LA OBLIGACION DE FACTURAR DE LOS MEDIADORES
Por haber recibido numerosos mediadores comunicaciones provenientes
de las Compañías, donde se indica la posibilidad de
modificar el sistema de facturación, para disipar algunas dudas
que ello pueda provocar, voy a explicar a continuación en que
consiste ese cambio.
El Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
dispone en su artículo 2º que los empresarios o profesionales
(los mediadores) están obligados expedir factura y copia de
ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios
que realicen en el desarrollo de su actividad.
El artículo 5 del citado Real Decreto, prevé que en
lugar del mediador, la obligación de expedir factura pueda
ser cumplida por los destinatarios de los servicios o por terceros.
Es decir, que tanto el mediador como la Compañía,
como destinataria de los servicios prestados, pueden expedir las facturas
que, en principio, los mediadores están obligados a extender.
Para que las Compañías puedan emitir las facturas,
el Real Decreto exige los siguientes requisitos:
a) Que exista un acuerdo documentado por escrito entre el empresario
o profesional (el mediador) que realice las operaciones y el destinatario
de éstas (la Compañía) por el que el primero
autorice al segundo la expedición de las facturas o documentos
sustitutivos correspondientes a dichas operaciones. Este acuerdo se
debe suscribir con carácter previo a la realización
de las operaciones, y en él deberán especificarse aquellas
a las que se refiera.
b) Que cada factura así expedida sea aceptada por parte del
empresario o profesional (el mediador) que haya realizado la operación.
c) Que el destinatario de las operaciones (la Compañía)
que proceda a la expedición de las facturas correspondientes
a aquéllas remita una copia al empresario o profesional (el
mediador) que las realizó en el plazo de un mes contado desde
que se realizó la operación.
d) Que las copias de las facturas sean aceptadas en el plazo de 15
días a partir de su recepción por el empresario o profesional
(el mediador) que hubiese realizado las operaciones. Las facturas
cuyas copias hubiesen sido rechazadas de forma expresa en el plazo
antes indicado se tendrán por no expedidas. Caso contrario
se considerarán aceptadas.
e) Que las facturas sean expedidas en nombre y por cuenta del empresario
o profesional (el mediador) que haya realizado las operaciones que
en ellos se documentan.
Por tanto, lo que están recibiendo los mediadores de las Compañías,
es una comunicación con una breve explicación de lo
anterior, acompañada de una autorización para que la
firme el mediador, mediante la cual se autoriza a la Compañía
a emitir las facturas, lo que a priori sería una obligación
del mediador.
Si se opta por esta solución, esto es porque las Compañías
emitan las facturas remitiendo copia al mediador para que éste
las acepte o expresamente las rechace, recomiendo tener en cuenta
lo siguiente:
-- Que junto con la factura, a fin de comprobar que ésta es
correcta y corresponde a las operaciones realizadas, se siga facilitando
el extracto de cuenta que se venía entregando.
-- Si la Compañía dispone de un mes contado desde que
se realizó la operación para remitir al mediador la
factura, y si a éste a su vez se le otorga un término
de quince días para que pueda rechazarla expresamente, podría
suceder que el pago de las mismas se retrasara notablemente.
Visto lo anterior, cada mediador, a la vista de su situación
personal e interés y de la posibilidad de disponer de todos
los datos necesarios, deberá decidir a que Compañías
autoriza a facturar en su nombre y a que Compañías prefiere
facturar directamente el propio mediador
José Luis Ferrer Grima.
Ferrer Grima & Asociados
Marzo 2.005.