ÉRASE UNA VEZ... ¡EL “CÓDIGO
DE USOS ENTRE CORREDORES DE SEGUROS Y ENTIDADES ASEGURADORAS”!
Me he ocupado del “Código de Usos” en diversas ocasiones:
en esta Revista en el número enero/febrero 1998; en “Aseguradores”,
en los números de abril y octubre de 2001 y abril de 2002. En
general, he sido bastante crítico con su contenido, y escéptico
en cuanto a su eficacia. Sin embargo, y a pesar de todo, he de recordar
que en la Revista “Aseguradores” (abril 2001) escribí:
“Vaya por delante que el establecimiento de un “Código
de Usos” entre Aseguradores y Corredores me parece conveniente
y necesario. La Ley de Mediación en Seguros Privados (LMSP),
a diferencia de la regulación agencial, sólo se ocupa
respecto a los Corredores de la descripción de su actividad,
requisitos de acceso y ejercicio y régimen sancionador, dejando
expresamente a Aseguradores y Corredores total libertad para establecer
el contenido de su relación. Por otra parte, la actividad diaria
necesita unas reglas ciertas hoy inexistentes, habiéndose llenado
alguna de sus lagunas jurisprudencialmente.” Y en la misma Revista
(octubre 2001): “Si se cumple, como se suele decir, la mitad de
la mitad del “Código”, se honrará UNESPA,
y el actual Consejo General podrá estar legítimamente
orgulloso. Y yo de él, y feliz”.
Han transcurrido más de dos años desde la firma del “Código”.
Todos recordamos el loable empeño y esfuerzo del Consejo y Colegios
para su divulgación entre todos los Corredores; y la creación
y propósito de mantenimiento, para su vigilancia, seguimiento
y actualización, de la COMISIÓN MIXTA DEL CÓDIGO
DE USOS. Sin embargo, no sabemos durante esta etapa las vicisitudes
de su aplicación, no tenemos una estimación de su incidencia,
una valoración de su eficacia.
Desde aquí queremos dirigir al Consejo General de los Colegios
de Mediadores de Seguros Titulados algunas preguntas que nos ayudarán
a entender la actual situación de las relaciones de los Corredores
con las Aseguradoras que de una manera u otra llegan a la común
clientela.
En la introducción al documento firmada por los Sres. Betés
y Valdés “... se establece, por primera vez, un principio
de mayor transparencia en las relaciones existentes entre Entidades
Aseguradoras y Corredores de Seguros ya que las reglas que regulan la
relación entre Entidad Aseguradora y Corredor de Seguros serán
bien conocidas y ello favorecerá un mejor acceso a la oferta
aseguradora”.
¿Se ha visto mejorado el acceso a la oferta aseguradora?
¿No sería de interés conocer las Aseguradoras que
han aceptado incorporar a las Cartas de Condiciones en vigor el “Código”?
También ofrece interés conocer las Aseguradoras que, habiendo
incorporado el “Código”, lo han incumplido.
¿Ha tenido alguna intervención la COMISIÓN DE CONCILIACIÓN
DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y MEDIADORES DE SEGUROS?
No tenemos noticia de que, por medio de los Colegios, el Consejo haya
recabado información de los Corredores respecto a la incorporación
del “Código” a las “Cartas de Condiciones”.
Tampoco de que análoga información se haya aportado por
UNESPA a la COMISIÓN MIXTA DEL CÓDIGO DE USOS. Y ésta
¿qué información posee respecto al grado de aceptación
y aplicación del Código y qué seguimiento ha llevado
y con qué resultado?
La experiencia de estos más de dos años o la situación
del Sector, ¿ha llevado a efectuar alguna actualización
del Código?
No parece que se haya dado información alguna ni recabado datos
para ello. Creemos que este silencio se compadece muy mal con la importancia
del Código y el esfuerzo realizado para su alumbramiento y sobre
todo, su posterior difusión. Cualquier información es
útil. En un sentido u otro.
Si por parte de los Corredores no se ha facilitado información
solicitada, el Consejo y la Comisión deben reflexionar sobre
ese desinterés. Si se ha facilitado, debe utilizarse constructivamente,
de modo que se potencien los factores o circunstancias favorables a
una fluida y fiable relación entre aseguradoras y Corredores.
En cualquier caso, creemos que el Consejo debe una información
a los Corredores de la situación actual: Aseguradoras y Corredores
que han incorporado el “Código” a sus relaciones
contractuales, Aseguradoras que se han negado a hacerlo, grado de cumplimiento,
etc.
En una nota del Consejo publicada recientemente, mostraba su preocupación
por la modificación de las “Cartas” llevada a cabo
por ZURICH, y sobre todo por la forma y talante mostrados; sin embargo,
no leí referencia alguna con el “Código”.
Creo que los Corredores NECESITAN, y el Consejo DEBE, una información
del talante, actitud, medios, modos y voluntad de las Aseguradoras en
su relación con los Corredores. Información pública
que permita una eficaz discriminación de las Aseguradoras que
se producen en el mercado y en su relación con los Corredores
con respeto, lealtad y escrupuloso incumplimiento de sus contratos de
corretaje, de aquellas otras que se distinguen por todo lo contrario.
Manuel De Diego