DECLARACIÓN DE RENTA 2004
Otro año más los contribuyentes nos enfrentamos a la
declaración del IRPF, en este caso correspondiente al ejercicio
2004; la presentación de la declaración propiamente dicha
tiene como plazo del 2 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.
Desde luego no es el momento de planificar nada, eso lo teníamos
que haber hecho durante 2004, aunque sí deberíamos poner
buen cuidado para pagar lo justo y sin cometer equivocaciones. Si erramos
en nuestra contra, recuperar el importe no devuelto o ingresado de más
nos va exigir remitir después un escrito a la Administración
tributaria probando el error y solicitando la rectificación de
nuestra declaración y la devolución del importe correspondiente.
Si por error ingresamos de menos o consignamos una cantidad a devolver
superior a la que teníamos derecho, tendremos que presentar una
declaración complementaria con los datos correctos, lo más
pronto posible: si lo hacemos antes del final de período voluntario,
teóricamente no habrá problema; si es después,
nos costará el recargo por ingreso extemporáneo, más
los intereses de demora si se realiza pasado el año.
Además, si, por ejemplo, presentamos fuera de plazo una declaración
con importe a devolver, es posible que la Administración considere
que hemos cometido una infracción tributaria y pretenderá
sancionarnos con 100 euros. En caso de que demos lugar a que nos requieran,
la cosa es peor: si sale a ingresar, la sanción se cuantificará
teniendo en cuenta diversas circunstancias y magnitudes y, si no se
produjo perjuicio para la Hacienda Pública, la sanción
será de 200 euros.
NOVEDADES:
Entre los aspectos novedosos a tener en cuenta en esta campaña
podemos destacar las siguientes: la obligatoriedad de consignar el número
de referencia catastral de los inmuebles, incluso alquilados, la posibilidad
de domiciliar el pago de la declaración, los cambios que se producen
en los plazos, las nuevas deducciones autonómicas y la aplicación
del nuevo régimen sancionador.
A las personas que no sean expertas, si han realizado durante el pasado
ejercicio operaciones que revistan cierta complejidad o por un cuantioso
importe, sin duda les interesará solicitar los servicios de un
asesor fiscal. Esto será especialmente recomendable en caso de
ejercicio de actividades económicas, si se hubieran realizado
compraventas de valores, en casos de venta de inmuebles, venta de vivienda
para adquirir otra o realización de operaciones societarias,
aunque lo ideal habría sido acudir al experto antes de llevarlas
a cabo porque, de esa manera, se habría podido planificar su
fiscalidad adecuadamente.
Esta declaración no ofrece grandes novedades respecto a la del
ejercicio anterior, siendo una de las más relevantes, que se
pueden pagar las declaraciones mediante domiciliación bancaria
si se presentan por Internet. Esta modificación viene a solucionar
el más grave problema que tenía la presentación
telemática: el pago.
Hay que consignar el número de referencia catastral de la vivienda
habitual, de los inmuebles urbanos alquilados y del resto de urbanas.
Incluso el contribuyente que viva en un piso arrendado deberá
consignar ese número, cosa que puede obtener en www.catastro.minhac.es,
accediendo a Oficina Virtual y, luego, a Consulta de Referencias Catastrales.
Desde el programa PADRE se establece un enlace para conectarse.
¿Quién esta obligado a declarar?
No están obligados a declarar los que perciban sólo
las siguientes rentas:
- Con carácter general, los perceptores de rendimientos del trabajo
inferiores a 22.000 euros anuales. El límite se reduce a 8.000
euros si se perciben:
a) Rendimientos de más de un pagador, salvo que el importe satisfecho
por el segundo y restantes pagadores no supere la cantidad de 1.000
euros anuales, en cuyo caso el límite será el general.
También se aplicará el límite general cuando los
únicos rendimientos del trabajo recibidos sean prestaciones pasivas
y la retención se haya practicado en función del procedimiento
especial previsto al efecto.
b) Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
de personas distintas de los padres.
c) Rendimientos sobre los que el pagador no está obligado a retener.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
sometidos a retención, con el límite conjunto de 1.600
euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble,
rendimientos íntegros procedentes de Letras del Tesoro y subvenciones
para la adquisición vivienda de protección oficial o de
precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- Tampoco tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente
rendimientos del trabajo, del capital, de actividades profesionales
y ganancias patrimoniales, cuando en su conjunto no superan los 1.000
euros anuales.
