| OPINIÓN |
ÉRASE UNA VEZ... ¡EL “CÓDIGO DE USOS ENTRE CORREDORES DE SEGUROS Y ENTIDADES ASEGURADORAS”! Me he ocupado del “Código de Usos” en diversas ocasiones: en esta Revista en el número enero/febrero 1998; en “Aseguradores”, en los números de abril y octubre de 2001 y abril de 2002. En general, he sido bastante crítico con su contenido, y escéptico en cuanto a su eficacia. Sin embargo, y a pesar de todo, he de recordar que en la Revista “Aseguradores” (abril 2001) escribí: “Vaya por delante que el establecimiento de un “Código de Usos” entre Aseguradores y Corredores me parece conveniente y necesario. La Ley de Mediación en Seguros Privados (LMSP), a diferencia de la regulación agencial, sólo se ocupa respecto a los Corredores de la descripción de su actividad, requisitos de acceso y ejercicio y régimen sancionador, dejando expresamente a Aseguradores y Corredores total libertad para establecer el contenido de su relación. Por otra parte, la actividad diaria necesita unas reglas ciertas hoy inexistentes, habiéndose llenado alguna de sus lagunas jurisprudencialmente.” Y en la misma Revista (octubre 2001): “Si se cumple, como se suele decir, la mitad de la mitad del “Código”, se honrará UNESPA, y el actual Consejo General podrá estar legítimamente orgulloso. Y yo de él, y feliz”. Han transcurrido más de dos años desde la firma del “Código”.
Todos recordamos el loable empeño y esfuerzo del Consejo y Colegios
para su divulgación entre todos los Corredores; y la creación
y propósito de mantenimiento, para su vigilancia, seguimiento
y actualización, de la COMISIÓN MIXTA DEL CÓDIGO
DE USOS. Sin embargo, no sabemos durante esta etapa las vicisitudes
de su aplicación, no tenemos una estimación de su incidencia,
una valoración de su eficacia. En la introducción al documento firmada por los Sres. Betés y Valdés “... se establece, por primera vez, un principio de mayor transparencia en las relaciones existentes entre Entidades Aseguradoras y Corredores de Seguros ya que las reglas que regulan la relación entre Entidad Aseguradora y Corredor de Seguros serán bien conocidas y ello favorecerá un mejor acceso a la oferta aseguradora”. ¿Se ha visto mejorado el acceso a la oferta aseguradora? ¿No sería de interés conocer las Aseguradoras que han aceptado incorporar a las Cartas de Condiciones en vigor el “Código”? También ofrece interés conocer las Aseguradoras que, habiendo incorporado el “Código”, lo han incumplido. ¿Ha tenido alguna intervención la COMISIÓN DE CONCILIACIÓN DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y MEDIADORES DE SEGUROS? No tenemos noticia de que, por medio de los Colegios, el Consejo haya recabado información de los Corredores respecto a la incorporación del “Código” a las “Cartas de Condiciones”. Tampoco de que análoga información se haya aportado por UNESPA a la COMISIÓN MIXTA DEL CÓDIGO DE USOS. Y ésta ¿qué información posee respecto al grado de aceptación y aplicación del Código y qué seguimiento ha llevado y con qué resultado? La experiencia de estos más de dos años o la situación del Sector, ¿ha llevado a efectuar alguna actualización del Código? No parece que se haya dado información alguna ni recabado datos para ello. Creemos que este silencio se compadece muy mal con la importancia del Código y el esfuerzo realizado para su alumbramiento y sobre todo, su posterior difusión. Cualquier información es útil. En un sentido u otro. Si por parte de los Corredores no se ha facilitado información solicitada, el Consejo y la Comisión deben reflexionar sobre ese desinterés. Si se ha facilitado, debe utilizarse constructivamente, de modo que se potencien los factores o circunstancias favorables a una fluida y fiable relación entre aseguradoras y Corredores. En cualquier caso, creemos que el Consejo debe una información
a los Corredores de la situación actual: Aseguradoras y Corredores
que han incorporado el “Código” a sus relaciones
contractuales, Aseguradoras que se han negado a hacerlo, grado de cumplimiento,
etc. Manuel De Diego |