| 2004 | Nº 9 |
| ASESORÍA LABORAL |
El Convenio de Mediación en Seguros Privados, de obligada aplicación en todas las empresas de nuestro Sector, establece en el articulo 66, dos tipos de compensación diferentes; una compensación económica Vitalicia, y una compensación económica por Jubilación a los 65 años. Ambas obligaciones han de ser exteriorizadas obligatoriamente, según lo establecido en el Real Decreto 1588/1999 de 15 de octubre, antes del 31/12/2004.
Art. 66.A.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA VITALICIA: Lo dispuesto en este Artículo solo será de aplicación a los trabajadores contratados antes del 22 de Mayo de 1.987, ó trabajadores que estuvieran trabajando en otra empresa de mediación antes de esa fecha y posteriormente los captasteis para vuestra empresa. Art. 66.B.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN
A LOS 65 AÑOS: Por tanto no hay que pagar ninguna cantidad si la relación laboral se extingue, por cualquier causa, antes del mes en que cumpla los 65 años (Por despido, jubilación anticipada, baja voluntaria, por fallecimiento, etc.). Como no se puede saber que ocurrirá, debemos hacer ahora el seguro de exteriorización. Por todo lo dicho es aconsejable que la exteriorización se instrumente
mediante un Seguro de Vida Ahorro en lugar de a través de un
Plan de Pensiones, y a la hora de hacer el seguro debemos elegir que
no se imputen las primas al trabajador, de forma que la empresa pueda
rescatar la póliza en el supuesto de que no tenga que pagar por
alguna de las circunstancias mencionadas. Fernando Nocedal Castells |