanda que prosperó, al considerar que
se habían vulnerado los derechos constitucionales del alumno recogidos
en los artículos 24 y 27 de la CE, por lo que resultaba procedente
la indemnización por daños morales, ante la repercusión
que la sanción de expulsión había provocado, ya que
se quebrantó la confianza en el colegio y de que su hijo pudiera
llevar a cabo los estudios sin el corte arbitrario que se produjo, que
les hizo pasar por un estado de notaria intranquilidad y desasosiego...
El Tribunal Supremo sentencia que los daños morales por los que
se indemniza, no son daños derivados del incumplimiento contractual
y tampoco de la responsabilidad civil extracontractual del artículo
1902 del Código Civil, sino más bien daños generados
en línea de abuso de derecho o de contraderecho que se refuerza
en su aspecto coactivo-sancionador, imputables al colegio demandado por
la expulsión que decidió del alumno, al cual le alcanza
una situación de descrédito de su imagen y entorno social,
que indudablemente resultó dañada, pues fue desprestigiado
de forma evidenciada, máxime si merodeó y se sembró
la sospecha de consumo de drogas en el recinto colegial, que para nada
quedó demostrado, ya que también la sospecha cuenta con
suficiente carga para ocasionar daño por sí y repercute
en el interesado con estados de sufrimiento, intranquilidad y zozobra,
que no son fáciles de superar.
La sentencia abre el debate, en dos frentes, el primero en el ámbito
asegurador que ampara la actividad, ante la necesidad de ampliar las cobertura
y garantizar las responsabilidades por daño moral a tercero, en
situaciones de abuso de las facultades de dirección académica,
y el segundo, en la difícil valoración y cuantificación
de este tipo de daños morales, tan vagos y abstractos, que incluye
el daño psicológico, por la intranquilidad, zozobra, ansiedad,
estrés, que se relacionan y son reactivos de la desacertada decisión.,
en este caso concreto, se estableció una indemnización que
juicio del Tribunal era satisfactiva y compensatoria, del daño
provocado en la cantidad de 12.000 Euros. Pero que en definitiva y por
lo general, dependerá de la prueba del daño que se pruebe
y del impacto social, que individualmente merezca. Juicio de valor reservado
a la potestad jurisdiccional.
JOSE DOMINGO MONFORTE.
ABOGADO.
|