2003
Nº 3
OPINIÓN


¡SE DICTÓ SENTENCIA!

Creo que era en el número correspondiente a los meses de noviembre/diciembre de la Revista “VALENCIA” en el que daba noticia del extraño caso de Dª. MLMM mediante un artículo titulado “¿Increíble? Pero cierto”. Por arte de birlibirloque, a esta señora, tomadora y asegurada de una póliza de decesos le desaparece la póliza... Sí, el contrato estaba suscrito con la Aseguradora Astra, que se fusiona con Multinacional Aseguradora, etc... y en vez del recibo de prima de su póliza de decesos, recibe un engendro parecido a un contrato de seguro de vida colectivo...
Se sigue un “peloteo” de reclamaciones y contestaciones de los defensores del asegurado de Ascat Vida y Multinacional Aseguradora, absorbida por Catalana, que dan lugar a denuncia ante el Servicio de Consultas y Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Éste, como informábamos en el citado artículo, dicta Resolución entendiendo fundadas las reclamaciones contra Ascat Vida y La Catalana (antes Astra y Multinacional Aseguradora), ofreciendo la vía jurisdiccional ordinaria para el reconocimiento del derecho y abriendo expediente a Catalana y Ascat Vida.
La Asegurada, bajo la dirección letrada de Dª. América Brel Pedreño, interpone demanda por incumplimiento de contrato contra Ascat Vida (Grupo Caixa Catalunya), Multinacional Aseguradora y Catalana Occidente.
En el ínterin, a la demandante se le declara un tumor maligno inflamatorio que requiere una mastectomía, con posterior metástasis... Sigue en tratamiento.
Con fecha 18 de septiembre de 2003 se dicta Sentencia favorable condenando a las demandadas a la indemnización de € 5.000,00, más los intereses legales, así como las costas producidas.
Por su interés para los corredores, como expresión de una eficaz protección de los derechos de los asegurados y tomadores por el Órgano judicial, se adjunta la Sentencia contra la que Catalana Occidente ha recurrido.
Nos parece que conviene destacar los siguientes párrafos de los “Fundamentos de Derecho” por los que el Juzgado de 1ª Instancia pone en evidencia el torticero proceder de las demandadas.
Así, dice en el Fundamento de Derecho Primero: “... como indica la resolución de la Dirección General mencionada, tanto Astra, S.A. como Ascat Vida, S.A. y luego Multinacional Aseguradora, finalmente Catalana Occidente de Seguros y Reaseguros incumplieron las normas reguladoras de contrato de seguro y con ello los pactos o cláusulas suscritas con su asegurada Sra. M, elaborando un cierto ardid comercial para resolver la relación contractual de forma poco o nada ajustada a derecho: cual era indicar la sucesión de una empresa a otra que debía subrogarse en los contratos que la vinculaban para a continuación comunicar la carencia del ramo de decesos, incialmente subrogado, pretendiendo hacer creer a la asegurada la existencia de una nueva póliza, creada unilateralmente por Ascat Vida en nombre de Astra, con una prima, presuntamente impagada, tratar de dar de baja la póliza que se mantenía ininterrumpidamente con vigencia desde el año 1995.” (El subrayado es nuestro)

Unas cuestiones quedan pendientes por no ser competencia judicial y el órgano jurisdiccional competente, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, no haber aportado dato o circunstancia alguna al respecto:

1. ¿Cómo se autoriza la cesión de la cartera de decesos de Astra a unas Aseguradoras que carecen de autorización para operar en el Ramo de Decesos?.

2. ¿Si Ascat Vida no se fusionó ni es cesionaria de la cartera de decesos de Astra, cómo Ascat puede mandar la carta que adjuntamos?.

3. ¿Si como informó el Defensor del Asegurado de Ascat Vida y corrobora en su carta de fecha 13 de novbre. de 2000, esta entidad no tiene nada que ver con la cesión de la cartera de decesos de Astra, sino que la cesionaria fue Multinacional Aseguradora, no estamos a una sancionable cesión de datos de Multinacional Aseguradora a Ascat para emitir la póliza de seguro de vida que remitió a la tomadora/asegurada?.

4. ¿Cómo si Ascat Vida, en su referida carta, remite todo la responsabilidad a Multinacional Aseguradora, D. Ramón Capdevila, en su carta de fecha diciembre de 1999, como consecuencia de la fusión (sic) de Astra y Multinacional Aseguradora, dice “...confirmarle el traspaso de su póliza a la que nos complace adjuntarle”?... ¡y adjunta una póliza de seguro de vida emitida por Ascat Vida!.

Creemos que nuestro Consejo de Colegios debía solicitar a la DGS y FP alguna información sobre asunto tan turbio... al menos con la información que en este momento se posee.

Manuel De Diego Marí