| 2003 | Nº 4 |
| LEY 36/2003 MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA BOE 12-11-2003 - resumen - |
1) Medidas de apoyo a las pymes: modificaciones en
el IRPF, IS. - Fomentar la inversión - amortización acelerada.4) Medidas de acción protectora de la SS a autónomos. 5) Contratación a plazo de energía eléctrica. NOVEDAD RESPECTO DEL RD Ley 2/2003. 6) Estudios sobre el Régimen Especial Agrario de la SS: NOVEDAD RESPECTO RD Ley 2/2003: posibilidad de modificar por reglamento el ámbito de aplicación del concepto de trabajador por cuenta propia y viabilidad de establecer reducciones en las bases de cotización para los jóvenes menores de 30 años que se incorporen por primera vez, durante 3 años. 7) Ley concursal: nuevo apartado 3 a la disposición adicional segunda de la Ley 22/2003. NOVEDAD RESPECTO RD Ley 2/2003 8) IVA: exención del art.20 Uno 1º (prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas por los servicios públicos postales) se seguirá aplicando al franqueo efectuado por medio de impresiones o estampaciones a máquina por parte de empresas que tengan concedida autorización para franquear correspondencia a terceros o bien título habilitante postal. Importe regla prorrata. NOVEDAD RESPECTO RD Ley 2/2003. --------- MEDIDAS DE APOYO A LAS PYMES
Nueva deducción en la cuota íntegra estatal por "cuenta ahorro-empresa": (modificación art.54.1; 55.6; 57.1; 64.1; 79.4 y art.87.2 f) de la Ley 40/1998) - Cantidades depositadas en entidades de crédito,
en cuentas separadas, destinadas a la constitución de una sociedad
Nueva Empresa: plazo máximo de 1 año dedicar los fondos
aportados a la adquisición de inmovilizado material e inmaterial
para la actividad, a los gastos de constitución y de primer establecimiento,
o a los gastos de personal empleado con contrato laboral. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Empresas de reducida dimensión: - efectos periodos impositivos iniciados a partir del 27-04-2003 -. (modificación art. 122.1 Ley 43/1995) - Se podrá disfrutar de las ventajas fiscales de estas empresas cuando la cifra de negocios del período inmediato anterior sea inferior a 6 millones de € (hasta ahora 5). MEDIDAS DE FOMENTO DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Nuevo régimen fiscal de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas - efectos periodos impositivos iniciados a partir del 27-04-2003 -. (Nuevo capítulo III del Título VIII: art. 68 quáter, quinquies) - Ámbito de aplicación: actividad compatible con la inversión en locales de negocio y plazas de garaje para su arrendamiento, siempre que su valor contable no exceda del 20% del valor contable total de las inversiones en viviendas de la entidad. - Requisitos: número de viviendas arrendadas u ofrecidas = > 10. Al menos 1/3 incorporen en el contrato la opción de compra. NOVEDAD RESPECTO DEL RD Ley 2/2003: no puede estipularse que el no ejercicio del derecho de prórroga del contrato de arrendamiento durante los 5 primeros años determine la obligación de abonar ninguna indemnización al arrendador. - Requisitos especiales para las viviendas que no son de protección oficial. VARIACIONES RESPECTO DEL RD Ley 2/2003:
- Derecho de opción para las viviendas que son de protección oficial. VARIACIONES RESPECTO DEL RD Ley 2/2003: ejercitable en el plazo máximo de 6 meses, una vez transcurrido el plazo de protección establecido en la normativa estatal o autonómica, siempre que el contrato de arrendamiento siga vigente. El arrendatario podrá prorrogar el contrato durante dichos 6 meses adicionales.
