| 2004 | Nº 8 |
| EDITORIAL |
DECEPCION ENTRE LOS MEDIADORES.
Sin embargo, cuando acabamos de conocer el anteproyecto de la nueva Ley de Mediación, nos hemos visto sorprendidos por el contenido del mismo, ya que si bién es cierto, que en lineas generales, se ajusta a lo que más menos todos esperábamos, no es menos cierto, que la definición que hace del Operador de Bancaseguros, así como los requisitos que establece para ejercer como tal, debo confesar que al menos a mí, me ha dejado boquiabierto. A riesgo de ser pesado y repetitivo, volveré a explicar algo que yo creí sabido por todos, pero parece que no es así, y es que, señores de la Administración, a ver si se enteran de úna vez, que los Mediadores de Seguros, no estamos en contra de ningún ótro canal de distribución de seguros, que lo único que pretendemos, es que todos los canales operemos en el mercado con las mismas reglas, y que el consumidor tenga garantizada la libertad de contratar con cualquier compañía y mediador, no siendo coaccionado de ninguna de las maneras, con amenazas solapadas de incrementar el interés de su crédito hipotecario si no acepta contratar los seguros con la entidad bancaria, incluso no concediéndole el crédito que tanto necesita. Esto y no ótra cosa es lo que desde la Mediación venimos pidiendo a la Administración, y dicho ésto, no alcanzo a comprender el interés por añadir úna nueva figura a las recogidas en el Anteproyecto como Mediadores de Seguros, si las entidades bancarias desean operar como Mediadores, que lo hagan, pero como todos los demás, como Agente ó como Corredor/Correduría, en igualdad de condiciones. Atendiendo al texto referido, el Operador de Bancaseguros, queda liberado de algunas de las cargas operativas más importantes de los Corredores/Corredurías, así como de algunas ótras de los Agentes, creando en consecuencia ún híbrido entre Agente y Corredor/Correduría, que desde mi punto de vista, en nada beneficia al consumidor. En definitiva, para éste viaje no hacían falta ésta alforjas. José Ruiz Salinas |