2003
Nº 4
LEY 36/2003 MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA BOE 12-11-2003 - resumen -

1) Medidas de apoyo a las pymes: modificaciones en el IRPF, IS.

2) Medidas de fomento del arrendamiento de viviendas: IRPF, IS, IVA.

3) Medidas tributarias para:

- Fomentar la inversión - amortización acelerada.
- Fomentar la participación de manera activa en la mejora del medio ambiente y utilización de energías renovables.
- Sociedad de la información: extensión de la deducción por I+D. Acceso de las personas discapacitadas a la sociedad de la información.
- Defensa de la competencia: publicidad de los informes del Tribunal.
- Fomento de la competencia en el mercado hipotecario: subrogación y modificación de préstamos hipotecarios y aranceles registrales y notariales. Instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios.
4) Medidas de acción protectora de la SS a autónomos.

5) Contratación a plazo de energía eléctrica. NOVEDAD RESPECTO DEL RD Ley 2/2003.

6) Estudios sobre el Régimen Especial Agrario de la SS: NOVEDAD RESPECTO RD Ley 2/2003: posibilidad de modificar por reglamento el ámbito de aplicación del concepto de trabajador por cuenta propia y viabilidad de establecer reducciones en las bases de cotización para los jóvenes menores de 30 años que se incorporen por primera vez, durante 3 años.

7) Ley concursal: nuevo apartado 3 a la disposición adicional segunda de la Ley 22/2003. NOVEDAD RESPECTO RD Ley 2/2003

8) IVA: exención del art.20 Uno 1º (prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas por los servicios públicos postales) se seguirá aplicando al franqueo efectuado por medio de impresiones o estampaciones a máquina por parte de empresas que tengan concedida autorización para franquear correspondencia a terceros o bien título habilitante postal. Importe regla prorrata. NOVEDAD RESPECTO RD Ley 2/2003.

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MEDIDAS DE APOYO A LAS PYMES


IRPF

Nueva deducción en la cuota íntegra estatal por "cuenta ahorro-empresa":

(modificación art.54.1; 55.6; 57.1; 64.1; 79.4 y art.87.2 f) de la Ley 40/1998)

- Cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas separadas, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa: plazo máximo de 1 año dedicar los fondos aportados a la adquisición de inmovilizado material e inmaterial para la actividad, a los gastos de constitución y de primer establecimiento, o a los gastos de personal empleado con contrato laboral.

- Base máxima deducción: 9.000 € anuales..

- Porcentaje deducción: 15%.

- La Nueva Empresa deberá mantenerse durante los 2 años siguientes al inicio de la actividad.

- Supuestos de pérdida del derecho a la deducción.

- NOVEDAD RESPECTO DEL RD Ley 2/2003: obligaciones formales: posibilidad de establecer reglamentariamente obligaciones de suministro de información para las entidades de crédito, en relación a las cantidades depositadas en concepto de cuantas vivienda y cuantas ahorro-empresa - nuevo apartado f) del art.87.2). Los contribuyentes deberán identificar las cuentas destinadas a estos fines.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Empresas de reducida dimensión: - efectos periodos impositivos iniciados a partir del 27-04-2003 -.

(modificación art. 122.1 Ley 43/1995)

- Se podrá disfrutar de las ventajas fiscales de estas empresas cuando la cifra de negocios del período inmediato anterior sea inferior a 6 millones de € (hasta ahora 5).

MEDIDAS DE FOMENTO DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Nuevo régimen fiscal de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas - efectos periodos impositivos iniciados a partir del 27-04-2003 -.

(Nuevo capítulo III del Título VIII: art. 68 quáter, quinquies)

- Ámbito de aplicación: actividad compatible con la inversión en locales de negocio y plazas de garaje para su arrendamiento, siempre que su valor contable no exceda del 20% del valor contable total de las inversiones en viviendas de la entidad.

- Requisitos: número de viviendas arrendadas u ofrecidas = > 10. Al menos 1/3 incorporen en el contrato la opción de compra. NOVEDAD RESPECTO DEL RD Ley 2/2003: no puede estipularse que el no ejercicio del derecho de prórroga del contrato de arrendamiento durante los 5 primeros años determine la obligación de abonar ninguna indemnización al arrendador.

- Requisitos especiales para las viviendas que no son de protección oficial. VARIACIONES RESPECTO DEL RD Ley 2/2003:

• cómputo de la antigüedad de las viviendas: no deben tener una antigüedad superior a 3 años desde la finalización de su construcción o desde la rehabilitación integral del edificio en que se hallen. Concepto de rehabilitación integral de edificios del art.37 del RD 1/2002 Plan vivienda 2002-05. En caso de viviendas ya adquiridas en el momento de acogerse al régimen, la antigüedad se computará a la fecha de inicio del periodo impositivo en el que se comunique la opción por el régimen.
• Superficie construida: no exceda de 110 m2 por cada vivienda, pudiendo llegar hasta un máximo de 135 m2 en el 20% del total de las viviendas gestionadas bajo este régimen por cada entidad.
• Derecho de opción del arrendatario ejercitable dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de finalización del arrendamiento.

