2004
Nº 10
PONENCIA
VIII CONGRESO NACIONAL DE AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS.
Segunda Ponencia: NATURALEZA Y AMBITO DE LA MEDIACIÓN DE SEGUROS: SU CONTRAPRSTACION ECONOMICA.


Ponente: D. Miquel ROCA I JUNYENT

CONCLUSIONES

Los corredores tienen una doble función: la distribución de productos de seguros y una función asesora que la tienen por ley y por la práctica de mercado.
Para garantizar la independencia de los corredores la Ley no ha previsto en ningún caso la incompatibilización entre las referidas funciones.
No obstante, sí que la Ley ha previsto requisitos que garantizan esta independencia lo cual quiere decir que si hubiera deseado significar la compatibilidad como contraria a la independencia lo hubiera hecho.
En este contexto no puede negarse el derecho de los corredores y las corredurías de seguros a percibir una contraprestación por cada una de sus actividades, es decir, la comisión de las compañías sin que suponga pérdida de su independencia, y los honorarios cuando procedan, por el asesoramiento prestado al tomador del seguro, siendo compatibles ambas retribuciones. El único requisito a cumplir sería el de la transparencia y la información al cliente.
En este sentido el anteproyecto, se aleja de la Directiva 2002 que teóricamente debería trasponer.
Cualquier límite a la libertad constitucional del ejercicio de una actividad profesional tiene que ser restrictivamente interpretado y que no contradiga la normativa comunitaria y que se introduzca en todo caso en el ordenamiento jurídico español con el rango legislativo correspondiente.

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