2005
Nº 12
ASESORÍA FISCAL

DECLARACIÓN DE RENTA 2004

Otro año más los contribuyentes nos enfrentamos a la declaración del IRPF, en este caso correspondiente al ejercicio 2004; la presentación de la declaración propiamente dicha tiene como plazo del 2 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.

Desde luego no es el momento de planificar nada, eso lo teníamos que haber hecho durante 2004, aunque sí deberíamos poner buen cuidado para pagar lo justo y sin cometer equivocaciones. Si erramos en nuestra contra, recuperar el importe no devuelto o ingresado de más nos va exigir remitir después un escrito a la Administración tributaria probando el error y solicitando la rectificación de nuestra declaración y la devolución del importe correspondiente. Si por error ingresamos de menos o consignamos una cantidad a devolver superior a la que teníamos derecho, tendremos que presentar una declaración complementaria con los datos correctos, lo más pronto posible: si lo hacemos antes del final de período voluntario, teóricamente no habrá problema; si es después, nos costará el recargo por ingreso extemporáneo, más los intereses de demora si se realiza pasado el año.

Además, si, por ejemplo, presentamos fuera de plazo una declaración con importe a devolver, es posible que la Administración considere que hemos cometido una infracción tributaria y pretenderá sancionarnos con 100 euros. En caso de que demos lugar a que nos requieran, la cosa es peor: si sale a ingresar, la sanción se cuantificará teniendo en cuenta diversas circunstancias y magnitudes y, si no se produjo perjuicio para la Hacienda Pública, la sanción será de 200 euros.


NOVEDADES:

Entre los aspectos novedosos a tener en cuenta en esta campaña podemos destacar las siguientes: la obligatoriedad de consignar el número de referencia catastral de los inmuebles, incluso alquilados, la posibilidad de domiciliar el pago de la declaración, los cambios que se producen en los plazos, las nuevas deducciones autonómicas y la aplicación del nuevo régimen sancionador.
A las personas que no sean expertas, si han realizado durante el pasado ejercicio operaciones que revistan cierta complejidad o por un cuantioso importe, sin duda les interesará solicitar los servicios de un asesor fiscal. Esto será especialmente recomendable en caso de ejercicio de actividades económicas, si se hubieran realizado compraventas de valores, en casos de venta de inmuebles, venta de vivienda para adquirir otra o realización de operaciones societarias, aunque lo ideal habría sido acudir al experto antes de llevarlas a cabo porque, de esa manera, se habría podido planificar su fiscalidad adecuadamente.

Esta declaración no ofrece grandes novedades respecto a la del ejercicio anterior, siendo una de las más relevantes, que se pueden pagar las declaraciones mediante domiciliación bancaria si se presentan por Internet. Esta modificación viene a solucionar el más grave problema que tenía la presentación telemática: el pago.


Hay que consignar el número de referencia catastral de la vivienda habitual, de los inmuebles urbanos alquilados y del resto de urbanas. Incluso el contribuyente que viva en un piso arrendado deberá consignar ese número, cosa que puede obtener en www.catastro.minhac.es, accediendo a Oficina Virtual y, luego, a Consulta de Referencias Catastrales. Desde el programa PADRE se establece un enlace para conectarse.


¿Quién esta obligado a declarar?