- Derecho de opción para las viviendas que son de protección oficial. VARIACIONES RESPECTO DEL RD Ley 2/2003: ejercitable en el plazo máximo de 6 meses, una vez transcurrido el plazo de protección establecido en la normativa estatal o autonómica, siempre que el contrato de arrendamiento siga vigente. El arrendatario podrá prorrogar el contrato durante dichos 6 meses adicionales.


- Bonificaciones:

• 85% en la cuota íntegra de las rentas derivadas del arrendamiento o transmisión de dichas viviendas. VARIACIONES RESPECTO DEL RD Ley 2/2003: las viviendas objeto de transmisión tendrán que haber sido arrendadas durante al menos 5 años si no son de protección oficial o por el plazo de protección. El importe obtenido se reinvertirá en el plazo de 3 años en otras viviendas.
• 97% en la cuota íntegra de las rentas derivadas del arrendamiento o transmisión de dichas viviendas. VARIACIONES RESPECTO DEL RD Ley 2/2003: protección oficial: el importe obtenido se reinvierta en el plazo de 3 años desde la transmisión en otras viviendas.

- Incompatibilidad: las bonificaciones de este régimen no son compatibles con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

I.V.A.

Adquisición de viviendas destinadas a arrendamiento (entidades que aplican la nueva bonificación régimen especial IS):

- Tipo aplicable: 4%. (Modificación art. 91. Dos.1 6º Ley 37/1992).

I.R.P.F.

Rendimientos íntegros capital mobiliario - Modificación art.23.1 b) Ley 40/1998 -. VARIACION RESPECTO DEL RD Ley 2/2003:

OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

INVERSION

Amortización acelerada: posibilidad de aumentar el ritmo de amortización, elevando en un 10% los coeficientes máximos de amortización fijados en las tablas autorizadas del IRPF e IS.

"Para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 01-01-2003 y 31-12-2004, los coeficientes de amortización lineales máximos establecidos en las tablas oficiales de coeficientes de amortización se entenderán sustituidos, en todas las menciones, por el resultado de multiplicar por 1,1. El nuevo coeficiente será aplicable durante toda la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el período antes indicado.

FOMENTO ENERGÍAS RENOVABLES - IS

- se suprime el art.35.4 para añadir el art. 35 bis de la LIS que reorganiza todas las deducciones por inversiones medioambientales -. Con efectos para los periodos iniciados a partir 27-04-03

La deducción por inversiones en adquisición de bienes nuevos destinada al aprovechamiento de energías renovables será aplicable a cualquier entidad, no únicamente a las de reducida dimensión.

FOMENTO ENERGÍAS RENOVABLES - IBI

Los ayuntamientos podrán bonificar en un 50% de la cuota del IBI, por la instalación de sistemas de energía solar para el autoconsumo.


SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN - IS

- modificación art. 33.1 a) de la LIS - Con efectos para los periodos iniciados a partir 27-04-03

La deducción por actividades de I+D se extiende a las actividades de generación de software avanzado que faciliten el acceso de personas discapacitadas a los servicios de la sociedad de la información.

MERCADO HIPOTECARIO

Medidas para facilitar y abaratar las operaciones de novación y subrogación hipotecaria

- Escritura de subrogación: sólo se podrá pactar la modificación de las condiciones del tipo de interés tanto ordinario como de demora inicialmente pactado o vigente, la ampliación del plazo del préstamo, o ambas. Modificación art. 4 Ley 2/1994-. Préstamos vigentes a partir de 27-04-2003

- Beneficios fiscales y honorarios registrales en la novación modificativa de préstamos hipotecarios. Modificación art.9 Ley 2/1994. Para los préstamos vigentes a partir de 27-04-2003

- Comisión por ampliación del plazo del préstamo en las novaciones: la entidad no podrá percibir una comisión de más del 0,1 % de la cifra de capital pendiente de amortizar - nuevo art.10 Ley 2/1994 -. Para los préstamos vigentes a partir de 27-04-2003

- Aranceles registrales y notariales por subrogaciones y novaciones modificativas de préstamos.

- Instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios. Obligación de informar de su existencia. También aplicable a los préstamos hipotecarios vigentes a partir del 27-04-2003. NOVEDAD RESPECTO DEL RD Ley 2/2003: Exención en el IRPF de la renta derivada de la aplicación de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés, cuando cubran exclusivamente el riesgo del tipo de interés de un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de vivienda habitual . Para el cálculo de la base máxima de la deducción, los intereses satisfechos se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

- Reglas para el cálculo de la comisión por amortización anticipada del crédito en los supuestos de subrogación en los préstamos de interés variable concertados a partir de 27-04-2003. - disposición adicional primera -.

MEDIDAS DE ACCION PROTECTORA DE LA SS A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS


- Nueva reducción en la base de cotización por incorporación inicial en el RETA de jóvenes y mujeres: nueva disposición adicional trigésima quinta RD Leg 1/1994 LGSS.

