2004
Nº 7
ACTOS COLEGIALES - Valencia

VIII SEMANA DEL SEGURO


Durante los días 25, 26 y 27 de Mayo de 2004, el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Valencia, celebró su Octava Semana del Seguro.

Inauguró las Jornadas el Presidente del Colegio, D. Bernardo Bonet, agradeciendo la presencia de todos los asistentes.

Día 25

La primera ponencia celebrada el día 25, estuvo a cargo del Asesor Jurídico de Arag, D. Pedro Cano Ferre, realizando un breve repaso de las “Últimas Novedades Legislativas”.

Inició su intervención refiriéndose a la Ley de Seguridad Vial y del nuevo Reglamento de Circulación, destacando que se trataba de un tema muy técnico, por lo que es necesario conocer, no solo lo que la legislación dice, sino como se comporta la autoridad que impone esa legislación, teniendo en cuenta que fundamentalmente no es la autoridad judicial, porque en el noventa y nueve por ciento de los casos es la autoridad administrativa, y que consecuentemente no solo es importante conocer la Ley, sino conocer en concreto la forma de actuar de las diferentes Jefaturas de Tráfico de nuestro país, puesto que se han convertido en verdaderos reinos de taifas a la hora de aplicar la normativa específica de circulación.

La Ley de Seguridad Vial se publica en el año 1990, y tras diversas, modificaciones, en noviembre de 2003, se modifica tanto la Ley, como el Reglamento de Circulación, teniendo su principal incidencia en las conductas específicas de la circulación.

Resaltó las principales novedades introducidas, como son la regulación del uso de los teléfonos móviles, prohibición de pantallas con imágenes, prohibición de detectores de radar, nuevos límites de velocidad para algunos vehículos, uso del chaleco reflectante, tasa de alcoholemia para ciclistas, etc..

Refiriéndose a la modificación del reglamento de la Ley de Circulación de Vehículos a Motor, que recoge las novedades introducidas por la Cuarta Directiva de la Unión Europea, que pretende que en la reclamación de pleitos transfronterizos que se produzcan con elementos extranjeros, tanto sea en España, como fuera de ella, se faciliten las reclamaciones de las victimas, estableciéndose un sistema fácil, que fuese controlable y relativamente rápido, consistente en establecer tres normas básicas, de manera que la Entidad Aseguradora que se establezca en el ámbito del Espacio Económico Europeo, debería tener un representante en todos los demás países, por lo que forzosamente en cada país deberá existir un organismo de información que conozca cuales son los representantes de los aseguradores de todos los países del Espacio Económico Europeo, y además conozca a través de sus ficheros la información de vehículos, para que pueda conocer donde está asegurado cada uno de ellos, fuere cual fuere su matrícula y que además existiese un organismo que se hiciese cargo del pago de las indemnizaciones.

La Cuarta Directiva pretendía que mediante estos tres pilares, se solucionasen las reclamaciones que se formulasen, solo relativas a daños materiales, fijando un plazo de tres meses para aceptar la culpa y presentar una oferta razonada del siniestro al perjudicado, siempre refiriéndose a la vía extrajudicial, y en un plazo de dos meses más para proceder a su liquidación.

Refiriéndose al Reglamento de Riesgos Extraordinarios, el Sr. Cano Ferre señaló que su entrada en vigor se produjo el pasado 25 de febrero, fijando un periodo transitorio para la adaptación de los diferentes contratos de seguro, esto es, para establecer la efectividad de las coberturas, concretando que para los contratos de seguro de nueva emisión, se establece un periodo de seis meses desde la fecha de la publicación en el BOE de la cláusula de cobertura, y para los contratos de seguro de cartera, se fija la fecha del próximo vencimiento, transcurridos los seis meses antes indicados para la entrada en vigor del nuevo reglamento.

Se establece una nueva cobertura de pérdida de beneficios de daños directos en bienes asegurados, siempre que fueren producidos por acontecimientos extraordinarios y además la pérdida de beneficios se hallase garantizada para eventos ordinarios.

Otra modificación del Reglamento se produce en la cobertura de daños personales, incorporándose la cobertura de daños personales acaecidos en el extranjero.

