| 2003 | Nº 2 |
| FORMACIÓN |
P.P.A. PLANES DE PREVISION ASEGURADOS En los últimos años se estaban comercializando los que denominaban Planes de Pensiones Garantizados, digo que denominaban, ya que los Planes de Pensiones no eran garantizados, estableciéndose estas garantías por las entidades financieras, siempre y cuando se cumplieran una serie de condiciones. Ante esta situación y teniendo en cuenta la caída continuada de los tipos de interés, el aliciente mas importante de los Planes de Pensiones, era la rentabilidad fiscal, por lo que el Gobierno decide la creación de los Planes de Previsión Asegurados, mediante la Ley 46/2002 de 18 de diciembre, en la que modifica la Ley 40/1998 de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias. Mediante resolución de 5 de marzo de 2003 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se establecen las obligaciones de información de las entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados. Los Planes de Previsión Asegurados son un instrumento de ahorro previsional a largo plazo, mediante seguros de vida individuales que cumpliendo determinados requisitos, tienen el mismo tratamiento fiscal que los Planes de Pensiones Individuales. Detallamos a continuación de las principales características de los Planes de Previsión Asegurados: • En el contrato debe constar por escrito de forma expresa y
destacada que el seguro es un Plan de Previsión Asegurado. Dicho
nombre y sus siglas (PPA) quedan reservadas a este producto.
A continuación detallamos las características técnicas del Producto En función de las prestaciones garantizadas: Seguro Riesgo/Ahorro: 31% Según el tipo de interés garantizado: Interés técnico con participación en beneficios:
34% Según el tipo de prima: Primas periódicas con posibilidad de aportaciones extraordinarias:
83% Fuente: ICEA El tiempo nos dirá los resultados de estos nuevos Planes de Previsión Asegurados Mariano Hernanz Hernanz |