Entra en vigor la Ley de Acompañamiento, con novedades
para el Seguro
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 62/2003, de
30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social,
más conocida por Ley de Acompañamiento de los Presupuestos
Generales. Entre las medidas que en este texto se introducen hay varias
que afectan al sector asegurador. La ley está en vigor desde
el pasado 1 de enero.
Principales novedades en materia de seguros:
En el Impuesto sobre las Primas de Seguros se incluye entre sus exenciones
a las operaciones relativas a planes de previsión asegurados,
"ante la necesidad –se explica en la exposición de
motivos de la ley- de conseguir una adecuada seguridad jurídica,
de manera que se aclaren las dudas que han surgido sobre su procedencia
y con objeto de evitar la discriminación de este instrumento
de previsión social frente a los seguros colectivos que instrumenten
sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones".
Riesgos derivados del comportamiento desfavorable de los precios en
el mercado en el sector agrario: Con carácter experimental, para
el ejercicio 2004, los riesgos regulados en la Ley de Seguros Agrarios
Combinados, se ampliarán a los derivados del desfavorable comportamiento
de los precios en el mercado. "Para su aplicación se continuará
la experiencia piloto iniciada en 2003, en la misma producción
y en un ámbito geográfico restringido, en los términos
que establezca el Gobierno a través del Plan de Seguros Agrarios
Combinados para el ejercicio 2004".
Modificación en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en
la Circulación de Vehículos a Motor, por la que se añade
que, en caso de no demostrar la suscripción del seguro obligatorio,
"se acordará el depósito del vehículo por
el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres
meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito, será
de un año, debiendo demostrar, al final del depósito,
que se dispone del seguro correspondiente".
En materia de ordenación económica, en lo que se refiere
a Seguros, Planes y Fondos de Pensiones, se introducen diversas modificaciones
en el texto refundido de la Ley reguladora de Planes y Fondos de Pensiones,
modificándose el artículo 5.3 de dicho texto "con
la finalidad de que las empresas promotoras de los planes de pensiones
de empleo puedan realizar, sin sujeción a los límites
previstos en el mismo, las aportaciones necesarias para garantizar los
derechos económicos de los beneficiarios o los de los partícipes
de los planes que incluyan regímenes de prestación definida
para la jubilación, cuando en la revisión actuarial se
haya puesto de manifiesto un déficit".
Asimismo, se adapta el régimen general de inversiones de los
fondos de pensiones a los criterios de la Directiva 2003/41/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades
y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
Igualmente se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes
de inversión, recursos propios y obligaciones de información
de los intermediarios financieros, dando cumplimiento a la Directiva
aprobada por el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea sobre
las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades,
bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros.
Modificación de la Ley de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, por la que se introduce un nuevo artículo
20 bis, sobre presentación de cuentas anuales consolidadas.
Presentación telemática de información: el artículo
84 de la ley señala que "por el Ministerio de Economía
podrán determinarse los supuestos y condiciones en que las empresas
de seguros, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los corredores
de seguros y las sociedades de correduría de seguros habrán
de presentar por medios telemáticos ante la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación e información
que están obligados a suministrar conforme a su normativa específica".
En lo que se refiere a contabilidad y auditoría, se crea el Consejo
de Contabilidad, "órgano competente, una vez oído
el Comité Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad
y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación
de interés general en materia contable". Este Consejo, al
frente del que estará el presidente del ICAC, estará formado,
junto con él, "por un representante de cada uno de los centros,
organismos o instituciones restantes que tengan atribuidas competencias
de regulación en materia contable del sistema financiero: Banco
de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones".
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones "se establece que
la reducción del 100% regulada para las cantidades percibidas
por los beneficiarios de contratos de seguros de Vida sea aplicable,
sin límite, a los seguros de Vida que traigan causa en actos
de terrorismo o en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias
o de paz, siendo extensible a todos los posibles beneficiarios. Asimismo,
se eleva hasta el 99% la bonificación en la cuota de Ceuta y
Melilla en el caso de adquisiciones 'mortis causa' y cantidades percibidas
por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando los
causahabientes sean descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes
y adoptantes del causante".
Cinco Reales Decretos:
El Consejo de Ministros aprueba nuevas normativas de seguros.
El principal objetivo de la modificación del Reglamento de Seguros
es completar las Directivas sobre solvencia
El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del viernes
cinco Reales Decretos sobre los seguros privados: modifica el Reglamento
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; sustituye
por uno nuevo el Reglamento de Riesgos Extraordinarios; regula por primera
vez la exigencia de libros-registro y de suministro de información
para las corredurías de seguros; introduce cambios en el Reglamento
sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos
a Motor y varía el Plan de Contabilidad de entidades aseguradoras.