No están obligados a declarar los que perciban sólo las siguientes rentas:
- Con carácter general, los perceptores de rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales. El límite se reduce a 8.000 euros si se perciben:
a) Rendimientos de más de un pagador, salvo que el importe satisfecho por el segundo y restantes pagadores no supere la cantidad de 1.000 euros anuales, en cuyo caso el límite será el general. También se aplicará el límite general cuando los únicos rendimientos del trabajo recibidos sean prestaciones pasivas y la retención se haya practicado en función del procedimiento especial previsto al efecto.
b) Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos de personas distintas de los padres.
c) Rendimientos sobre los que el pagador no está obligado a retener.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble, rendimientos íntegros procedentes de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición vivienda de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- Tampoco tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades profesionales y ganancias patrimoniales, cuando en su conjunto no superan los 1.000 euros anuales.
- Para los límites a tener en cuenta en la obligación de declarar se consideran las rentas íntegras, antes del cómputo de gastos y reducciones.
- Estarán obligados a declarar, en todo caso, quienes hagan aportaciones a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados o al patrimonio protegido de los discapacitados, tengan derecho a la deducción por adquisición de vivienda, por cuenta ahorro-empresa ó por doble imposición internacional, salvo que no quieran reducir su base imponible o ejercitar el derecho a las deducciones, respectivamente.
- Cuando exista obligación de presentar declaración será preciso hacerlo para obtener la devolución de los pagos a cuenta, la prevista en el programa PREVER y, en su caso, la deducción por maternidad.
- Si tiene pérdidas o algunos rendimientos negativos puede tener que declarar y además le interesará hacerlo para compensarlos en ejercicios futuros. También tienen que declarar siempre los contribuyentes que obtengan rentas procedentes de actividades empresariales, incluyendo las agrícolas y ganaderas.

¿Qué hace falta para hacer la declaración?

Lo primero será reunir la documentación necesaria:
- Los datos fiscales que remitirá la AEAT si se han solicitado en la declaración de 2003 o mediante modelo 104 (hasta 31 de marzo). Si no se hizo así, se pueden solicitar en la página web de la AEAT sin certificado de usuario consignando un apellido y el número de referencia de la carta que, en su caso, haya remitido la Agencia, o el importe de la casilla 62 de la declaración 2003, en las oficinas de la AEAT o por teléfono (901200345). Además, si se dispone de certificado de usuario, se podrán consultar directamente en la página web de la AEAT.
- Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
- Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
- Si se llevan, libros de contabilidad.
- Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000 euros/año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
- Declaraciones tributarias del ejercicio 2004: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, trimestrales y resumen anual; modelo 347, etc.
- Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
- Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
- Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
- Declaraciones de ejercicios anteriores.
- Al recopilar toda esta información, además de conseguir los datos precisos para elaborar la declaración, estaremos haciendo un buen ejercicio memorístico para conocer nuestros hechos económicos en el año.
- Con las declaraciones pasadas recordaremos lo que ocurrió en ejercicios anteriores, que puede tener repercusiones en éste, al poder aplicar cantidades negativas pendientes de compensación; podremos advertir, quizás, la existencia de rentas pendientes de integrar, como pueden ser las correspondientes a cobros a plazos; o tomaremos conciencia del incumplimiento de algún requisito de una deducción de períodos pasados. Las pérdidas generadas en menos de 1 año se compensarán, primero, con las ganancias generadas en el mismo plazo y, si el saldo es negativo aún, con el resto de rendimientos hasta un máximo del 10% de estos. Si todavía quedase remanente negativo, podrá compensarse en los 4 ejercicios siguientes en la misma forma.

Las pérdidas con más de 1 año de generación sólo pueden compensarse con las ganancias a ese plazo y el remanente en los 4 años siguientes.
Las pérdidas más antiguas que pueden compensarse en esta declaración son las obtenidas en el año 2000.
- En profesionales y en agricultores, en caso de que todos o parte de los ingresos estén sometidos a retención, conviene analizar las diferencias entre los ingresos declarados por la actividad y las retenciones que le han practicado los clientes y sus correspondientes bases. Aunque ingresos devengados (son los que se consignan en la declaración) y los imputados por los clientes en sus declaraciones anuales (son los cobrados en el año) no tienen por qué coincidir cuando el profesional no se acogió al criterio de caja, sí parece útil analizar las diferencias entre unos y otros, no sólo a efectos de detectar errores, sino para estar preparados ante un eventual requerimiento administrativo.
- Asimismo, hay que insistir en que es primordial que los datos de las distintas declaraciones del contribuyente en el año cuadren entre sí, con ello evitaremos requerimientos de la Administración para aclarar esos extremos que, cuando menos, constituirán una molestia evitable.

D. Fernando Nocedal Castells