2003
Nº 1
ASESORÍA FISCAL

LEYES DE SOCIEDADES LIMITADAS NUEVA EMPRESA Y NUEVAS MEDIDAS ECONOMICAS

Durante el mes de abril de 2003 se han dictado dos disposiciones, la Ley 7/2003, de 1 de abril (BOE de 2 de abril), de la sociedad limitada Nueva empresa por la que se modifica la Ley 2/1195, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el Real Decreto- Ley 2/2003, de 25 de abril (BOE de 26 de abril), de medidas de reforma económica, que introducen importantes novedades legislativas, sobre todo esta última, tanto por afectar a las principales figuras impositivas como por las modificaciones introducidas en las mismas.


La Ley 7/2003, de 1 de abril, desarrolla el denominado << Proyecto Nueva Empresa >> que tiene por objeto estimular la creación de nuevas empresas, especialmente las de pequeña y mediana dimensión. Para ello aborda una serie de reformas relevantes, entre las que vamos a destacar exclusivamente aquellas medidas o modificaciones que afectan directa o indirectamente a cuestiones tributarias y contables:

• Medidas fiscales. En cuanto a las medidas fiscales aplicables a la sociedad Limitada Nueva empresa (en adelante SLNE) destacamos las siguientes:

- La Administración Tributaria concederá, previa solicitud y sin aportación de garantías, el aplazamiento de la deuda tributaria del ITP y ADJ, por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la sociedad durante el plazo de un año de su constitución, así como el aplazamiento de las deudas del IS de los 2 primeros períodos impositivos concluidos, los cuales habrán de ingresarse a los 12 y 6 meses, respectivamente, después del término del período impositivo.
- La administración Tributaria podrá conceder, previa solicitud, con aportación de garantías o sin ellas, el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año de su constitución.
- Las cantidades aplazadas o fraccionadas devengarán interés de demora.
- La SLNE no tendrá obligación de efectuar pagos fraccionados del IS, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los 2 primeros períodos impositivos concluidos.
- Para todas las sociedades y con efectos para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2003, se modifica el apartado 4 del artículo 33 de la LIS, al objeto de que los sujetos pasivos pueden solicitar un informe al Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para poder aplicar la deducción por investigación y desarrollo o innovación tecnológica y, dicho informe, vinculará a la Administración Tributaria.


• De entre las medidas contables que se establecen resaltamos las siguientes:

- La contabilidad de la SLNE podrá llevarse, en los términos que reglamentariamente se determinen, de acuerdo con el principio de simplificación de los registros contables de forma que a través de un único registro, se permita el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone en materia de información contable y fiscal.
- En cuanto a la formulación y presentación de las cuentas anuales de la SLNE se prevé que se publiquen unos modelos que tengan en cuenta la reducida dimensión de la sociedad a que se refieren.


El Real Decreto- Ley 2/2003 introduce una serie de importantes medidas dirigidas a impulsar la actividad y creación de pequeñas empresas, a potenciar el mercado de arrendamiento de viviendas y a fomentar la inversión en determinadas áreas y a la mejora de la eficiencia productiva.

Respecto a las medidas dirigidas a impulsar la actividad y creación de pequeñas empresas pueden destacarse las siguientes:

• Se crea la cuenta ahorro-empresa para fomentar el ahorro con el objeto de su posterior inversión en actividades empresariales. Se trata de una deducción fiscal del 15% en el IRPF, con un régimen similar al de la cuenta ahorro-vivienda, que permitirá ahorrar durante un máximo de 4 años, con el límite de 9015,18 euros anuales, y los fondos se deberán destinar a la constitución de una empresa con, al menos, un local, un empleado, y la forma jurídica de SLNE.
• Se eleva de cinco a seis millones de euros el límite para la definición de empresa de reducida dimensión.

En cuanto a las medidas de política de vivienda las novedades introducidas son las siguientes:

• Se introduce en el IS un régimen especial para las entidades cuyo objeto social exclusivo sea el alquiler de viviendas. Dicho régimen se concreta en una bonificación de la cuota impositiva que resulte de la aplicación del régimen general. De esta bonificación se beneficiarán los rendimientos obtenidos en la actividad de arrendamiento de viviendas y las ganancias derivadas de su enajenación, bajo determinados requisitos.
• El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los de los préstamos hipotecarios a los que se refiere el artículo 19 del citado Real decreto se entenderá incluido en la base máxima de la deducción (por inversión en vivienda habitual) a que se refiere el segundo párrafo de la letra a) del número 1.º del apartado 1 del artículo 55 de la Ley del IRPF.


Respecto a las medidas destinadas a fomentar la inversión en determinadas áreas y a la mejora de la eficiencia productiva, destacamos:

• Se mejoran los coeficientes especiales de amortización acelerada en el IS, estableciendo un coeficiente de amortización resultante de multiplicar las actuales tablas por 1,1 y será de aplicación para las inversiones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004.
• Se incentiva la inversión destinada al aprovechamiento de fuentes de energía renovables, mediante la ampliación de la deducción en la cuota íntegra del 10% a todos los sujetos pasivos (actualmente sólo para empresas de reducida dimensión) en el IS para todas las inversiones nuevas destinadas al aprovechamiento de estas fuentes de energía.
• En la misma línea de potenciación del uso de las energías renovables, se habilita a los Ayuntamientos, en el marco de la normativa reguladora de las Haciendas Locales, para establecer una bonificación de hasta 50% en la cuota del IBI por las instalaciones de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
• Se extiende el ámbito objetivo de la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica a las actividades de generación de <<software>> avanzado que faciliten el acceso de personas discapacitadas a los servicios de la sociedad de la información.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS.


El Boletín Oficial del Estado de 22 de Mayo de 2003, publica el Convenio Colectivo Estatal que regula las relaciones laborales de las empresas de Mediación en Seguros Privados; Aunque ya lo comente ampliamente en el anterior número de esta publicación, quiero recordar ahora que hay un plazo de tres meses desde la citada fecha para efectuar los pagos de las diferencias de Convenio, que de los ejercicios 2002 y 2003 corresponda abonar a los trabajadores.