| Modalidad |
Modalidad |
| 1. Capital diferido ..................... |
a) Supervivencia
Rendimiento capital mobiliario (RCM):
1.Régimen general: rendimientos correspondientes a:
. Primas satisfechas < 2 años = tarifa
. Primas satisfechas > 2 años
<
5 años
Rendimiento x 0,6 x tarifa
. Primas satisfechas > 5 años
Rendimiento x 0,25 x tarifa
2.Régimen especial (contratos concertados desde 31-12-1994):
> 8 años desde 1ª prima
Primas periódicas y regulares
Rendimiento total x 0,25 x tarifa
3. Régimen transitorio para los contratos vigentes en
1998 generadores de incrementos de patrimonio aplicación
disposición transitoria octava Ley 18/1991.
4. Retención: 15%.
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b) Invalidez
Rendimiento capital mobiliario:
1. Régimen general:
. Se cumplen requisitos: Reglamento = rendimiento total x 0,25 x
tarifa
. Otros casos = rendimiento total x 0,6 x tarifa.
2.Régimen especial (contratos concertados desde 31-12-1994):
> 8 años desde 1ª prima
Primas periódicas y regulares.
Rendimiento total x 0,25 x tarifa
3. Régimen transitorio para los contratos vigentes en
1998 generadores de incrementos de patrimonio aplicación
disposición transitoria octava Ley 18/1991.
4. Retención: 15%.
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| 2. Rentas diferidas ................... |
a) Jubilación e invalidez
1. Constitución de rentas = no hay hecho imponible. 2.
Percepción de rentas (no adquiridas por herencia o legado)
= rendimientos capital mobiliario (integración base imponible
a partir de que se exceda de las primas pagadas o del valor actual
rentas si éstas han sido adquiridas por donación).
Requisito: seguro concertado, con, al menos, 2 años antes
jubilación.
3. Extinción de rentas (no adquiridas por herencia o legado)
por rescate = rendimiento capital mobiliario = rescate + rentas
satisfechas - primas satisfechas - cuantías gravadas como
RCM. Si rentas se adquieren por donación se resta también
la rentabilidad acumulada hasta constitución rentas.
4. Retención: 15%.
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b) Otros supuestos
1. Constitución de rentas = no hay hecho imponible.
2. Percepción de rentas (no adquiridas por herencia o
legado) = rendimientos capital mobiliario.
. Rentas vitalicias =45%,40%,35%,30%,25%
. Rentas temporales = 15%,25%,35%,42%.
Incrementados en la rentabilidad obtenida hasta la constitución
de la renta (excepto rentas adquiridas por donación).
3.Extinción de rentas (no adquiridas por herencia o legado)
por rescate = rendimiento capital mobiliario = rescate +. rentas
satisfechas - primas satisfechas - cuantías gravadas como
RCM. Si rentas se adquieren por donación se resta también
la rentabilidad acumulada hasta constitución rentas.
4. Retención: 15%.
c) Fallecimiento
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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