| SEGURO DE AFIANZAMIENTO
DE CANTIDADES ANTICIPADAS
La organización de Consumidores y Usuarios (OCU),
ha denunciado que más de la mitad de las viviendas no se entregaron
en el plazo fijado en el contrato de compraventa.
Según el estudio elaborado por la Organización, sobre una
muestra de 82 viviendas, el retraso de entrega del piso llegó a
ser de un año en 17 casos, mientras que en 28 fue entre dos y seis
meses, entregándose el resto de 35 en la fecha prevista.
Los perjuicios económicos que esta demora ocasiona, se podrían
evitar, si se cumpliera la obligación establecida en la Ley 57/1968
de 27 de julio y los decretos 2.114/68 y 3.114/68, así como lo
establecido en la disposición adicional primera de la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación –
LOE -, en los que se indica que la percepción de cantidades anticipadas
en la edificación por lo promotores o gestores se cubrirá
mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato.
Esta obligación alcanza a la promoción de toda clase de
viviendas, tanto de protección oficial como libres, incluso las
que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad
cooperativa.
La cobertura de esta clase de seguros denominados afianzamiento de cantidades
anticipadas, garantiza la devolución de las cantidades entregadas
a cuenta por los adquirientes de las viviendas, incrementadas con el interés
establecido en la legislación vigente, por los siguientes motivos:
• Que la construcción no comience
• Que no se termine en el plazo establecido
• Que no se obtenga la licencia de primera ocupación
La Ley establece que el incumplimiento de lo establecido
traerá consigo la imposición de multas, por las Comunidades
Autónomas, en cuantía por cada infracción, de hasta
el 25 por 100 de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada
o por lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas.
Mariano Hernanz
Vicepresidente del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Alicante
Profesor Universidad Miguel Hernandez
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