El Gobierno ha decidido desgajar la aprobación de la nueva normativa
en cinco Reales Decretos siguiendo las indicaciones del Consejo de Estado.
Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados - El principal objetivo de esta modificación
es completar la transposición de las Directivas comunitarias
de margen de solvencia, lo que, explica el Gobierno, reforzando los
requerimientos mínimos de solvencia establecidos legalmente.
"De esta manera, se cierra el diseño del sistema comunitario
de supervisión de entidades aseguradoras en su concepción
actual ('Solvencia I') y se deja preparado el camino legislativo para
la nueva configuración, que actualmente se encuentra en fase
de estudio en el ámbito comunitario ('Solvencia II')", explica
el Gobierno.
Junto a la elevación de la cuantía mínima del margen
de solvencia, el Real Decreto concreta cuáles son los elementos
integrantes del patrimonio propio no comprometido, estableciéndose
dos categoría de elementos: los elementos que deben ser considerados
como patrimonio propio de la entidad (capital social, reservas, aportaciones
no reintegrables, etcétera) y los que sólo podrán
computarse previa petición y acuerdo de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones (el 50% del capital social pendiente
de suscripción, comisiones activadas, plusvalías...).
Además, explica el Ejecutivo, "se eliminan como componentes
del patrimonio propio los beneficios futuros del ramo de Vida, se fija
un régimen transitorio hasta la total extinción de su
cómputo en 2009 y se establece un período transitorio
hasta el 31 de diciembre de 2006 para que las entidades aseguradoras
se adapten a las nuevas exigencias de solvencia".
Asimismo, el Real Decreto mejora la información y transparencia
en los seguros de Vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión,
mediante la obligación para las entidades de especificar el importe
de todos los gastos inherentes al contrato.
En cuanto a inversiones de las entidades, se regulan los requisitos
que deben cumplir los activos financieros estructurados y se precisan
las facultades de vigilancia del órgano de control.
Por último, se agilizan determinados procedimientos administrativos
en materia de autorizaciones de ramos, operaciones de fusión,
cesiones de cartera y sucursales de entidades domiciliadas fuera del
Espacio Económico Europeo.
Esta modificación entró en vigor ayer, un día después
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Nuevo Reglamento de Seguros de Riesgos Extraordinarios - Este nuevo
texto sustituye al anterior, que data de 1986. El nuevo Reglamento desarrolla
la cobertura de los daños debidos a "pérdidas de
beneficios" como consecuencia de acontecimientos extraordinarios,
que fue introducida por la Ley Financiera. Además, el Gobierno
subraya que con el nuevo Reglamento "se mejora la protección
de los asegurados mediante una serie de medidas que van desde la ampliación
de determinadas coberturas hasta la reducción o supresión
de franquicias y períodos de carencia".
Regulación de los libros-registro y el deber de información
estadístico-contable de las corredurías de seguros - "El
Real Decreto -comenta el Gobierno- regula los libros-registro sobre
primas, pólizas, siniestros y colaboradores que deberán
llevar los corredores de seguros y se establece también el deber
de remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
la información estadístico-contable anual, que incluye
datos referentes a la estructura de la organización, programas
de formación, cartera de seguros intermediada y cuenta de pérdidas
y ganancias. El objetivo es contar con la información necesaria
para las tareas propias de supervisión. Se concede un plazo de
adaptación hasta el año 2005".
Renovación del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro
en la Circulación de Vehículos a Motor - La Ley Financiera
transpuso la IV Directiva comunitaria del seguro de Automóviles,
con objeto de facilitar la reclamación del asegurado en un accidente
ocurrido en un Estado miembro distinto al de su residencia. El Real
Decreto viene a introducir una serie de adaptaciones reglamentarias
que requería la transposición, como la regulación
del Consorcio de Compensación de Seguros como organismo de información
y fondo de garantía y de OFESAUTO como organismo de tramitación
de indemnizaciones, y la ampliación del Fichero Informativo de
Vehículos Asegurados (FIVA) para incluir los representantes de
las entidades aseguradoras en los distintos Estados del Espacio Económico
Europeo.
Cambios en el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras- Se introducen
cuatro modificaciones técnicas, relativas a la valoración
de inmuebles y del fondo de comercio, al cálculo de la provisión
para primas no consumidas y al deber de consolidación. Los cambios,
tras ser publicados el sábado en el BOE, pasaron a ser efectivos
ayer domingo.