- Para los límites a tener en cuenta en la obligación
de declarar se consideran las rentas íntegras, antes del cómputo
de gastos y reducciones.
- Estarán obligados a declarar, en todo caso, quienes hagan aportaciones
a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes
de Previsión Asegurados o al patrimonio protegido de los discapacitados,
tengan derecho a la deducción por adquisición de vivienda,
por cuenta ahorro-empresa ó por doble imposición internacional,
salvo que no quieran reducir su base imponible o ejercitar el derecho
a las deducciones, respectivamente.
- Cuando exista obligación de presentar declaración será
preciso hacerlo para obtener la devolución de los pagos a cuenta,
la prevista en el programa PREVER y, en su caso, la deducción
por maternidad.
- Si tiene pérdidas o algunos rendimientos negativos puede tener
que declarar y además le interesará hacerlo para compensarlos
en ejercicios futuros. También tienen que declarar siempre los
contribuyentes que obtengan rentas procedentes de actividades empresariales,
incluyendo las agrícolas y ganaderas.
¿Qué hace falta para hacer la declaración?
Lo primero será reunir la documentación necesaria:
- Los datos fiscales que remitirá la AEAT si se han solicitado
en la declaración de 2003 o mediante modelo 104 (hasta 31 de
marzo). Si no se hizo así, se pueden solicitar en la página
web de la AEAT sin certificado de usuario consignando un apellido y
el número de referencia de la carta que, en su caso, haya remitido
la Agencia, o el importe de la casilla 62 de la declaración 2003,
en las oficinas de la AEAT o por teléfono (901200345). Además,
si se dispone de certificado de usuario, se podrán consultar
directamente en la página web de la AEAT.
- Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido
por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones
de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras
de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades
agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de
aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
- Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
- Si se llevan, libros de contabilidad.
- Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades
económicas o sus rentas superan los 3.000 euros/año, la
notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe
incluir información acerca de la renta de la entidad que se le
atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las
deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
- Declaraciones tributarias del ejercicio 2004: IVA, declaraciones trimestrales
y resumen anual; retenciones, trimestrales y resumen anual; modelo 347,
etc.
- Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos
del capital inmobiliario.
- Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos
un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos
en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble
o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración
nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
- Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes
que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
- Declaraciones de ejercicios anteriores.
- Al recopilar toda esta información, además de conseguir
los datos precisos para elaborar la declaración, estaremos haciendo
un buen ejercicio memorístico para conocer nuestros hechos económicos
en el año.
- Con las declaraciones pasadas recordaremos lo que ocurrió en
ejercicios anteriores, que puede tener repercusiones en éste,
al poder aplicar cantidades negativas pendientes de compensación;
podremos advertir, quizás, la existencia de rentas pendientes
de integrar, como pueden ser las correspondientes a cobros a plazos;
o tomaremos conciencia del incumplimiento de algún requisito
de una deducción de períodos pasados. Las pérdidas
generadas en menos de 1 año se compensarán, primero, con
las ganancias generadas en el mismo plazo y, si el saldo es negativo
aún, con el resto de rendimientos hasta un máximo del
10% de estos. Si todavía quedase remanente negativo, podrá
compensarse en los 4 ejercicios siguientes en la misma forma.
Las pérdidas con más de 1 año de generación
sólo pueden compensarse con las ganancias a ese plazo y el remanente
en los 4 años siguientes.
Las pérdidas más antiguas que pueden compensarse en esta
declaración son las obtenidas en el año 2000.
- En profesionales y en agricultores, en caso de que todos o parte de
los ingresos estén sometidos a retención, conviene analizar
las diferencias entre los ingresos declarados por la actividad y las
retenciones que le han practicado los clientes y sus correspondientes
bases. Aunque ingresos devengados (son los que se consignan en la declaración)
y los imputados por los clientes en sus declaraciones anuales (son los
cobrados en el año) no tienen por qué coincidir cuando
el profesional no se acogió al criterio de caja, sí parece
útil analizar las diferencias entre unos y otros, no sólo
a efectos de detectar errores, sino para estar preparados ante un eventual
requerimiento administrativo.
- Asimismo, hay que insistir en que es primordial que los datos de las
distintas declaraciones del contribuyente en el año cuadren entre
sí, con ello evitaremos requerimientos de la Administración
para aclarar esos extremos que, cuando menos, constituirán una
molestia evitable.
D. Fernando Nocedal Castells