2004
Nº 5
LEGISLACIÓN-NOVEDADES

Entra en vigor la Ley de Acompañamiento, con novedades para el Seguro

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, más conocida por Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales. Entre las medidas que en este texto se introducen hay varias que afectan al sector asegurador. La ley está en vigor desde el pasado 1 de enero.

Principales novedades en materia de seguros:

En el Impuesto sobre las Primas de Seguros se incluye entre sus exenciones a las operaciones relativas a planes de previsión asegurados, "ante la necesidad –se explica en la exposición de motivos de la ley- de conseguir una adecuada seguridad jurídica, de manera que se aclaren las dudas que han surgido sobre su procedencia y con objeto de evitar la discriminación de este instrumento de previsión social frente a los seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones".
Riesgos derivados del comportamiento desfavorable de los precios en el mercado en el sector agrario: Con carácter experimental, para el ejercicio 2004, los riesgos regulados en la Ley de Seguros Agrarios Combinados, se ampliarán a los derivados del desfavorable comportamiento de los precios en el mercado. "Para su aplicación se continuará la experiencia piloto iniciada en 2003, en la misma producción y en un ámbito geográfico restringido, en los términos que establezca el Gobierno a través del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004".
Modificación en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por la que se añade que, en caso de no demostrar la suscripción del seguro obligatorio, "se acordará el depósito del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito, será de un año, debiendo demostrar, al final del depósito, que se dispone del seguro correspondiente".
En materia de ordenación económica, en lo que se refiere a Seguros, Planes y Fondos de Pensiones, se introducen diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, modificándose el artículo 5.3 de dicho texto "con la finalidad de que las empresas promotoras de los planes de pensiones de empleo puedan realizar, sin sujeción a los límites previstos en el mismo, las aportaciones necesarias para garantizar los derechos económicos de los beneficiarios o los de los partícipes de los planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación, cuando en la revisión actuarial se haya puesto de manifiesto un déficit".
Asimismo, se adapta el régimen general de inversiones de los fondos de pensiones a los criterios de la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
Igualmente se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, dando cumplimiento a la Directiva aprobada por el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros.
Modificación de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la que se introduce un nuevo artículo 20 bis, sobre presentación de cuentas anuales consolidadas.
Presentación telemática de información: el artículo 84 de la ley señala que "por el Ministerio de Economía podrán determinarse los supuestos y condiciones en que las empresas de seguros, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros habrán de presentar por medios telemáticos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación e información que están obligados a suministrar conforme a su normativa específica".
En lo que se refiere a contabilidad y auditoría, se crea el Consejo de Contabilidad, "órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable". Este Consejo, al frente del que estará el presidente del ICAC, estará formado, junto con él, "por un representante de cada uno de los centros, organismos o instituciones restantes que tengan atribuidas competencias de regulación en materia contable del sistema financiero: Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones".
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones "se establece que la reducción del 100% regulada para las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de Vida sea aplicable, sin límite, a los seguros de Vida que traigan causa en actos de terrorismo o en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz, siendo extensible a todos los posibles beneficiarios. Asimismo, se eleva hasta el 99% la bonificación en la cuota de Ceuta y Melilla en el caso de adquisiciones 'mortis causa' y cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando los causahabientes sean descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes del causante".

Cinco Reales Decretos:

