2003
Nº 4
LA ADMINISTRACION Y LOS SEGUROS Ley 4/2003. Establecimientos Públicos

En este artículo me referiré a la Ley 4/2003 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Valenciana como ejemplo de una práctica más general de las Administraciones, destacando que tal práctica general debe producir el efecto de ampliar el mercado del seguro y requerir la intervención de los Mediadores de Seguros.

La situación a la que me refiero consiste en el hecho de que las Administraciones promueven normas que incluyen la obligación de contratar seguros que cubran ciertos riesgos.

El por qué de esta práctica y situación entiendo que hay que buscarlo en el desarrollo del proceso democratizador que llega a colocar en situación de igualdad a las Administraciones y ciudadanos y, por ello, las Administraciones hoy son responsables civiles de los daños y perjuicios que se ocasionen por el mero funcionamiento de los servicios, tanto por el funcionamiento anormal, como por el funcionamiento normal de los servicios.

A partir de tal principio jurídico de igualdad y, por tanto, de responsabilidad es cuando las Administraciones toman conciencia de sus riesgos y van exigiendo la contratación de seguros.

Un segundo tema es que tales exigencias legales de seguros no llegan a describir bien los riesgos a cubrir y no llegan a regular bien los seguros que se exigen.
Con todo ello, considero que se puede enunciar que la actividad aseguradora y, por tanto, la de mediación se ha encontrado beneficiada por la ampliación del campo del seguro; pero, también, se va encontrando con la necesidad de un mejor asesoramiento para estudiar los riesgos a asegurar y para aplicar pólizas que satisfagan a las Administraciones y a los tomadores dentro del juego que permiten las normas (no perfectas) que exigen los seguros.

Con este panorama previo paso a atender la citada Ley 4/2003 de la Comunidad Valenciana.

FERRER GRIMA & ASOCIADOS
ABOGADOS

El mandato de esta Ley que nos interesa es que ordena que todos los espectáculos públicos, todas las actividades recreativas y todos los establecimientos públicos (Art. 1) para conseguir las oportunas autorizaciones o Licencias administrativas necesitan obligatoriamente tener suscrito un contrato de seguros que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad desarrollada y el riesgo de incendio y daños al público asistente y terceros y personal que preste servicio por el local a instalación (Art. 6).


Antes del 6 de Septiembre de 2003 los titulares de las actuales licencias y autorizaciones deberían haber acreditado ante las Administraciones que las concedieron que tienen suscrita la oportuna póliza de seguro (transitoria Quinta).

Hasta aquí, esta Ley de la Comunidad Valenciana ha abierto y facilitado la intervención de los Mediadores de Seguros asesorando a los tomadores de actuales Pólizas de Seguros sobre si existe una correcta cobertura, o bien para que ofrezcan la posibilidad de cumplir la Ley a aquellos titulares que no tengan cubierto este riesgo.

Y la Ley solo ordena que las Pólizas de Seguros que cubran los riesgos derivados de la explotación deberán prever unos capitales mínimos en consideración al aforo máximo autorizado según una escala que comienza a 300.500,00 Euros para aforo hasta 50 personas (transitoria Cuarta).

Con lo cual se hace más necesaria la Mediación para asesorar sobre las condiciones de la Póliza. En todo caso entiendo que TODA actividad y TODO local abierto al público (un cine, una librería, un quiosco, etc.) está obligado a tener suscrita una Póliza de seguros que cubra el capital mínimo correspondiente al aforo autorizado expresamente (o que se prevea en la solicitud de licencia) con el mínimo de 300.500,00 Euros por el riesgo de daños a los asistentes o público por la propia actividad y, además, el incendio del local y daños al público y empleados.

Sin duda que tal enunciado planteará dudas en cada caso concreto. Además es de prever que las Pólizas ofrecidas tendrán defectos ante el mandato de la Ley, y más si se busca adaptar la prima a pagar porque entiendo, no caben las franquicias ni las exenciones por ejercer la actividad incumpliendo los requisitos de la Ley y de la licencia que se conceda por la Administración.


José Luis Ferrer Grima
Noviembre 2.003