2005
Nº 11
PONENCIA: VIII CONGRESO NACIONAL DE AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS.

RELACIÓN JURÍDICA ENTRE MEDIADORES DE SEGUROS Y ENTIDADES ASEGURADORAS
Ponente: D. Gregorio PECES-BARBA MARTÍNEZ

CONCLUSIONES


1. El mediador de seguros presta unos servicios que, a diferencia de lo que ocurre con los otros canales de distribución, no se agota con la celebración del contrato de seguro, sino que se mantiene a lo largo del tiempo.

2. El mediador de seguros en su regulación legal actual y en la que se anuncia tiene sus derechos y obligaciones en una situación que vulnera los principios constitucionales, y los principios generales del derecho contenidos en el Código Civil.

3. El mediador de seguros, en su relación contractual con las entidades aseguradoras, se encuentra en una clara posición de inferioridad frente a la posición dominante absoluta que estas mantienen.

4. La normativa reguladora del operador de bancaseguros contenida en el anteproyecto de Ley de Mediación de Seguros debe hacerse respetando el principio de igualdad del Artículo 14 de la Constitución para equipararse a la regulación que se hace de los agentes y corredores de seguros.

5. Todo lo anterior exige una reflexión profunda y una adecuación de la profesión para situarla, en el umbral del Siglo XXI, en los parámetros sociales, legales y económicos que le corresponden ante la creciente importancia de su figura en la defensa de los derechos del consumidor. Ello precisaría una unidad de acción a través del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados de todos los mediadores de seguros en el logro de estos objetivos.