OPINIÓN

LA OBLIGACION DE FACTURAR DE LOS MEDIADORES

Por haber recibido numerosos mediadores comunicaciones provenientes de las Compañías, donde se indica la posibilidad de modificar el sistema de facturación, para disipar algunas dudas que ello pueda provocar, voy a explicar a continuación en que consiste ese cambio.

El Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, dispone en su artículo 2º que los empresarios o profesionales (los mediadores) están obligados expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad.

El artículo 5 del citado Real Decreto, prevé que en lugar del mediador, la obligación de expedir factura pueda ser cumplida por los destinatarios de los servicios o por terceros.

Es decir, que tanto el mediador como la Compañía, como destinataria de los servicios prestados, pueden expedir las facturas que, en principio, los mediadores están obligados a extender.

Para que las Compañías puedan emitir las facturas, el Real Decreto exige los siguientes requisitos:

a) Que exista un acuerdo documentado por escrito entre el empresario o profesional (el mediador) que realice las operaciones y el destinatario de éstas (la Compañía) por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas o documentos sustitutivos correspondientes a dichas operaciones. Este acuerdo se debe suscribir con carácter previo a la realización de las operaciones, y en él deberán especificarse aquellas a las que se refiera.

b) Que cada factura así expedida sea aceptada por parte del empresario o profesional (el mediador) que haya realizado la operación.

c) Que el destinatario de las operaciones (la Compañía) que proceda a la expedición de las facturas correspondientes a aquéllas remita una copia al empresario o profesional (el mediador) que las realizó en el plazo de un mes contado desde que se realizó la operación.

d) Que las copias de las facturas sean aceptadas en el plazo de 15 días a partir de su recepción por el empresario o profesional (el mediador) que hubiese realizado las operaciones. Las facturas cuyas copias hubiesen sido rechazadas de forma expresa en el plazo antes indicado se tendrán por no expedidas. Caso contrario se considerarán aceptadas.

e) Que las facturas sean expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional (el mediador) que haya realizado las operaciones que en ellos se documentan.


Por tanto, lo que están recibiendo los mediadores de las Compañías, es una comunicación con una breve explicación de lo anterior, acompañada de una autorización para que la firme el mediador, mediante la cual se autoriza a la Compañía a emitir las facturas, lo que a priori sería una obligación del mediador.

Si se opta por esta solución, esto es porque las Compañías emitan las facturas remitiendo copia al mediador para que éste las acepte o expresamente las rechace, recomiendo tener en cuenta lo siguiente:

-- Que junto con la factura, a fin de comprobar que ésta es correcta y corresponde a las operaciones realizadas, se siga facilitando el extracto de cuenta que se venía entregando.

-- Si la Compañía dispone de un mes contado desde que se realizó la operación para remitir al mediador la factura, y si a éste a su vez se le otorga un término de quince días para que pueda rechazarla expresamente, podría suceder que el pago de las mismas se retrasara notablemente.


Visto lo anterior, cada mediador, a la vista de su situación personal e interés y de la posibilidad de disponer de todos los datos necesarios, deberá decidir a que Compañías autoriza a facturar en su nombre y a que Compañías prefiere facturar directamente el propio mediador


José Luis Ferrer Grima.
Ferrer Grima & Asociados
Marzo 2.005.