| OPINIÓN |
LA ACEPTACIÓN TARDÍA DE LOS SINIESTROS POR
LAS COMPAÑÍAS En este artículo quiero denunciar una práctica que cada vez se impone más por las Compañías, cual es el sistemático rechazo a priori de cualquier siniestro, obligando al Asegurado a acudir a un pleito para que finalmente y en algunos casos, la Compañía abone sólo parte del importe del siniestro. Pongo como paradigma el siguiente caso, que desgraciadamente se está erigiendo como norma habitual: una empresa suscribe un seguro de responsabilidad civil en el que expresamente se incluye como objeto de cobertura, los actos u omisiones culposas o negligentes del Asegurado o de sus empleados en el desarrollo de los trabajos propios de la actividad asegurada. Además se encuentra incluida la asistencia jurídica gratuita para caso de pleito. En determinada fecha, acaece un siniestro y como consecuencia de un acto imprudente de un trabajador de la empresa, fallece un tercero. Concretamente el operario deja olvidada en el suelo una barra de hierro que al pisarla un ciclomotor hace que su conductor pierda el equilibrio y se estrelle contra la calzada. Se noticia el evento a la Aseguradora y ésta rechaza el siniestro, alegando una burda y a todas luces inexistente excusa como es que el mismo se ha producido como consecuencia de un hecho de la circulación, estando excluidas de la cobertura del seguro las responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor, según consta en la póliza. Se presenta denuncia penal contra el trabajador y éste resulta condenado por su conducta imprudente con resultado de muerte. Al haberse reservado el denunciante el ejercicio de las acciones civiles, posteriormente interpone demanda civil contra el trabajador y contra la empresa como responsable civil solidaria, reclamando el importe de la responsabilidad civil derivada del ilícito penal, los intereses desde la fecha del siniestro, así como las costas del juicio. Tanto la empresa como el trabajador son condenados con carácter solidario a abonar una elevada indemnización junto con sus intereses y las costas procesales. En este ínterin, la Compañía, que ha sido puntualmente informada de todos los pasos y trámites seguidos hasta el momento, ha mantenido la postura de no admitir el siniestro. Así llegamos a la situación de que existe una condena firme contra la empresa, que si desea que el seguro cubra el siniestro, debe a su vez demandar a la Aseguradora una vez efectuado el pago a que ha sido condenada, al objeto de que un Juez condene a la Compañía a hacer efectiva la indemnización y gastos derivados del mismo. Es decir, que por un lado la empresa asegurada debe pagar la indemnización a que ha sido condenada por imprudencia de uno de sus trabajadores así como los intereses y costas del juicio, debiendo además adelantar los honorarios del Letrado que contrate y del Procurador que le represente. FERRER GRIMA & Asociados
Sin embargo, una vez ha recaído sentencia en el juicio seguido contra la empresa y el trabajador, la cual se ha notificado puntualmente a la Compañía, y antes de haber satisfecho la indemnización, la Aseguradora misteriosamente cambia de postura y ofrece a la empresa el importe de la indemnización a cuyo pago ha sido condenada, pero rehusa pagar los intereses y costas. Es decir, reconoce expresamente que el siniestro está cubierto por la póliza, pero sólo ofrece satisfacer una parte del coste del siniestro, excluyendo los intereses, las costas judiciales y los honorarios de los profesionales contratados. La empresa que ve una salida más o menos rápida al problema de hacer frente a una cuantiosa indemnización, ya que de lo contrario debe instar un nuevo juicio contra la Aseguradora, acepta la cantidad que ésta le ofrece y prefiere perder algo de dinero quitándose el problema de en medio. Realmente esta es una forma muy poco ortodoxa de las Compañías de presionar al Asegurado, quien ante la inminencia de haber hecho ya frente a gastos de Abogado y Procurador, debe afrontar una considerable indemnización más los intereses y las costas del pleito, todo ello unido a que si desea recuperarlo todo, debe acudir a un nuevo juicio contra la Compañía con el tiempo y nuevos gastos que ello requiere. Si las Aseguradoras ofrecen una cantidad de dinero una vez recaída sentencia firme, están reconociendo expresamente que el siniestro está cubierto por la póliza (pues de lo contrario seguirían rechazándolo), y por tanto, deben reintegrar al Asegurado en todos y cada uno de los gastos que ha tenido como consecuencia del evento, máxime cuando la póliza contemplaba como incluida la defensa jurídica. Taimadamente, ninguna de ellas lo propone por escrito. Lo contrario, esto es, rechazar por norma y sistemáticamente todo siniestro para ver si con ello ahorran algo de dinero, no puede sino calificarse como práctica abusiva por parte de las Compañías Aseguradoras que urgentemente debe ser erradicada de los usos del mercado asegurador.
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