2004
Nº 9
ASESORÍA LABORAL


Estimados amigos:

El Convenio de Mediación en Seguros Privados, de obligada aplicación en todas las empresas de nuestro Sector, establece en el articulo 66, dos tipos de compensación diferentes; una compensación económica Vitalicia, y una compensación económica por Jubilación a los 65 años. Ambas obligaciones han de ser exteriorizadas obligatoriamente, según lo establecido en el Real Decreto 1588/1999 de 15 de octubre, antes del 31/12/2004.


Dado que la fecha limite esta llegando y no se ve posibilidad de prorroga como en anteriores ocasiones, quiero matizar ambos apartados, aunque por otros medios como las propias Compañías de Seguros con las que trabajáis os darán información para hacer las pólizas:

Art. 66.A.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA VITALICIA:

Lo dispuesto en este Artículo solo será de aplicación a los trabajadores contratados antes del 22 de Mayo de 1.987, ó trabajadores que estuvieran trabajando en otra empresa de mediación antes de esa fecha y posteriormente los captasteis para vuestra empresa.

Art. 66.B.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS:

Existe una obligación de pago de esta compensación, pero está condicionada a que el trabajador solicite la jubilación en el mes en que cumpla los 65 años. Pero ese derecho que tiene el trabajador se extingue en cualquier otro supuesto.

Por tanto no hay que pagar ninguna cantidad si la relación laboral se extingue, por cualquier causa, antes del mes en que cumpla los 65 años (Por despido, jubilación anticipada, baja voluntaria, por fallecimiento, etc.).

Como no se puede saber que ocurrirá, debemos hacer ahora el seguro de exteriorización.

Por todo lo dicho es aconsejable que la exteriorización se instrumente mediante un Seguro de Vida Ahorro en lugar de a través de un Plan de Pensiones, y a la hora de hacer el seguro debemos elegir que no se imputen las primas al trabajador, de forma que la empresa pueda rescatar la póliza en el supuesto de que no tenga que pagar por alguna de las circunstancias mencionadas.

Saludos.

Fernando Nocedal Castells