2005
Nº 11
ASESORÍA FISCAL
MODELO 347. DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS

Del 1 al 31 de Marzo esta abierto el plazo de presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros con más de 3.005,06 Euros, correspondiente al año 2004.

Debido a las numerosas consultas que se me han formulado al respecto, quiero aclarar determinadas cuestiones, que he visto incluso publicadas de manera confusa ó al menos poco clara.

Las Comisiones cobradas de las Entidades de Seguros, deben consignarse en la Declaración que nos ocupa, si superan la cantidad citada. Esta es la Regla General, ahora bien luego tenemos el articulo 3 del Real Decreto 2027/95 con sus diversas redacciones que detalla el Contenido de la declaración, es decir lo que se debe y lo que No se debe relacionar en la citada declaración.

Y es aquí donde entre otras cuestiones como que no se deben incluir las operaciones que estén al margen de la actividad mercantil ó profesional, dice como digo que No se deben incluir en la Declaración que nos ocupa “todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de información a la Administración Tributaria Estatal a través de declaraciones periódicas”.

Esto significa que las Comisiones Cobradas por las Personas Físicas que están sujetas a retención a cuenta, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que por tanto las Entidades de Seguros declaran con nombre y apellidos las comisiones cobradas y las retenciones que han realizado, en el Modelo 190 de Resumen Anual de Retenciones NO tienen que estar nuevamente relacionadas ni por parte de las Entidades Aseguradoras, ni por parte de los Profesionales de Seguros en el Modelo 347 de Operaciones con Terceros.

Sin embargo, en el caso de las Sociedades de Agencia ó Sociedades de Correduría, las Comisiones Cobradas No están sujetas a Retención a cuenta, por tanto las comisiones no están incluidas en ninguna declaración periódica y por ello SI tienen que incluirse en la Declaración de Operaciones con Terceros Modelo 347, que estamos todos preparando en estas fechas.

Además de las comisiones, de las que ya hemos hablado, hay otras operaciones que debemos repasar por si son susceptibles de incluir en la Declaración de Operaciones con Terceros. Estas operaciones que tienen que superar los 3005,06 Euros para tener que declararlas pueden ser desde las facturas de teléfono que en el total alguno de los Operadores Telefónicos con los que trabajamos puedan superar esa cifra, también hay que repasar las cantidades pagadas al banco, por prestamos –capital e intereses sumados- y otros servicios, e incluso las facturas de nuestro proveedor informático que entre los ordenadores, reparaciones, ampliaciones de memoria, etc pueden superar la repetidamente citada cantidad de 3005,06 Euros.


Fernando Nocedal Castells