En cuanto a los acontecimientos extraordinarios, como la tempestad ciclónica, en la que se incluyen los tornados y los vientos, cuando presenten rachas superiores a 135 kilómetros por hora.

Matizó el Ponente, que no quedan cubiertos los daños producidos por la lluvia extraordinaria caída directamente sobre los bienes asegurados y que igualmente no serán indemnizables los daños por la lluvia recogida en cubiertas o azoteas, redes de desagüe o en los patios.

Se establece un plazo de carencia de siete días naturales, en vez de los treinta fijados en la anterior normativa, y las franquicias en cuanto a daños materiales, quedan fijadas en un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables, no siendo de aplicación nunca a los daños que afecten a seguros de personas, a vehículos asegurados por póliza de automóviles, a viviendas, ni a pólizas de comunidad de propietarios. En cuanto a la franquicia de la pérdida de beneficios, será la establecida para el riesgo ordinario.

Día 26

La segunda jornada estuvo formada por dos ponencias, la primera de ellas a cargo de D. Miguel Angel Máñez, Consultor de AP&M Asesores, exponiendo la Ley de servicios de sociedades de la información y correo electrónico y la Ley de protección de datos de carácter personal.

Con respecto a ésta última, realizo un breve resumen sobre los aspectos más importantes que en ella se contemplan, pudiendo resumirse como sigue.

La Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) tiene como objeto "garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar."
Para ello se establecen los principios de la protección de datos, donde se disponen los derechos de información en la recogida de datos, de consentimiento del titular de los datos, de rectificación y cancelación.
La principal novedad de la ley frente a la anterior, Ley Orgánica 5/92 de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, estriba en que su vigencia se aplica a cualquier tipo de fichero, entendiendo como tal "todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso."
Para adecuarse a la Ley, es necesaria la notificación e inscripción registral del fichero a la Agencia de Protección de Datos, un Ente de Derecho público cuyo objetivo es "velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos."
Además de la inscripción del fichero, es necesario que la empresa cumpla con las obligaciones establecidas en la LOPD, como son el notificar al titular de los datos sobre la inclusión de éstos en un fichero, facilitar el derecho a la consulta, modificación, rectificación y cancelación de los mismos, cumplir el deber de secreto profesional, etc.
Todo ello se viene complementado con la obligación de velar por la seguridad de los datos, con el fin de protegerlos de alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Para garantizar la seguridad de los datos, el responsable del fichero o el encargado del tratamiento "deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal." Para los ficheros automatizados se aprobó el Real Decreto 994/99, por el que se establece el "Reglamento Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal." Entre las medidas a adoptar consta la adopción del adecuado nivel de seguridad, en base al cual se establecen los procedimientos mínimos a implantar.
La LOPD contempla infracciones y sanciones para las empresas que no cumplan la ley, dividiéndolas en infracciones leves, graves y muy graves, con multas que van desde los 601,01 € hasta los 60.101,21 € para las leves, y pueden llegar hasta 601.012,10 € para las muy graves. Entre las infracciones leves se incluye el no notificar a la Agencia de Protección de Datos la creación de un fichero. Y el hecho de no adoptar las medidas de seguridad establecidas en el documento de seguridad supone una infracción grave.
La segunda ponencia sobre el Defensor del Cliente en las Sociedades de Correduría de Seguros, estuvo a cargo de los Señores D. Fernando Moner, Presidente de la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios, y D. José Luis Ferrer Grima, Abogado y Asesor Jurídico del Colegio.
Antes de su exposición, el Presidente del Colegio, D. Bernardo Bonet, matizó que el tema del Defensor del Cliente, les viene impuesto solo a las Sociedades de Correduría por el Real Decreto 303/2004, aunque hay que tener en cuenta que la defensa del cliente, por nuestra profesión es el motivo principal de nuestro trabajo, por lo que esta imposición legal, no viene más que a ratificar nuestra razón de ser en la mediación, aunque matizó que el Real Decreto, ha sido recurrido por nuestro Consejo General, quién a presentado un recurso contencioso-administrativo contra esta norma, que tiene bastantes probabilidades de que el citado recurso prospere, sin que por ello, este nuevo servicio, en el caso de los Mediadores Colegiados, puede ser un motivo para que el Consumidor utilice nuestro canal de distribución, en detrimento de otros canales, y con ello prevalezca el espíritu colegial que es la defensa a ultranza del Cliente o Asegurado.
D. Fernando Moner, siguiendo al hilo de lo expuesto anteriormente, de que prospere o no el recurso contra el R.D. mencionado, indicó que la Asociación de Consumidores a la que representa, continuará defendiendo a los cuatro millones de Consumidores de la Comunidad Valenciana, para ello seguirá con la estrategia establecida de separar a los profesionales, de los que no lo son, esto es, defendiendo a aquellos profesionales que respetan los deberes y derechos de los Consumidores, en contra de los que lesionan estos derechos.
Matizó que aunque el número de reclamaciones que se formulan en materia de seguros son muchas, en la mayoría de los casos van dirigidas a las Entidades Aseguradoras, siendo un número ínfimo las reclamaciones que se formulan contra los Mediadores.
Por ello, y aunque no existiese una norma que obligue, entiende el Sr. Moner, que se deben estudiar, tanto por parte del Colegio, como por parte de la Asociación de Consumidores, formulas para encontrar puntos de unión que de alguna manera se favorezcan mutuamente, y para ello el colectivo de Mediadores Colegiados, como verdaderos profesionales, no tendrán ningún reparo en establecer medidas que doten de una mayor transparencia y de mayor información al Consumidor, con lo cual la Asociación de Consumidores no tendrá ningún reparo en decirle a sus asociados y consumidores en general, que ha suscrito un convenio de colaboración con los Mediadores Colegiados, destacando el valor añadido de estos profesionales, y en cualquier caso si surge un determinado problema, se establezcan los cauces necesarios, que faciliten la resolución del mismo, como puede ser a través del servicio de atención al cliente, o hasta incluso un sistema arbitral de consumo, una serie de sistemas previos al judicial, que acelerarán la resolución de los problemas que se susciten, consiguiendo una mayor transparencia.
Recordó que en nuestra Comunidad, están adheridas al sistema arbitral de consumo más de doce mil empresas, lo cual demuestra que es una ventaja para el establecimiento que se adhiere a este sistema, lo que demuestra que el Consumidor es el objetivo actual de cualquier empresa que quiera seguir en un mercado, incrementando su cuota en el mismo, y que cualquier profesional que se precie de serlo, no tendrá ningún inconveniente, existan o no, normas que lo regulen, en dar una mayor transparencia a sus actuaciones.
La segunda exposición sobre este tema, estuvo a cargo de D. José Luis Ferrer, Asesor Jurídico del Colegio, basando su exposición en cinco puntos sobre el Real Decreto 303/2004, departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, en las que se incluyen las Sociedades de Correduría.
