OPINIÓN
EL FUTURO, SABER ADAPTARSE


El incremento normativo que en materia de seguros está exigiendo la Administración al canal de la Mediación Profesional supone una depuración de códigos que, en un periodo determinado, no han podido adaptarse a las nuevas exigencias, que tanto las Aseguradoras desde su implantación tecnológica, los requisitos legales exigidos, como las necesidades de respuesta inmediata que el mercado de hoy demanda, propicia fusiones y uniones en busca del crecimiento, tamaño y solvencia en los Mediadores, persiguiendo la plena protección del consumidor, seleccionando el propio mercado y el número adecuado de profesionales en condiciones de afrontar el futuro.

Si miramos hacia adelante, por un lado está la Directiva Comunitaria de Mediación en Seguros, cuyo periodo para la adaptación legislativa española está ya ajustado en sus plazos, abriendo fronteras a la competitividad y armonizando las distintas figuras que en materia de Mediación nos afectan; por el otro, encontramos la propia organización española de las Autonomías, asumiendo el traspaso de competencias, pero que, en el caso concreto de Aragón, aunque traspasadas, se encuentra en mantillas, ya que están escasamente dotadas, tanto en recursos humanos como financieros, sin poder cumplir como la misma Administración exige, las labores de control y vigilancia, así como las sancionadoras, imprescindibles para ordenar el mercado. Estas medidas han provocado que, en los últimos cinco años, se pasara de una densidad de códigos que superaban los 230.000 Mediadores a casi la mitad que pudiera haber a finales del 2004. Por tanto, también a la Mediación Profesional en sus diversas formas, Agentes y Corredores, o en sus formas jurídicas, le ha tocado hacer frente a un importante esfuerzo de adaptación, y, al igual que las Aseguradoras, hemos asistido a un escenario de uniones, fusiones, especializaciones en determinadas materias, etcétera, quedando al margen todos aquellos mediadores que, por unas causas u otras, no han podido adaptarse a estas exigencias, quedando únicamente aquellos que hoy pueden dar una respuesta de calidad.

Colocados ya en esta línea de salida, se suman nuevas exigencias de la Administración, encaminadas a proteger más si cabe los derechos de los consumidores, a los que hay que seguir prestando servicio de mayor calidad día a día. La Agencia de Protección de Datos trasladó la obligación del cumplimiento de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en virtud de la información que manejamos, exigiéndonos, por tanto, un esfuerzo para establecer los mecanismos precisos para su cumplimiento. Supone una nueva estrategia de adaptación tecnológica con empresas externas especializadas que garanticen su cumplimiento. Por otro lado, y abundando en lo anterior, se ha publicado el Real Decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registro y el deber de información estadístico-contable de los Corredores y Corredurías de seguros. Suponen, a la par que un mayor control de la Administración, un conocimiento más preciso de la capacidad que posee dentro de la Mediación Profesional. Conocer su peso específico, su crecimiento, capacidad, organización e independencia frente al resto de canales y actores que intervienen en la Mediación. Se desprende un conocimiento de las estructuras y composición a nivel europeo, pues son datos precisos que desde la Unión Europea se van a manejar para marcar las líneas maestras de nuestra profesión en el futuro. Se tiende, por tanto, a distinguir bien las figuras del Agente y del Corredor, a separar más de lo que están las responsabilidades de unos y de otros. Lo último ha sido la publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado 24 de marzo de la Orden ECO/734/2004, que regula los Departamentos de Atención al Cliente de Entidades Financieras. La principal novedad para nuestro sector es la inclusión de las Sociedades de Correduría entre las incluidas en ésta norma, y ha sido valorada de distinta forma. Aún estando todos de acuerdo en que el objetivo que la inspira es la defensa del asegurado, también es cierto que afecta principalmente a las Sociedades de Correduría de pequeñas dimensiones, que vienen realizando un esfuerzo extraordinario por cumplir toda la normativa en tan corto espacio de tiempo, como estamos viendo. Exigir una figura independiente y ajena que garantice los intereses de los asegurados es una nueva “vuelta de tuerca” que dificulta su viabilidad. Precisamente, es en las pequeñas Corredurías donde la proximidad con el cliente permite que sean los mejores Defensores de los intereses del Asegurado. En todo caso, es una Orden Ministerial que en éstos momentos se encuentra recurrida y estaremos atentos a su resolución.

Eduardo GONZÁLEZ PALACÍN. Corredor de Seguros