| 2003 | Nº 2 |
| LEGISLACIÓN |
LA PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES
Carlos Puigcerver Asor
La citada Ley Orgánica se dictó con el objeto de que
el tratamiento de cualquier información concerniente a las personas
físicas registrado en un soporte físico se realice sin
afectar a sus libertades públicas o derechos fundamentales, especialmente,
el derecho al honor y la intimidad personal y familiar, entendiéndose
por tratamiento todas aquellas operaciones y procedimientos técnicos
que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración,
modificación, bloqueo y cancelación de dicha información,
así como la cesión o comunicación de los mismos,
es decir, la revelación a persona distinta del interesado. Con la finalidad de cumplir dicho objetivo, se establecen en la Ley una serie de obligaciones y se prevén sanciones para el caso de incumplimiento de las mismas, sanciones que son de muy elevada cuantía. De esta manera, toda persona o entidad que posea o cree ficheros de datos de carácter personal tiene la obligación de notificarlo a la Agencia de Protección de Datos, indicando necesariamente quien es el responsable del fichero, cual es su finalidad, donde se encuentra ubicado, qué tipo de datos contiene, las medidas de seguridad implantadas y que cesiones de los datos tiene previsto realizar. Por otra parte, cuando se recaben datos personales, el interesado,
deberá ser informado, previamente y de modo expreso, preciso
e inequívoco de la existencia del fichero, de su finalidad, de
los destinatarios de los datos, de los derechos que tiene de acceso,
rectificación, cancelación y oposición a los datos
personales. Asimismo, se le deberá de informar de la persona
responsable de los datos y se deberá obtener su consentimiento
expreso para el tratamiento de los datos. Es importante destacar que
los datos sobre la salud, partes e informes medicos, de las personas
están especialmente protegidos.
La cesión de datos de carácter personal fuera de los
casos en que esté permitida, la recogida de datos en forma engañosa
y fraudulenta, o la vulneración del deber de guardar secreto
sobre los datos relativos a la salud, están calificadas como
infracciones muy graves y la sanción mínima a imponer
es de 300.506,06 € (50 millones de pesetas), pudiendo llegar a
601.012,10 € (100 millones de pesetas). La Ley Orgánica 15/1999, obliga a todas las personas, físicas o jurídicas, (autónomos, empresarios individuales, sociedades mercantiles) que posean o creen ficheros de datos de carácter personal (bien sea ficheros de clientes, proveedores, empleados..etc.), por lo que sería aconsejable que tanto los profesionales autónomos como las empresas realizasen: • una auditoría de la situación actual de sus ficheros Por lo que dada la legislación vigente y la oportunidad, desde
este espacio que nos brinda el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados
de Valencia, esperamos que todos sus colegiados tomen conciencia de
la importancia de la protección de datos en lo relacionado con
sus actividades profesionales.
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