| 2003 | Nº 2 |
| FISCAL |
PLANES DE PENSIONES (I)
Pero, ¿conocemos “a fondo” su Régimen Fiscal?. Los Planes de Pensiones son uno de los instrumentos más importantes
y populares que tenemos a nuestro alcance para 'enfrentarnos' con Hacienda.
Actualmente, los inversores que realicen aportaciones a un plan de pensiones,
ya sean periódicas o extraordinarias, se pueden deducir de la
base imponible hasta un máximo de 8.000 euros anuales. Además,
para mayores de 52 años, este límite se ve ampliado en
1.250 Euros por año, hasta cumplir los 65 años. Pero después de aprovechar esas ventajas durante los años de aportaciones, llega el momento de la jubilación, o bien, en los casos de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, en que el partícipe quiere recuperar los derechos consolidados acumulados. Al hacerlo, el partícipe debe tomar una decisión importante que condicionará el tratamiento fiscal del saldo acumulado durante años con el fin de complementar su pensión de jubilación pública, de manera que no se vea obligado a modificar su nivel de vida una vez deje de trabajar. Dicha decisión atañe al modo en el que desea recuperar esos fondos, pudiendo optar por tres alternativas: en un único pago en forma de capital, en forma de renta temporal o vitalicia, o bien, de forma mixta en un sistema combinado de capital más renta. Desde el momento en el que se produce la contingencia que desencadenará el cobro del plan, el beneficiario contará con un plazo de seis meses para informar a la gestora de la forma en que desea cobrarlo. Dicho plazo es de obligado cumplimiento, puesto que desde que el pasado uno de enero si se incumple ese plazo, el beneficiario podrá ser sancionado con una multa de hasta el uno por ciento del capital acumulado en el plan. En cualquiera de los tres casos, las cantidades percibidas se deben declarar en la base imponible como rendimientos del trabajo. Sin embargo, existen importantes diferencias en cada uno de ellos, que pasamos a detallar a continuación: - Si se rescata en forma de capital de una sola vez, el 40% de lo recibido queda exento de tributación, pasando el resto a integrarse en la base imponible si han transcurrido más de dos años y un día desde que se realizó la primera aportación al plan. Sólo se fija una excepción a esta norma general que atañe a aquellos que soliciten el cobro de las prestaciones por invalidez, que no tendrán que respetar ese plazo, pues si la contingencia de invalidez se produce antes de los dos años y un día de su primera aportación, también tienen derecho al 40% de exención, ventaja esta que no se tiene en cuenta muy a menudo pero puede ser interesante llegado el caso. Esta opción de rescate en forma de capital suele plantearse como una opción interesante cuanto más altas son las bases liquidables y de mayor cuantía son los derechos consolidados acumulados en el plan, aunque al interesado siempre le parece muy alto el “pellizco” de Hacienda. En esta opción es interesante, si es posible por los seis meses de plazo, efectuar el rescate en el ejercicio siguiente al que se produce la contingencia del cobro del plan, para evitar que lo recibido y no exento coincida con el cobro de los rendimientos habituales que el participe tuviera antes de la jubilación ó invalidez. - Si se decide cobrar una renta periódica, que puede ser temporal o vitalicia, el 100% de lo recibido anualmente se integrará en la base imponible del ejercicio correspondiente, no beneficiándose “en teoría” de ninguna deducción y digo en teoría porque dependiendo de si la prestación coincide ó no con otros rendimientos del trabajo, hay que tener en cuenta la deducción general de este tipo de rendimientos, que varia en función del Rendimiento total del año, y que para rentas bajas –inferiores a 8.113,66- Euros, es de 3.005,06 Euros este año 2003. Esta alternativa puede interesar pues, en los casos en que los titules del plan dispongan de rentas muy bajas y el importe acumulado en el plan sea elevado. - La forma mixta tendrá así mismo un tratamiento mixto, el 40% de lo recibido en forma de capital estará exento de tributación y el 100% de lo recibido en forma de renta periódica se integrará en la base imponible. Esta alternativa suele interesar para prestaciones de mediana cuantía
y procurando aplazar el cobro de la renta periódica hasta el
año siguiente al del cobro de la renta en forma de capital. Creo que ha quedado claro que son decisiones muy importantes las que hay que tomar y antes de decidirnos por alguna de ellas debemos consultar a un asesor fiscal, que estudie el caso concreto y nos ayude a tomar la decisión más correcta y en los momentos más oportunos. Las estadísticas muestran que la fórmula preferida por los partícipes de planes de pensiones es la forma de renta; en el año 2001 se decidieron por esta el 57,13% de los partícipes, frente al 37,48% que optaron por la de capital y el 5,39% se decantaron por la opción mixta. Una cuestión adicional a tener en cuenta seria la herencia, sobre todo en el caso de personas que cumplida la jubilación no tienen necesidad de rescatar el saldo acumulado, pues tienen una pensión publica ú otras fuentes de ingresos suficientes. No debemos olvidar que si el beneficiario del Plan de Pensiones piensa dejarlo a sus descendientes, si él lo cobra en primer lugar y posteriormente lo transmite a sus herederos, deberán tributar por los derechos consolidados en dos ocasiones. En tal situación, debería plantearse el dejar los derechos consolidados y que los cobraran directamente los herederos. Fernando Nocedal Castells
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