El primer punto está basado en la comparación del servicio que se pretende montar, con los ya existentes en otros sectores, y en los que queda demostrada su efectividad.
El segundo punto consiste en abordar la legislación que nos está afectando, con el antecedente de la ilegalidad de la obligación que impone una orden a las corredurías solamente, según el citado Real Decreto y la Ley 44/2002, que incluye tres sistemas de defensa del cliente, a los servicios bancarios, al inversor y del asegurado, no nombrando nunca a las Sociedades de Correduría, siendo motivo suficiente para un recurso contencioso-administrativo, como así lo a formulado el Consejo General, contra la Orden, porque se excede del contenido que le habría ordenado la Ley.
El tercer punto consistiría en divulgar y dar la mayor publicidad posible al nuevo servicio de “Defensor del Cliente”, para que el consumidor y asegurado conozca de que medios dispone para defender sus intereses.
El punto cuarto da a entender que no es legal que una Orden cree una obligación a las Corredurías con un carácter vinculante, cuando la Ley no lo especifica, siendo está de rango superior, y cuando el órgano superior de esta vía de negociación que son los Comisionados no tienen más que carácter informativo.
El quinto punto se basaría en la regulación del contenido del reglamento de este nuevo servicio, dando la máxima garantía a los asegurados y el máximo prestigio a los mediadores, debiendo ser regulado en un sentido amplio.
Como conclusión de esta exposición el Sr. Ferrer Grima, entiende que se plantean dos posturas, una sería de puro trámite, redactando un reglamento con un contenido mínimo, en el que incluso se podría limitar la cuantía de la resolución vinculante, o incluso se podría llegar a decir que ni vincula, con lo que se cumpliría con lo establecido por la Orden, pero dejaría desprotegidos a los Consumidores. Por el contrario, la segunda solución sería extrema, redactando un Reglamento ejemplar, con todos los puntos y trámites bien regulados, y siendo consciente de la obligatoriedad de disponer de un departamento de atención al cliente, en el que no se especifica si debe ser propio o subcontratado, éste podría ser externo mediante un contrato de arrendamiento de servicios, pudiendo desarrollar dicha función el propio Colegio, tema que deberá ser debatido y aprobado por la propia Institución, dando con ello por finalizada su intervención.
Día 27
La última jornada la desarrollo el Director del Área Técnico Jurídica del Consejo General, D. Domingo Lorente, comentando en primer lugar el Real Decreto 301/2004, sobre deberes estadístico-contables de los Corredores y Sociedades de Correduría de Seguros, autorizados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya entrada en vigor fue el pasado 25 de febrero, subrayando que esta norma contiene una obligación doble, por un lado y con respecto a la información estadístico-contable, que deberá elaborarse y recopilarse durante todo el ejercicio 2004, disponiendo de un plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2005, para remitir la información a la Dirección General de Seguros, y por otra parte, y por eso específico el Ponente, recalcando la doble función de este Real Decreto, puesto que desde su entrada en vigor, existe la obligación de cumplimentar unos libros registro, que en el caso de los profesionales de nuestro sector, y desde la perspectiva del Sr. Lorente, estos libros ya se llevan, pero cada cual a su manera, simplemente se trata de establecer una norma que regule el contenido de estos libros para llevarlos ordenadamente.
Matizó que los Corredores de Seguros deben ser conscientes de que forman parte del sistema financiero español, por lo que para la administración del estado, supone que debe existir una regulación de los mismos y el correspondiente control, lo que ocurre es que estos controles son exacerbados para el tamaño del controlado, y en el caso que nos ocupa, los libros-registro, estarán a disposición de la administración si los requiriere.
Con respecto a la segunda parte de su intervención sobre la Directiva Europea de Mediación en Seguros, comenta que el 15 de enero de 2003, se publica la misma, fijando un plazo de dos años para que los estados miembros, y por tanto, en el caso de España, deberán adaptar su legislación antes del 15 de enero de 2005.
Esta Directiva sustituye a la anterior del año 1977, y deja patente dos derechos fundamentales de los Mediadores, cuales son el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios. Igualmente especifica claramente que el profesional que ejerza la mediación, deberá someterse a la misma, en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.
Deberá existir un registro único de Mediadores, estableciéndose cuatro requisitos para poder registrarse, formación adecuada, suscribir una póliza de responsabilidad, obtener una acreditación de honorabilidad mercantil y el cuarto, que desde el punto de vista del Sr. Lorente, debería ser optativo, puesto que establece para aquellos Mediadores que cobren primas o abonen siniestros, un aval o garantía financiera para poder cumplir todos los requisitos exigidos y registrarse para ejercer la mediación en todo el Espacio Económico Europeo.
Con ello resumió indicando que una primera pretensión de la Directiva es tener controlados a los Mediadores y establecer unos requisitos de acceso a la profesión.

En la clausura de la Octava Semana del Seguro intervinieron D. Juan Antonio Ruíz, Jefe de Unidad de Mediación en Seguros de la Generalitat Valenciana y D. Bernardo Bonet, Presidente del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Valencia. El Sr. Ruíz destacó las funciones de su departamento en el control de los mediadores autorizados, así como las medidas que se adoptaran para dar cumplimiento al Real Decreto 301/2004, sobre deberes estadístico-contables de los Corredores y Sociedades de Correduría de Seguros. Cerró el acto el Sr. Bonet, agradeciendo la participación en estas jornadas a cuantos Mediadores y Entidades Aseguradoras que han asistido a las mismas, convocándoles a la novena edición de la Semana del Seguro.