LOS AUTÓNOMOS PODRÁN COBRAR DESDE EL CUARTO DÍA
LA BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN
REGIMEN ESPECIAL SS TRABAJADORES POR
CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS - COBERTURA CONTINGENCIAS PROFESIONALES
- AMPLIACION PRESTACION POR IT- RD 1273/2003 - BOE 22-10-2003 - resumen
Entrada en vigor del RD: 01-01-2004.
Entrada en vigor del Capítulo II - Incapacidad temporal: 01-11-2003
CAPÍTULO I: Desarrollo reglamentario de la Cobertura
de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en
el Régimen Especial de Autónomos - RETA -, según
la disposición adicional trigésima cuarta del texto refundido
de la LGSS - RDLeg 1/1994 - modificada por el artículo 40.cuatro
de la Ley 53/2002 -:
Opción para la cobertura - modificación art.47del
RD 84/1996 Reglamento General Inscripción empresas y afiliación
en la SS -.
Cotización en los supuestos de mejora voluntaria por
IT y por contingencias profesionales
- La mejora de la acción protectora por contingencias profesionales
determina, para los acogidos a ella, el nacimiento de obligación
de cotizar por la misma base por la que coticen por contingencias comunes
y conforme a los porcentajes fijados en el anejo 2 del Real Decreto
2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas
para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales.
- Supuesto para el caso de tener cumplidos 65 o más años
de edad y acreditar 35 o más de cotización efectiva a
la SS - modificación art.44 y 45 del RD 2064/1995 Reglamento
General sobre cotización y liquidación de otros derechos
de la SS -.
Contingencias protegidas y prestaciones: derecho a las prestaciones,
en la misma extensión, forma, términos y condiciones que
en el régimen general, con las particularidades de este RD.
CAPÍTULO II: desarrollo reglamentario de la
Incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia (Autónomos,
Agrario, Trabajadores del Mar), según el art.8 del Real Decreto
Ley 2/2003.
Nacimiento y cuantía de la prestación económica
por IT:
- Con carácter general, a partir del 4º día inclusive
de la baja en el trabajo o actividad: el 60% sobre la base reguladora
desde el 4º al 20 día, ambos inclusive. El 75% a partir
del 21.
- A partir del día siguiente al de la baja, cuando el interesado
hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales,
o las tenga cubiertas de forma obligatoria, y el subsidio se hubiese
originado a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional:
75% sobre la base reguladora.
Plazo para optar por la cobertura de las contingencias profesionales
para los trabajadores por cuenta propia o autónomos en alta con
cobertura de IT a la fecha de entrada en vigor del RD: dentro de los
2 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del RD, surtiendo
efectos desde el día de dicha opción y hasta el día
que finalice la opción por IT por contingencia comunes, aunque
no coincida con un periodo de 3 años.
Las opciones para acogerse a la cobertura por IT producidas
antes del 01-01-1998, formalizadas con una entidad gestora o mutua mantendrán
su validez.