2005
Nº 11
OPINIÓN

CÓDIGO TIPO

Después de varios meses de recoger las inquietudes de lectores de la revista Mediadores, en el siguiente articulo trataremos de explicar el concepto de “Código Tipo” y como afecta a los mediadores, en particular en el momento que el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados ponga en marcha el que actualmente esta preparando.

¿Qué es un Código tipo y para que sirve?

Según lo dispuesto en el artículo 32 de la LOPD:

“1. Mediante acuerdos sectoriales, convenios administrativos o decisiones de empresa, los responsables de tratamientos de titularidad pública y privada así como las organizaciones en que se agrupen, podrán formular códigos tipo que establezcan las condiciones de organización, régimen de funcionamiento, procedimientos aplicables, normas de seguridad del entorno, programas o equipos, obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de la información personal, así como las garantías, en su ámbito, para el ejercicio de los derechos de las personas con pleno respeto a los principios y disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo.”

Por lo tanto los Códigos Tipos son como códigos deontológico en lo que se refiere a la protección de datos en el ámbito del cual se trate, en este caso en el de los medidores de seguros colegiados, de esta forma se tiende a homogeneizar, generalizar y favorecer la implantación de la protección de datos en todos los componentes del citado colectivo.

¿Qué contenidos mínimos y requisitos debe de cumplir un código tipo?
En relación con el contenido del código tipo, a continuación se relacionan los aspectos mínimos que deberá desarrollar.
1. Introducción.
- Se desarrollará en una exposición de motivos, las razones que han conducido al desarrollo del código y se enumerarán los valores añadidos que aporta el cumplimiento del código.
2. Ámbito de aplicación
- El CT deberá determinar su ámbito de aplicación siendo siempre su adscripción a el voluntaria por los componentes del colectivo que comprenda
3. Principios específicos del sector que representa
- El código tipo deberá incluir la aplicación de principios específicos en el sector que mejoren las previsiones legales.
4. Definiciones específicas
- Deberá incluir las definiciones que amplíen conceptos de la Ley, siempre en beneficio del afectado, y especialmente definiciones de carácter técnico del sector involucrado.
5. Condiciones de organización y procedimientos.
- Deberá singularizar los datos personales a tratar.
- Concretará especialmente, cuando se recojan o traten datos especialmente protegidos, el tipo de dato que se recoge y las circunstancias de la recogida y tratamiento, consentimiento ...
- Identificará los posibles destinatarios de cesiones o transferencias internacionales, y las leyes o previsiones que las amparan en el sector.
6. Medidas de seguridad
- Respecto a las medidas de seguridad, el código tipo NO es el documento de seguridad. Sí deberá indicar el nivel mínimo de medidas de seguridad que se van a aplicar, haciendo una enumeración de las mismas.
7. Comunicaciones y transferencias internacionales de datos
- Deberán analizarse las diferentes situacions que se puedan dar en el sector y el ámbito legal en el que se producen.
8. Procedimiento de autorregulación y control
- Deberá aclararse que supone una vía OPCIONAL, que siempre se podrá acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para presentar una reclamación ante el incumplimiento de la LOPD.
9. Régimen sancionador
- Las sanciones de la LOPD competen a la Agencia Española de Protección de Datos.
10. Relación de adheridos
- Contendrá la relación de adheridos, así como, el compromiso del titular del código de comunicar altas, bajas o modificaciones de asociados a la Agencia.
11. Marco normativo
- Deberá establecer el marco normativo general y el específico del sector.
- Deberá incluir, asimismo, cuantas instrucciones y recomendaciones sean aplicables al sector.

¿Y en la practica, como afecta a los mediadores en su quehacer diario?
Los mediadores en su quehacer diario no se verán afectados por que igualmente, deberán de cumplir con la obligación legal que recoge la LO 15/1999 de protección de datos de carácter personal. Puesto que desde inicios del año 2000, vienen obligados a que en función de su nivel de protección de los datos que manejan diariamente cumplan con las obligaciones de; estar auditados, poseer el documento de seguridad e igualmente inscribir los ficheros de los que son titulares en la Agencia Española de Protección de Datos. Por lo tanto el código tipo favorecerá la implantación de las mencionadas medidas en el colectivo.
Por todo ello, alentamos a que todos aquellos colegiados que tengan dudas sobre la Ley de Protección de datos, se dirija al Colegio, a nuestra web www.apmasesores.com o a la dirección de correo electrónico especialmente dedicada al efecto datos@apmasesores.com

Carlos Albo
Socio Director AP&M Asesores