2004
Nº 8
ASESORÍA JURÍDICA
SOLICITUD Y PROPUESTA DE SEGURO

En la mayoría de los casos, no se tiene clara la diferencia existente entre ambos términos. Creo conveniente explicar cuáles son esas diferencias, por las distintas consecuencias y efectos jurídicos que la solicitud y la propuesta de seguro producen.

Como quiera que los mismos no tienen definición legal, esta falta ha sido ha sido cumplimentada por la Jurisprudencia y la doctrina.

Así, la solicitud se ha configurado como una petición para obtener una póliza de seguro. Por norma general, cabría limitarse a la identificación de la persona que quiere obtener un seguro y el tipo de seguro que quiere solicitar, no vinculando para nada al peticionario.

La propuesta de seguro, supone algo más: viene elaborada por una compañía aseguradora, estableciendo el contenido mínimo de la futura póliza de seguro, lo que se traduce en una verdadera oferta que realiza la entidad Aseguradora, a la que el artículo 6 de la Ley de Contrato de Seguro le atribuye una vinculación jurídica para el ofertante durante el plazo de quince días.

Es decir, que en principio, la solicitud de seguro, al ser una petición que efectúa el asegurado a la Compañía, no vincula a ésta, pudiendo rechazarla sin mayor problema o aceptarla y emitir la póliza, vinculándole solamente en el segundo caso.

Contrariamente, la propuesta, al ser una oferta lanzada por la Compañía, le vincula por un plazo de quince días, por lo que si dentro de tal plazo se produce un siniestro la Aseguradora debe cubrirlo aunque la póliza todavía no se haya emitido.

Sin embargo, como sucede frecuentemente en el mundo del Derecho, la diferencia no es tan nítida como a simple vista parece.

Efectivamente, para liar un poco la cosa, existe una jurisprudencia del Tribunal Supremo que la equipara la solicitud a la proposición, en los casos en los que el asegurado no se limita a pedir o a manifestar su deseo de contratar, sino que en tal documento se especifican todas y cada una de las condiciones esenciales del contrato. Según el Alto Tribunal, ello viene a desnaturalizar la idea de una simple solicitud para convertirla en una auténtica proposición.

De todo ello se desprende que habrá que atender a las circunstancias particulares del caso concreto para valorar en su justa medida si estamos ante una propuesta o ante una solicitud de seguro.

No obstante lo anterior, existe un caso en el que tanto la solicitud como la propuesta de seguro vinculan por igual a las Compañías, siempre que concurran determinados requisitos, y es en el ámbito del seguro obligatorio.

En efecto, excepcionalmente, el artículo 20.1 del Real Decreto 7/2001, de 12 enero, que aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, dispone lo siguiente:

1º.- Que la solicitud del seguro de suscripción obligatoria, a partir del momento en que esté diligenciada por la entidad aseguradora, o agente de ésta, produce los efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de quince días.

2º.- Que se entenderá que está diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la solicitud sellada por la entidad aseguradora o por agente de la misma.

3º.- Que el asegurador en el plazo máximo de diez días desde el diligenciamiento de la solicitud de seguro puede rechazar la misma, mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción, especificando las causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la cobertura de los quince días previstos en el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo de diez días el asegurador no hubiera rechazado la contratación, se entenderá que la misma ha sido admitida.


Así las cosas, la solicitud del seguro de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos a motor, desde que se entregue al que solicita el seguro copia de la solicitud sellada por la Compañía o por agente de ésta, vincula a la Aseguradora por plazo de quince días, siempre y cuando ésta no la rechace en el plazo legal de diez días.


Sin perjuicio de lo relatado, como ya se ha apuntado anteriormente, habrá que estudiar las particularidades concurrentes en cada caso concreto para determinar si estamos ante una solicitud o ante una propuesta de seguro, y así, analizar las consecuencias y efectos jurídicos que se desprenden de dicho documento.

José Luis Ferrer Grima.
Valencia, septiembre 2.004.