2004
Nº 7
JURÍDICA

CASO PRÁCTICO DUDOSO

Recientemente, me ha llegado un caso, que, imagino que terminará en los Tribunales, dada la reticencia de las Compañías a pagar, que por su peculiaridad y enjundia voy a exponer a continuación.

El Administrador Único de una empresa, suscribe en nombre de la mercantil, la cual figura en la póliza como Tomadora y Asegurada, un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

Dicho seguro incluye los daños causados a terceros por la acción de determinados vehículos con los que la empresa normalmente trabaja y que no sean consecuencia directa de un accidente de circulación.

Como es norma general en este tipo de contratos, el seguro excluye a todo aquél que no reúna la cualidad de tercero. En la póliza expresamente consta que no tendrán tal condición:

a)El Tomador y/o Asegurado.
b)Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador y/o Asegurado.
c)Los familiares del Tomador del Seguro y/o asegurado que convivan con ellos.
d)Los socios, directivos, asalariados y personas que de hecho o de derecho dependan del Tomador, mientras actúan en el ámbito de dicha dependencia.

Pues bien un día aciago, mientras el Administrador, quien también trabaja en la mercantil, estaba descargando un camión para dejar la carga en otra empresa, se produjo un siniestro como consecuencia del cual el hijo de esta persona falleció.

El hijo no era trabajador de la empresa. Estaba puntualmente ayudando a su padre, ya que otro trabajador estaba enfermo.

El padre, en calidad de perjudicado por la muerte de su hijo, y como quiera que su hijo no era asalariado o persona que de hecho o de derecho dependiera del Tomador y/o Asegurado (la empresa), reclama a la Compañía Aseguradora.

Esta rechaza el siniestro aduciendo que no tienen la consideración de terceros los familiares del Tomador del Seguro y/o asegurado que convivan con ellos.

La peculiaridad del presente caso, estriba en que el Tomador y/o Asegurado es una persona jurídica que, como tal, tiene personalidad jurídica propia y distinta de los socios que la integran y que evidentemente, nunca puede tener cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares que convivan con ella.

Por este motivo, entiendo que los tres primeros apartados anteriormente citados (a, b y c), sólo pueden ser aplicados en los casos en que el Tomador y/o Asegurado sea una persona física.

Sin embargo, en los casos de personas jurídicas, debe ser de aplicación el apartado d), según el cual, solamente estarían excluidos de la condición de tercero, los socios, los asalariados y personas que de hecho o de derecho dependan del Tomador y/o Asegurado, pero la misma no puede ser extendida a los familiares de los socios o directivos, pues este extremo no viene expresamente contemplado la póliza.

Y ello porque sería de aplicación al caso expuesto, la doctrina que propugna que tanto las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, como las exclusiones de la póliza deben ser objeto de una interpretación restrictiva, toda vez que estamos ante cláusulas de adhesión unilateralmente redactadas por la entidad aseguradora, cuya ambigüedad en modo alguno puede resultarle beneficiosa.