2003
Nº 3
LABORAL

LOS AUTÓNOMOS PODRÁN COBRAR DESDE EL CUARTO DÍA LA BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN

REGIMEN ESPECIAL SS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS - COBERTURA CONTINGENCIAS PROFESIONALES - AMPLIACION PRESTACION POR IT- RD 1273/2003 - BOE 22-10-2003 - resumen

Entrada en vigor del RD: 01-01-2004.

Entrada en vigor del Capítulo II - Incapacidad temporal: 01-11-2003


CAPÍTULO I: Desarrollo reglamentario de la Cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos - RETA -, según la disposición adicional trigésima cuarta del texto refundido de la LGSS - RDLeg 1/1994 - modificada por el artículo 40.cuatro de la Ley 53/2002 -:

  •  Opción para la cobertura - modificación art.47del RD 84/1996 Reglamento General Inscripción empresas y afiliación en la SS -.
  •  Cotización en los supuestos de mejora voluntaria por IT y por contingencias profesionales
  • - La mejora de la acción protectora por contingencias profesionales determina, para los acogidos a ella, el nacimiento de obligación de cotizar por la misma base por la que coticen por contingencias comunes y conforme a los porcentajes fijados en el anejo 2 del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    - Supuesto para el caso de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 35 o más de cotización efectiva a la SS - modificación art.44 y 45 del RD 2064/1995 Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la SS -.

  •  Contingencias protegidas y prestaciones: derecho a las prestaciones, en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el régimen general, con las particularidades de este RD.

  • CAPÍTULO II: desarrollo reglamentario de la Incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia (Autónomos, Agrario, Trabajadores del Mar), según el art.8 del Real Decreto Ley 2/2003.

  •   Nacimiento y cuantía de la prestación económica por IT:
  • - Con carácter general, a partir del 4º día inclusive de la baja en el trabajo o actividad: el 60% sobre la base reguladora desde el 4º al 20 día, ambos inclusive. El 75% a partir del 21.

    - A partir del día siguiente al de la baja, cuando el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales, o las tenga cubiertas de forma obligatoria, y el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional: 75% sobre la base reguladora.

  •  Plazo para optar por la cobertura de las contingencias profesionales para los trabajadores por cuenta propia o autónomos en alta con cobertura de IT a la fecha de entrada en vigor del RD: dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del RD, surtiendo efectos desde el día de dicha opción y hasta el día que finalice la opción por IT por contingencia comunes, aunque no coincida con un periodo de 3 años.
  •  Las opciones para acogerse a la cobertura por IT producidas antes del 01-01-1998, formalizadas con una entidad gestora o mutua mantendrán su validez.