- Incompatibilidad: las bonificaciones de este régimen no son compatibles con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. I.V.A. Adquisición de viviendas destinadas a arrendamiento (entidades que aplican la nueva bonificación régimen especial IS): - Tipo aplicable: 4%. (Modificación art. 91. Dos.1 6º Ley 37/1992). I.R.P.F. Rendimientos íntegros capital mobiliario - Modificación art.23.1 b) Ley 40/1998 -. VARIACION RESPECTO DEL RD Ley 2/2003: OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS INVERSION Amortización acelerada: posibilidad de aumentar el ritmo de amortización, elevando en un 10% los coeficientes máximos de amortización fijados en las tablas autorizadas del IRPF e IS. "Para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 01-01-2003 y 31-12-2004, los coeficientes de amortización lineales máximos establecidos en las tablas oficiales de coeficientes de amortización se entenderán sustituidos, en todas las menciones, por el resultado de multiplicar por 1,1. El nuevo coeficiente será aplicable durante toda la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el período antes indicado. FOMENTO ENERGÍAS RENOVABLES - IS - se suprime el art.35.4 para añadir el art. 35 bis de la LIS que reorganiza todas las deducciones por inversiones medioambientales -. Con efectos para los periodos iniciados a partir 27-04-03 La deducción por inversiones en adquisición de bienes nuevos destinada al aprovechamiento de energías renovables será aplicable a cualquier entidad, no únicamente a las de reducida dimensión. FOMENTO ENERGÍAS RENOVABLES - IBI Los ayuntamientos podrán bonificar en un 50% de la cuota del IBI, por la instalación de sistemas de energía solar para el autoconsumo.
- modificación art. 33.1 a) de la LIS - Con efectos para los periodos iniciados a partir 27-04-03 La deducción por actividades de I+D se extiende a las actividades de generación de software avanzado que faciliten el acceso de personas discapacitadas a los servicios de la sociedad de la información. MERCADO HIPOTECARIO Medidas para facilitar y abaratar las operaciones de novación
y subrogación hipotecaria - Beneficios fiscales y honorarios registrales en la novación modificativa de préstamos hipotecarios. Modificación art.9 Ley 2/1994. Para los préstamos vigentes a partir de 27-04-2003 - Comisión por ampliación del plazo del préstamo en las novaciones: la entidad no podrá percibir una comisión de más del 0,1 % de la cifra de capital pendiente de amortizar - nuevo art.10 Ley 2/1994 -. Para los préstamos vigentes a partir de 27-04-2003 - Aranceles registrales y notariales por subrogaciones y novaciones modificativas de préstamos. - Instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios. Obligación de informar de su existencia. También aplicable a los préstamos hipotecarios vigentes a partir del 27-04-2003. NOVEDAD RESPECTO DEL RD Ley 2/2003: Exención en el IRPF de la renta derivada de la aplicación de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés, cuando cubran exclusivamente el riesgo del tipo de interés de un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de vivienda habitual . Para el cálculo de la base máxima de la deducción, los intereses satisfechos se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento. - Reglas para el cálculo de la comisión por amortización anticipada del crédito en los supuestos de subrogación en los préstamos de interés variable concertados a partir de 27-04-2003. - disposición adicional primera -. MEDIDAS DE ACCION PROTECTORA DE LA SS A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
- Exoneración cuotas SS trabajadores por cuenta propia - autónomos, agrario y Mar - = > 65 años. Quedarán exentos de cotizar a la SS salvo, en su caso, por IT y contingencias profesionales. Requisito de acreditar = > 35 años de cotización efectiva. Modificación disposición adicional trigésima segunda RD Leg 1/1994 LGSS. - Epígrafes de cotización por contingencias profesionales RETA: anexo 2 del RD. A partir 27-04-2003 - Ampliación de la protección por Incapacidad Temporal de trabajadores por cuenta propia o autónomos (cualquier Régimen Especial de la SS):
- Cotización adicional por la ampliación de la protección por IT: A partir de la entrada en vigor de la ampliación, los tipos de cotización establecidos en la Ley 52/2002 para 2003 quedarán modificados:
- Cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario: - nueva disposición adicional trigésima sexta del RD-Leg 1/1994 -
- Delimitación del medio fundamental de vida a efectos de inclusión en el Régimen Especial Agrario: modificación art.2.b) regla tercera del Decreto 2123/1971 -. - Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la SS: Posibilidad de acumulación de bases de cotización para determinar la base reguladora de la pensión. La suma de las bases no puede exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. Para la pensión de jubilación será preciso permanecer en la pluriactividad durante los 10 años inmediatamente anteriores. En otro caso se acumulará la parte proporcional. - Fomento del Empleo de las mujeres trabajadoras en los supuestos de maternidad:
Modificación de primer párrafo de la regla primera del apartado primero de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 de Reforma de la protección por desempleo, referida a socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales.
Bonificación del 90% en la cotización empresarial por contingencias comunes si la mujer tiene edad = > a 45 años y del 80% en caso de que sea menor de dicha edad. Nuevo párrafo segundo al art. 44 dos.1 a) de la Ley 42/1994 de Medidas Fiscales |