|
| PONENCIA |
VIII CONGRESO NACIONAL
DE AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS.
Segunda Ponencia: NATURALEZA Y AMBITO DE LA MEDIACIÓN DE SEGUROS:
SU CONTRAPRSTACION ECONOMICA.
Ponente: D. Miquel ROCA I JUNYENT
CONCLUSIONES
Los
corredores tienen una doble función: la distribución de
productos de seguros y una función asesora que la tienen por ley
y por la práctica de mercado.
Para garantizar la independencia de los corredores la Ley no ha previsto
en ningún caso la incompatibilización entre las referidas
funciones.
No obstante, sí que la Ley ha previsto requisitos que garantizan
esta independencia lo cual quiere decir que si hubiera deseado significar
la compatibilidad como contraria a la independencia lo hubiera hecho.
En este contexto no puede negarse el derecho de los corredores y las corredurías
de seguros a percibir una contraprestación por cada una de sus
actividades, es decir, la comisión de las compañías
sin que suponga pérdida de su independencia, y los honorarios cuando
procedan, por el asesoramiento prestado al tomador del seguro, siendo
compatibles ambas retribuciones. El único requisito a cumplir sería
el de la transparencia y la información al cliente.
En este sentido el anteproyecto, se aleja de la Directiva 2002 que teóricamente
debería trasponer.
Cualquier límite a la libertad constitucional del ejercicio de
una actividad profesional tiene que ser restrictivamente interpretado
y que no contradiga la normativa comunitaria y que se introduzca en todo
caso en el ordenamiento jurídico español con el rango legislativo
correspondiente.
Si
desea disponer de la ponencia completa haga click
aqui
|