CÓDIGO TIPO
Después de varios meses de recoger las inquietudes de lectores
de la revista Mediadores, en el siguiente articulo trataremos de explicar
el concepto de “Código Tipo” y como afecta a los
mediadores, en particular en el momento que el Consejo General de Colegios
de Mediadores de Seguros Titulados ponga en marcha el que actualmente
esta preparando.
¿Qué es un Código tipo y para que sirve?
Según lo dispuesto en el artículo 32 de la LOPD:
“1. Mediante acuerdos sectoriales, convenios administrativos o
decisiones de empresa, los responsables de tratamientos de titularidad
pública y privada así como las organizaciones en que se
agrupen, podrán formular códigos tipo que establezcan
las condiciones de organización, régimen de funcionamiento,
procedimientos aplicables, normas de seguridad del entorno, programas
o equipos, obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de
la información personal, así como las garantías,
en su ámbito, para el ejercicio de los derechos de las personas
con pleno respeto a los principios y disposiciones de la presente Ley
y sus normas de desarrollo.”
Por lo tanto los Códigos Tipos son como códigos deontológico
en lo que se refiere a la protección de datos en el ámbito
del cual se trate, en este caso en el de los medidores de seguros colegiados,
de esta forma se tiende a homogeneizar, generalizar y favorecer la implantación
de la protección de datos en todos los componentes del citado
colectivo.
¿Qué contenidos mínimos y requisitos debe de cumplir
un código tipo?
En relación con el contenido del código tipo, a continuación
se relacionan los aspectos mínimos que deberá desarrollar.
1. Introducción.
- Se desarrollará en una exposición de motivos, las razones
que han conducido al desarrollo del código y se enumerarán
los valores añadidos que aporta el cumplimiento del código.
2. Ámbito de aplicación
- El CT deberá determinar su ámbito de aplicación
siendo siempre su adscripción a el voluntaria por los componentes
del colectivo que comprenda
3. Principios específicos del sector que representa
- El código tipo deberá incluir la aplicación de
principios específicos en el sector que mejoren las previsiones
legales.
4. Definiciones específicas
- Deberá incluir las definiciones que amplíen conceptos
de la Ley, siempre en beneficio del afectado, y especialmente definiciones
de carácter técnico del sector involucrado.
5. Condiciones de organización y procedimientos.
- Deberá singularizar los datos personales a tratar.
- Concretará especialmente, cuando se recojan o traten datos
especialmente protegidos, el tipo de dato que se recoge y las circunstancias
de la recogida y tratamiento, consentimiento ...
- Identificará los posibles destinatarios de cesiones o transferencias
internacionales, y las leyes o previsiones que las amparan en el sector.
6. Medidas de seguridad
- Respecto a las medidas de seguridad, el código tipo NO es el
documento de seguridad. Sí deberá indicar el nivel mínimo
de medidas de seguridad que se van a aplicar, haciendo una enumeración
de las mismas.
7. Comunicaciones y transferencias internacionales de datos
- Deberán analizarse las diferentes situacions que se puedan
dar en el sector y el ámbito legal en el que se producen.
8. Procedimiento de autorregulación y control
- Deberá aclararse que supone una vía OPCIONAL, que siempre
se podrá acudir a la Agencia Española de Protección
de Datos para presentar una reclamación ante el incumplimiento
de la LOPD.
9. Régimen sancionador
- Las sanciones de la LOPD competen a la Agencia Española de
Protección de Datos.
10. Relación de adheridos
- Contendrá la relación de adheridos, así como,
el compromiso del titular del código de comunicar altas, bajas
o modificaciones de asociados a la Agencia.
11. Marco normativo
- Deberá establecer el marco normativo general y el específico
del sector.
- Deberá incluir, asimismo, cuantas instrucciones y recomendaciones
sean aplicables al sector.
¿Y en la practica, como afecta a los mediadores en su quehacer
diario?
Los mediadores en su quehacer diario no se verán afectados por
que igualmente, deberán de cumplir con la obligación legal
que recoge la LO 15/1999 de protección de datos de carácter
personal. Puesto que desde inicios del año 2000, vienen obligados
a que en función de su nivel de protección de los datos
que manejan diariamente cumplan con las obligaciones de; estar auditados,
poseer el documento de seguridad e igualmente inscribir los ficheros
de los que son titulares en la Agencia Española de Protección
de Datos. Por lo tanto el código tipo favorecerá la implantación
de las mencionadas medidas en el colectivo.
Por todo ello, alentamos a que todos aquellos colegiados que tengan
dudas sobre la Ley de Protección de datos, se dirija al Colegio,
a nuestra web www.apmasesores.com o a la dirección de correo
electrónico especialmente dedicada al efecto datos@apmasesores.com
Carlos Albo
Socio Director AP&M Asesores