El BOE publica el Real
Decrero que modifica el Reglamento General de Conductores
Entrará en vigor en tres meses, permitiendo la conducción
de motos ligeras con el permiso de la clase B y tres años de experiencia
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto
por el que se modifica parcialmente el Reglamento General de Conductores.
Según el Gobierno, el Real Decreto, aprobado en Consejo de Ministros
el pasado 2 de julio, viene a resolver algunas cuestiones prácticas
y a transponer a la legislación española la Directiva Comunitaria
2000/56/CE, sobre el permiso de conducción. Las modificaciones
entran en vigor dentro de tres meses.
Por otra parte, el BOE del sábado publicaba el nombramiento de
Julio Carlos Fuentes Gómez como vocal de la Junta Consultiva de
Seguros en sustitución del actual secretario general técnico
del Ministerio de Justicia, Luis Pedro Villameriel Presencio, como vocal
de la Junta Consultiva de Seguros.
Principales novedades
CONDUCCIÓN DE MOTOCICLETAS LIGERAS CON EL PERMISO B
"Con objeto de mejorar la fluidez de la circulación en los
núcleos urbanos y de reducir, en general, el consumo de combustible
y los niveles de contaminación", el Gobierno ha introducido
un cambio en el Reglamento por el que se permite que los conductores
en posesión de permiso de conducción de la clase B con
una antigüedad superior a tres años, puedan conducir en
territorio nacional motocicletas con una cilindrada máxima de
125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de
11 kilovatios y una relación potencia/peso no superior a 0,11
kilovatios/kilogramo. (Art.6.4)
PERMISO EN FORMATO TARJETA DE PLÁSTICO
Se introduce el permiso de conducción en formato de tarjeta de
plástico. La implantación de este permiso se efectuará
de forma progresiva. Se trata, según el Gobierno, de un nuevo
formato "de más difícil falsificación y de
un tamaño más práctico". No incorpora chip
ni banda magnética.
Desde el próximo mes de noviembre y de forma progresiva, las
Jefaturas Provinciales de Tráfico irán expidiendo este
nuevo tipo de carnet a los nuevos conductores y a quienes corresponda
la renovación.
DIBETES Y MIOPÍA
En cuanto a las aptitudes psicofísicas, el período de
vigencia del permiso de los conductores afectados de visión monocular
queda a criterio facultativo, pudiendo ser el período normal
que corresponda según la edad. Se reduce el período de
carencia, a tres meses, del permiso de los conductores sometidos a cirugía
refractiva (operación para subsanar miopías) y se amplía
el período de vigencia que, transcurrido el primer año,
queda a criterio facultativo.
Finalmente, se amplía el período de vigencia del permiso
de conducción de los conductores diabéticos insulino-dependientes,
que puede llegar a un máximo de cuatro años. (Anexo IV).
PERIODOS DE VIGENCIA
Para evitar que el período de vigencia del permiso de conducción
resulte, de hecho, reducido si se solicita la prórroga antes
de la fecha de vencimiento, como sucedía hasta ahora, se permite
que la prórroga pueda presentarse dentro del plazo de tres meses
anterior a la fecha de pérdida de vigencia, computándose
en todo caso desde la fecha en que caducaba el nuevo período
de vigencia.
CONDUCTORES PROFESIONALES EXTRANJEROS
"A fin de facilitar la contratación de conductores profesionales
procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea
ni al Espacio Económico Europeo, con los que no se haya firmado
un acuerdo o convenio bilateral para el canje de los permisos de conducción,
se permite el canje de esos permisos extracomunitarios por los equivalentes
españoles, siempre que sus titulares superen una prueba teórica,
acrediten haber estado contratados por una empresa establecida en España
por un tiempo no inferior a seis meses y carezcan de antecedentes desfavorables
por infracciones graves o muy graves", detalla el Ejecutivo.
NUEVAS PRUEBAS
Se adaptan las pruebas de aptitud teóricas y prácticas
a la Directiva 2000/56/CE. Se amplía el contenido de las pruebas
teóricas (se incluyen, por ejemplo, más contenidos relacionados
con la mecánica, los factores de seguridad relativos a la carga
y la actuación en caso de accidente en los vehículos de
transporte de viajeros). En cuanto a la parte práctica, se han
modificado las maniobras correspondientes a la prueba de control de
aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, especialmente en cuanto
al permiso de conducción de las clases A1 y A. (Motocicletas).
Igualmente se han ampliado las aptitudes y comportamientos que deben
ser objeto de evaluación en la prueba de circulación en
vías abiertas al tráfico general.
Además, se modifican los requisitos que deben reunir los vehículos
de examen para la obtención del permiso de conducción
de las clases C1, C, D1, D y E.
Se establece un plazo de cinco años para la implantación
de las nuevas maniobras para la obtención del permiso de conducción
de las clases A1 y A y otro de diez para que los vehículos de
examen, actualmente dados de alta en las escuelas de conductores, se
adapten a las nuevas exigencias.
VEHÍCULOS CON CAMBIO AUTOMÁTICO
Se admite la posibilidad de obtener un permiso de conducción
limitado a vehículos con cambio automático, realizando
las pruebas con un vehículo que disponga del mismo. Hasta ahora
solamente era posible por razones médicas.