| 2003 | Nº 4 |
| FORMACIÓN |
LOS NUEVOS JUICIOS RAPIDOS El pasado 6 de Noviembre y dentro de los actos que el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Alicante realiza periódicamente, encaminados a la formación y la constante actualización de conocimientos para todo su colectivo, tuvo lugar la Conferencia coloquio " Los Nuevos Juicios Rápidos" a cargo de D. Juan Carlos López Coig, Licenciado en Derecho, Juez en excedencia y actualmente Fiscal de la Audiencia Provincial de Alicante. El 28 de Octubre del año 2.002 se publicaron en el BOE las leyes 8/2002 y 38/2002, que venían a reformar parcialmente la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La misma establece el sistema por el que se juzgan los delitos y faltas establecidos en el Código Penal. Una de las modificaciones es la que afecta a las normas que regulan los Juicios Rápidos, que empiezan a aplicarse desde el 28 de Abril del 2.003 La conferencia se basó en una exposición rápida de la Ley, que se aplicará en aquellos delitos castigados con una pena de privación de libertad que no supere los 5 años y cuando el proceso penal se incoe por un atestado policial y en donde la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Jugado de guardia, o que sin detenerla la haya citado para comparecer en el Juzgado de guardia en calidad de denunciado en el atestado policial y, además concurra el que se trata de un delito flagrante y en lo que a nuestro sector se refiere, que se trate de un delito contra la seguridad del tráfico, como la conducción bajo el efecto del alcohol o las drogas. La idea principal era clarificar las distintas fases por las que pasa el procedimiento y centrar así las bases de nuestro asesoramiento a los clientes ante la ocurrencia de un siniestro en el que se pudieran ver envueltos, bien como imputados o bien como perjudicados. En una primera fase la Policía Judicial procederá a: *Levantar el correspondiente atestado *Informar al imputado de su derecho a comparecer con abogado y que en caso contrario se le designará de oficio *Citar al imputado, ofendido, perjudicado y testigos, para que comparezcan en el Juzgado de Guardia en el día y hora que se señale. *Citar para el mismo día y ahora a las entidades aseguradoras, en caso de que conste su identidad. *Si la urgencia lo requiere, las citaciones se podrán efectuar por cualquier medio de comunicación, incluso verbalmente. En una segunda fase y ya ante el Juzgado, se procederá: *Recibido el atestado policial, se incoará si procede, diligencias urgentes *Seguidamente y con la participación siempre activa del Ministerio Fiscal, se practicarán las siguientes diligencias: - Recabar informes periciales sobre los daños causados. - Ordenar que el médico forense examine a las personas lesionadas y emita el correspondiente informe. - Se tomará declaración al imputado. - Se tomará declaración a los testigos. - Cuando por motivo del lugar de residencia, o cualquiera otro, un testigo o perjudicado fuere razonable pensar que una prueba no podría practicarse en el juicio oral, o pudiera dar lugar a la suspensión de éste, el Juez de guardia practicará inmediatamente la misma. *El Juez de guardia dictará resolución indicando si considera suficientes las diligencias practicadas, dictando un auto en forma oral, ordenando seguir el procedimiento. En una tercera fase *Celebración del Juicio Rápido. - Puede producirse la Conformidad con los hechos por parte del imputado, ante el Juez de Instrucción, que dictará sentencia de conformidad aplicando el beneficio de la reducción en un tercio de la pena. - Puede no estar conforme el imputado y en éste caso, el asunto pasaría a juzgarse en el Juzgado de lo Penal, sin que ya se pueda producir la reducción de la pena antes comentada. Una vez finalizada la exposición y centrando el tema sobre aquellos aspectos prácticos que más nos podían interesar, el Sr. López Coig contestó a una serie de preguntas, de las que podemos extraer algunos consejos de aplicación diaria. Si no estamos conformes con la valoración pericial efectuada durante la práctica de las diligencias, será conveniente aportar nuestra propia tasación, o solicitar que la cuantía se determine en ejecución de sentencia para poder así reparar y justificar el daño realmente sufrido. Pese a la rapidez de los juicios, el pago de los intereses en los juzgados seguirá siendo el establecido actualmente, puesto que lo que impide el pago de los mismos es la rápida consignación, con lo que una sentencia rápida no tiene por que ser sinónimo de un pago rápido. Ante la presencia de lesiones de un perjudicado, que se presuma se pueden alargar, es conveniente hacer reserva de acciones civiles para poder reclamar posteriormente. Ante una sentencia donde se fije una indemnización que resulte insuficiente, será imposible el reclamar posibles diferencias en vía civil. Si ante la celebración de un juicio rápido se desconoce la existencia de lesiones, porque las mismas aparecen después de celebrado el mismo, el perjudicado sigue teniendo la posibilidad de recurrir a la vía civil. Si en un juicio rápido se produce una imputación por alcoholemia y el aparato de medición no estuviera homologado, se puede aceptar la celebración del mismo y seguidamente pedir su nulidad por la falta de homologación. Ante un imputado que carezca de seguro o circule con un vehículo robado, hay que solicitar siempre se cite al Consorcio. En los casos de alcoholemia hay que tener claro, que la aseguradora pagará por causa de la sentencia, pero repercutirá contra el imputado, por tratarse de una exclusión en todas las pólizas Resumen desarrollado por D. JAIME CANTO MARTINEZ |