2004
Nº 9
OPINIÓN
EXPULSIÓN INJUSTIFICADA DE UN ALUMNO. DAÑOS MORALES.


Los hechos fueron definitivamente resueltos por la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Diciembre de 2.003, previamente se declaro probado que el Alumno matriculado en colegio privado no concertado, para cursar estudios de tercero de BUP fue expulsado en Noviembre del año en curso. La decisión del Centro, no fue precedida del correspondiente expediente sancionador, pues únicamente se practicaron unas básicas diligencias que constaban de tres folios.
Los padres interpusieron demanda que prosperó, al considerar que se habían vulnerado los derechos constitucionales del alumno recogidos en los artículos 24 y 27 de la CE, por lo que resultaba procedente la indemnización por daños morales, ante la repercusión que la sanción de expulsión había provocado, ya que se quebrantó la confianza en el colegio y de que su hijo pudiera llevar a cabo los estudios sin el corte arbitrario que se produjo, que les hizo pasar por un estado de notaria intranquilidad y desasosiego...

El Tribunal Supremo sentencia que los daños morales por los que se indemniza, no son daños derivados del incumplimiento contractual y tampoco de la responsabilidad civil extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, sino más bien daños generados en línea de abuso de derecho o de contraderecho que se refuerza en su aspecto coactivo-sancionador, imputables al colegio demandado por la expulsión que decidió del alumno, al cual le alcanza una situación de descrédito de su imagen y entorno social, que indudablemente resultó dañada, pues fue desprestigiado de forma evidenciada, máxime si merodeó y se sembró la sospecha de consumo de drogas en el recinto colegial, que para nada quedó demostrado, ya que también la sospecha cuenta con suficiente carga para ocasionar daño por sí y repercute en el interesado con estados de sufrimiento, intranquilidad y zozobra, que no son fáciles de superar.
La sentencia abre el debate, en dos frentes, el primero en el ámbito asegurador que ampara la actividad, ante la necesidad de ampliar las cobertura y garantizar las responsabilidades por daño moral a tercero, en situaciones de abuso de las facultades de dirección académica, y el segundo, en la difícil valoración y cuantificación de este tipo de daños morales, tan vagos y abstractos, que incluye el daño psicológico, por la intranquilidad, zozobra, ansiedad, estrés, que se relacionan y son reactivos de la desacertada decisión., en este caso concreto, se estableció una indemnización que juicio del Tribunal era satisfactiva y compensatoria, del daño provocado en la cantidad de 12.000 Euros. Pero que en definitiva y por lo general, dependerá de la prueba del daño que se pruebe y del impacto social, que individualmente merezca. Juicio de valor reservado a la potestad jurisdiccional.

JOSE DOMINGO MONFORTE.
ABOGADO.