El Consejo de Ministros aprueba nuevas normativas de seguros.
El principal objetivo de la modificación del Reglamento de Seguros es completar las Directivas sobre solvencia
El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del viernes cinco Reales Decretos sobre los seguros privados: modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; sustituye por uno nuevo el Reglamento de Riesgos Extraordinarios; regula por primera vez la exigencia de libros-registro y de suministro de información para las corredurías de seguros; introduce cambios en el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y varía el Plan de Contabilidad de entidades aseguradoras.
El Gobierno ha decidido desgajar la aprobación de la nueva normativa en cinco Reales Decretos siguiendo las indicaciones del Consejo de Estado.
Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados - El principal objetivo de esta modificación es completar la transposición de las Directivas comunitarias de margen de solvencia, lo que, explica el Gobierno, reforzando los requerimientos mínimos de solvencia establecidos legalmente. "De esta manera, se cierra el diseño del sistema comunitario de supervisión de entidades aseguradoras en su concepción actual ('Solvencia I') y se deja preparado el camino legislativo para la nueva configuración, que actualmente se encuentra en fase de estudio en el ámbito comunitario ('Solvencia II')", explica el Gobierno.
Junto a la elevación de la cuantía mínima del margen de solvencia, el Real Decreto concreta cuáles son los elementos integrantes del patrimonio propio no comprometido, estableciéndose dos categoría de elementos: los elementos que deben ser considerados como patrimonio propio de la entidad (capital social, reservas, aportaciones no reintegrables, etcétera) y los que sólo podrán computarse previa petición y acuerdo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (el 50% del capital social pendiente de suscripción, comisiones activadas, plusvalías...).
Además, explica el Ejecutivo, "se eliminan como componentes del patrimonio propio los beneficios futuros del ramo de Vida, se fija un régimen transitorio hasta la total extinción de su cómputo en 2009 y se establece un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2006 para que las entidades aseguradoras se adapten a las nuevas exigencias de solvencia".
Asimismo, el Real Decreto mejora la información y transparencia en los seguros de Vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, mediante la obligación para las entidades de especificar el importe de todos los gastos inherentes al contrato.
En cuanto a inversiones de las entidades, se regulan los requisitos que deben cumplir los activos financieros estructurados y se precisan las facultades de vigilancia del órgano de control.
Por último, se agilizan determinados procedimientos administrativos en materia de autorizaciones de ramos, operaciones de fusión, cesiones de cartera y sucursales de entidades domiciliadas fuera del Espacio Económico Europeo.
Esta modificación entró en vigor ayer, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Nuevo Reglamento de Seguros de Riesgos Extraordinarios - Este nuevo texto sustituye al anterior, que data de 1986. El nuevo Reglamento desarrolla la cobertura de los daños debidos a "pérdidas de beneficios" como consecuencia de acontecimientos extraordinarios, que fue introducida por la Ley Financiera. Además, el Gobierno subraya que con el nuevo Reglamento "se mejora la protección de los asegurados mediante una serie de medidas que van desde la ampliación de determinadas coberturas hasta la reducción o supresión de franquicias y períodos de carencia".
Regulación de los libros-registro y el deber de información estadístico-contable de las corredurías de seguros - "El Real Decreto -comenta el Gobierno- regula los libros-registro sobre primas, pólizas, siniestros y colaboradores que deberán llevar los corredores de seguros y se establece también el deber de remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información estadístico-contable anual, que incluye datos referentes a la estructura de la organización, programas de formación, cartera de seguros intermediada y cuenta de pérdidas y ganancias. El objetivo es contar con la información necesaria para las tareas propias de supervisión. Se concede un plazo de adaptación hasta el año 2005".

Renovación del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor - La Ley Financiera transpuso la IV Directiva comunitaria del seguro de Automóviles, con objeto de facilitar la reclamación del asegurado en un accidente ocurrido en un Estado miembro distinto al de su residencia. El Real Decreto viene a introducir una serie de adaptaciones reglamentarias que requería la transposición, como la regulación del Consorcio de Compensación de Seguros como organismo de información y fondo de garantía y de OFESAUTO como organismo de tramitación de indemnizaciones, y la ampliación del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) para incluir los representantes de las entidades aseguradoras en los distintos Estados del Espacio Económico Europeo.

Cambios en el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras- Se introducen cuatro modificaciones técnicas, relativas a la valoración de inmuebles y del fondo de comercio, al cálculo de la provisión para primas no consumidas y al deber de consolidación. Los cambios, tras ser publicados el sábado en el BOE, pasaron a ser efectivos ayer domingo.