2004
Nº 9
ANTEPROYECTO DE LEY

EL PLENO DEL CONSEJO DEFENDERÁ LAS ENMIENDAS AL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN CON UN CRITERIO UNÁNIME

A continuación ampliamos la información publicada sobre la reunión del Pleno del Consejo General, y sobre el contenido de las enmiendas presentadas al “Anteproyecto de Ley de Mediación en Seguros Privados”, que han sido ratificadas unánimemente por todos los presidentes de los Colegios y que serán defendidas en la Junta Consultiva de Seguros que probablemente se celebrará en los quince primeros días del mes de noviembre.

Uno de los temas de mayor debate y observaciones ha sido la viabilidad del operador de bancaseguros como nuevo mediador tal y como se ha redactado en el Anteproyecto. El Pleno del Consejo General defiende la opción de que los operadores de bancaseguros actúen exclusivamente como mediadores “ligados” en términos de la Directiva de Mediación, y en ningún caso por cuenta de varias entidades aseguradoras, sino para la propia entidad bancaria a la que pertenecen y en seguros vinculados a productos financieros. El Consejo General ha entendido que si el operador de bancaseguros va a poder vender además de los productos de su entidad, productos de otras entidades, entonces estaría actuando como una correduría de seguros, sin atenerse a los requisitos que exigen a estas, lo que provoca un tratamiento jurídico desigual y discriminatorio. No sería viable una figura de operador de bancaseguros “multicontrato” que pueda nombrar auxiliares, y tenga los mismos derechos pero sólo una parte mínima de las obligaciones de los corredores de seguros.

El segundo tema de controversia afecta a los agentes. El Consejo General no defiende la figura del agente multicontrato, pero sí considera que la exclusividad del agente para actuar con una compañía debe ser consecuencia de un pacto “mercantil” que firmen ambas partes, y en ningún caso ser una imposición legal. Ello iría en contra de la libre competencia e incluso beneficiaría a los agentes de otros países de la Unión Europea que sí podrían actuar para varias entidades en nuestro territorio. El Consejo defiende que se regulen las condiciones de la exclusividad mediante contrato, lo que contribuiría a ordenar el mercado y a evitar casos de contratos a través de personas interpuestas que están actuando de forma ilegal en nuestro mercado.

En cuanto al deber de información al cliente que se exige a los corredores de seguros, el Consejo defiende que esta información sea siempre suficiente y transparente para el consumidor pero que no se convierta en una carga excesiva, ya que la información innecesaria podría causar un efecto contrario de confusión, y no facilitaría la comunicación a los consumidores. Además, pondría en serias dificultades la agilidad operativa de los corredores de seguros.

El Pleno consideró igualmente algunas otras matizaciones al articulado del Anteproyecto de Ley, como por ejemplo en materia de Registro y nomenclatura de los colaboradores mercantiles en el resto de países de la Unión Europea. En definitiva, se presentará un borrador basado en un unánime consenso.