• Jóvenes < = 30 años o mujeres = > 45 años.
• Base de cotización: desde el 75% de la base mínima y hasta la cuantía máxima (a elección).
• Duración reducción: 3 años inmediatamente siguientes al alta.

- Exoneración cuotas SS trabajadores por cuenta propia - autónomos, agrario y Mar - = > 65 años. Quedarán exentos de cotizar a la SS salvo, en su caso, por IT y contingencias profesionales. Requisito de acreditar = > 35 años de cotización efectiva. Modificación disposición adicional trigésima segunda RD Leg 1/1994 LGSS.

- Epígrafes de cotización por contingencias profesionales RETA: anexo 2 del RD. A partir 27-04-2003

- Ampliación de la protección por Incapacidad Temporal de trabajadores por cuenta propia o autónomos (cualquier Régimen Especial de la SS):

- El nacimiento de la prestación económica por IT se producirá a partir del 4º día de la baja, salvo que el interesado hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales, o las tenga cubiertas de forma obligatoria, y el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso nacerá a partir del día siguiente de la baja.

- Cotización adicional por la ampliación de la protección por IT:

A partir de la entrada en vigor de la ampliación, los tipos de cotización establecidos en la Ley 52/2002 para 2003 quedarán modificados:

- RETA: tipo de cotización del 29,80 %, cuando el interesado se haya acogido a la protección por IT.
- AGRARIO: tipo de cotización del 4,35% (3,70 contingencias comunes y 0,65 contingencias profesionales) cuando se haya acogido a la protección por IT.
- MAR: el tipo de cotización por contingencia comunes será el 29,80%.

- Cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario: - nueva disposición adicional trigésima sexta del RD-Leg 1/1994 -

• A partir del 01-01-2004 deberán cotizar por contingencias comunes conforme a las bases y tipos fijados para el RETA.
- A partir del 01-01-2004 deberán cotizar por contingencia profesionales, conforme a las bases y tipos fijados para el RETA. NOVEDAD RESPECTO DEL RD Ley 2/2003,
• Tabla de coeficientes a partir 01-01-2004.
• A partir de 01-01-2018 la cotización por contingencias comunes será la establecida con carácter general para RETA.
NOVEDAD RESPECTO DEL RD Ley 2/2003: Régimen Especial Agrario antes de 01-01-2004 quedan exceptuados del régimen de cotización anterior, salvo que opten por acogerse al mismo antes del 1 de octubre de cada ejercicio. Opción irrevocable y efectos a partir del 1 de enero siguiente. Transitoria: para acogerse a partir del 01-01-2004 pueden optar antes del 31-01-2004.
NOVEDAD RESPECTO DEL RD Ley 2/2003. Supuesto de trabajadores agrarios con actividades por cuenta propia y ajena inscritos en el Censo. Modificación art. 6º del Decreto 2123/1971.

- Delimitación del medio fundamental de vida a efectos de inclusión en el Régimen Especial Agrario: modificación art.2.b) regla tercera del Decreto 2123/1971 -.

- Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la SS:

Posibilidad de acumulación de bases de cotización para determinar la base reguladora de la pensión. La suma de las bases no puede exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. Para la pensión de jubilación será preciso permanecer en la pluriactividad durante los 10 años inmediatamente anteriores. En otro caso se acumulará la parte proporcional.

- Fomento del Empleo de las mujeres trabajadoras en los supuestos de maternidad:

• Ámbito de aplicación del programa de fomento del empleo 2003 a los contratos de trabajo, indefinidos o temporales, de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o excedencia por cuidado de hijo, así como la transformación en indefinidos, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los 2 años siguientes a la fecha del parto siempre que éste se hubiera producido con posterioridad al 27-04-2003. Las cooperativas y las sociedades laborales tendrán derecho a dichas bonificaciones cuando haya vínculo de carácter indefinido y se ha optado por el régimen de trabajadores por cuenta ajena. Nuevo apartado 4 al art.47.uno de la Ley 53/2002 de Medidas Fiscales -.
• Incentivos del programa de fomento del empleo 2003: modificación art.47.tres 9, y se añade el apartado 10.
- Bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la reincorporación efectiva.
- Supuesto de los contratos de duración determinada o temporales suscritos con anterioridad a 27-04-2003 que se transformen en indefinidos, con determinados requisitos temporales: la bonificación tendrá una duración de 18 meses.
• Exclusiones referidas a las Administraciones Públicas. Modificación art.47.cinco.3


- Abono de la prestación por desempleo de pago único:

Modificación de primer párrafo de la regla primera del apartado primero de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 de Reforma de la protección por desempleo, referida a socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales.


- Fomento del empleo de las mujeres con minusvalía:

Bonificación del 90% en la cotización empresarial por contingencias comunes si la mujer tiene edad = > a 45 años y del 80% en caso de que sea menor de dicha edad. Nuevo párrafo segundo al art. 44 dos.1 a) de la Ley 42/1994 de Medidas Fiscales