2003
Nº 2
FORMACIÓN

P.P.A. PLANES DE PREVISION ASEGURADOS

En los últimos años se estaban comercializando los que denominaban Planes de Pensiones Garantizados, digo que denominaban, ya que los Planes de Pensiones no eran garantizados, estableciéndose estas garantías por las entidades financieras, siempre y cuando se cumplieran una serie de condiciones.

Ante esta situación y teniendo en cuenta la caída continuada de los tipos de interés, el aliciente mas importante de los Planes de Pensiones, era la rentabilidad fiscal, por lo que el Gobierno decide la creación de los Planes de Previsión Asegurados, mediante la Ley 46/2002 de 18 de diciembre, en la que modifica la Ley 40/1998 de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.

Mediante resolución de 5 de marzo de 2003 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se establecen las obligaciones de información de las entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Previsión Asegurados.

Los Planes de Previsión Asegurados son un instrumento de ahorro previsional a largo plazo, mediante seguros de vida individuales que cumpliendo determinados requisitos, tienen el mismo tratamiento fiscal que los Planes de Pensiones Individuales.

Detallamos a continuación de las principales características de los Planes de Previsión Asegurados:

• En el contrato debe constar por escrito de forma expresa y destacada que el seguro es un Plan de Previsión Asegurado. Dicho nombre y sus siglas (PPA) quedan reservadas a este producto.
• Se deberá entregar al tomador, antes de la celebración del contrato, de una nota informativa redactada de forma clara y precisa con el contenido recogido en la disposición primera de la resolución.
• El tomador, asegurado y beneficiario deben ser la misma persona física para la contingencia de supervivencia.
• La contingencia principal es la de jubilación, pudiendo incluir garantías adicionales de fallecimiento e invalidez.
• Tienen que ofrecer obligatoriamente una garantía de interés positivo y garantizado de antemano, no siendo obligatoria la misma para toda la vida del seguro.
• Se podrá movilizar la provisión matemática únicamente a otro Plan de Previsión Asegurado, no aplicándose penalizaciones, gastos o descuentos.
• No tienen valor de rescate y solo se permitirá la disposición de la totalidad o una parte del capital cuando se produzca unas de las contingencias previstas, existiendo únicamente los supuestos excepcionales de liquidez en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
• Con periodicidad al menos trimestral, el tomador del seguro deberá recibir de la Entidad Aseguradora, información relativa al importe de la provisión matemática de que es titular.


La mayoría de las Entidades Aseguradoras han comenzado a comercializar los Planes de Previsión Asegurados, habiendo publicado ICEA los resultados de una encuesta, en las que estas han acogido muy favorablemente la aparición de los PPA. Muchos piensan que se pueden convertir, a corto plazo, en los productos estrella dentro de la amplia oferta de las aseguradoras.

A continuación detallamos las características técnicas del Producto

En función de las prestaciones garantizadas:

Seguro Riesgo/Ahorro: 31%
Diferido con reembolso de primas e interés técnico: 28%
Seguro de jubilación con capital de fallecimiento en función del % p.m.: 41%

Según el tipo de interés garantizado:

Interés técnico con participación en beneficios: 34%
Interés técnico sin participación en beneficios: 12%
Interés técnico garantizado por periodos renovables: 44%
Otros: 10%

Según el tipo de prima:

Primas periódicas con posibilidad de aportaciones extraordinarias: 83%
Primas únicas 17%

Fuente: ICEA

El tiempo nos dirá los resultados de estos nuevos Planes de Previsión Asegurados

Mariano Hernanz Hernanz
Vicepresidente del Colegio de Mediadores de
Seguros de Alicante.
Profesor Universidad Miguel Hernandez