LEYES DE SOCIEDADES LIMITADAS NUEVA EMPRESA Y NUEVAS MEDIDAS
ECONOMICAS
Durante el mes de abril de 2003 se han dictado dos disposiciones,
la Ley 7/2003, de 1 de abril (BOE de 2 de abril), de la sociedad limitada
Nueva empresa por la que se modifica la Ley 2/1195, de 23 de marzo,
de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el Real Decreto- Ley 2/2003,
de 25 de abril (BOE de 26 de abril), de medidas de reforma económica,
que introducen importantes novedades legislativas, sobre todo esta última,
tanto por afectar a las principales figuras impositivas como por las
modificaciones introducidas en las mismas.
La Ley 7/2003, de 1 de abril, desarrolla el denominado << Proyecto
Nueva Empresa >> que tiene por objeto estimular la creación
de nuevas empresas, especialmente las de pequeña y mediana dimensión.
Para ello aborda una serie de reformas relevantes, entre las que vamos
a destacar exclusivamente aquellas medidas o modificaciones que afectan
directa o indirectamente a cuestiones tributarias y contables:
• Medidas fiscales. En cuanto a las medidas fiscales aplicables
a la sociedad Limitada Nueva empresa (en adelante SLNE) destacamos las
siguientes:
- La Administración Tributaria concederá, previa solicitud
y sin aportación de garantías, el aplazamiento de la deuda
tributaria del ITP y ADJ, por la modalidad de operaciones societarias,
derivada de la constitución de la sociedad durante el plazo de
un año de su constitución, así como el aplazamiento
de las deudas del IS de los 2 primeros períodos impositivos concluidos,
los cuales habrán de ingresarse a los 12 y 6 meses, respectivamente,
después del término del período impositivo.
- La administración Tributaria podrá conceder, previa
solicitud, con aportación de garantías o sin ellas, el
aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones
o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año
de su constitución.
- Las cantidades aplazadas o fraccionadas devengarán interés
de demora.
- La SLNE no tendrá obligación de efectuar pagos fraccionados
del IS, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los 2 primeros
períodos impositivos concluidos.
- Para todas las sociedades y con efectos para períodos impositivos
iniciados a partir de 1 de enero de 2003, se modifica el apartado 4
del artículo 33 de la LIS, al objeto de que los sujetos pasivos
pueden solicitar un informe al Ministerio de Ciencia y Tecnología
sobre el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos
exigidos para poder aplicar la deducción por investigación
y desarrollo o innovación tecnológica y, dicho informe,
vinculará a la Administración Tributaria.
• De entre las medidas contables que se establecen resaltamos
las siguientes:
- La contabilidad de la SLNE podrá llevarse, en los términos
que reglamentariamente se determinen, de acuerdo con el principio de
simplificación de los registros contables de forma que a través
de un único registro, se permita el cumplimiento de las obligaciones
que el ordenamiento jurídico impone en materia de información
contable y fiscal.
- En cuanto a la formulación y presentación de las cuentas
anuales de la SLNE se prevé que se publiquen unos modelos que
tengan en cuenta la reducida dimensión de la sociedad a que se
refieren.
El Real Decreto- Ley 2/2003 introduce una serie de importantes medidas
dirigidas a impulsar la actividad y creación de pequeñas
empresas, a potenciar el mercado de arrendamiento de viviendas y a fomentar
la inversión en determinadas áreas y a la mejora de la
eficiencia productiva.
Respecto a las medidas dirigidas a impulsar la actividad y creación
de pequeñas empresas pueden destacarse las siguientes:
• Se crea la cuenta ahorro-empresa para fomentar el ahorro con
el objeto de su posterior inversión en actividades empresariales.
Se trata de una deducción fiscal del 15% en el IRPF, con un régimen
similar al de la cuenta ahorro-vivienda, que permitirá ahorrar
durante un máximo de 4 años, con el límite de 9015,18
euros anuales, y los fondos se deberán destinar a la constitución
de una empresa con, al menos, un local, un empleado, y la forma jurídica
de SLNE.
• Se eleva de cinco a seis millones de euros el límite
para la definición de empresa de reducida dimensión.
En cuanto a las medidas de política de vivienda las novedades
introducidas son las siguientes:
• Se introduce en el IS un régimen especial para las entidades
cuyo objeto social exclusivo sea el alquiler de viviendas. Dicho régimen
se concreta en una bonificación de la cuota impositiva que resulte
de la aplicación del régimen general. De esta bonificación
se beneficiarán los rendimientos obtenidos en la actividad de
arrendamiento de viviendas y las ganancias derivadas de su enajenación,
bajo determinados requisitos.
• El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo
de interés de los de los préstamos hipotecarios a los
que se refiere el artículo 19 del citado Real decreto se entenderá
incluido en la base máxima de la deducción (por inversión
en vivienda habitual) a que se refiere el segundo párrafo de
la letra a) del número 1.º del apartado 1 del artículo
55 de la Ley del IRPF.
Respecto a las medidas destinadas a fomentar la inversión en
determinadas áreas y a la mejora de la eficiencia productiva,
destacamos:
• Se mejoran los coeficientes especiales de amortización
acelerada en el IS, estableciendo un coeficiente de amortización
resultante de multiplicar las actuales tablas por 1,1 y será
de aplicación para las inversiones de activos nuevos realizadas
entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004.
• Se incentiva la inversión destinada al aprovechamiento
de fuentes de energía renovables, mediante la ampliación
de la deducción en la cuota íntegra del 10% a todos los
sujetos pasivos (actualmente sólo para empresas de reducida dimensión)
en el IS para todas las inversiones nuevas destinadas al aprovechamiento
de estas fuentes de energía.
• En la misma línea de potenciación del uso de las
energías renovables, se habilita a los Ayuntamientos, en el marco
de la normativa reguladora de las Haciendas Locales, para establecer
una bonificación de hasta 50% en la cuota del IBI por las instalaciones
de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico
de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
• Se extiende el ámbito objetivo de la deducción
por actividades de investigación, desarrollo e innovación
tecnológica a las actividades de generación de <<software>>
avanzado que faciliten el acceso de personas discapacitadas a los servicios
de la sociedad de la información.
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MEDIACIÓN EN SEGUROS
PRIVADOS.
El Boletín Oficial del Estado de 22 de Mayo de 2003, publica
el Convenio Colectivo Estatal que regula las relaciones laborales de
las empresas de Mediación en Seguros Privados; Aunque ya lo comente
ampliamente en el anterior número de esta publicación,
quiero recordar ahora que hay un plazo de tres meses desde la citada
fecha para efectuar los pagos de las diferencias de Convenio, que de
los ejercicios 2002 y 2003 corresponda abonar a los trabajadores.