OPINIÓN
¿AÚN MÁS?


En estas vacaciones he tenido oportunidad de echar una ojeada al Borrador de Anteproyecto de Ley de Mediación en Seguros Privados (en adelante BALM) elaborado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como consecuencia de la transposición de la Directiva comunitaria 2002/92, sobre la mediación en los seguros, de 09.12.2000. Como dicen los castizos, los pelos se me pusieron como escarpias... Mi alarma se confirmó con la lectura de las “Notas y análisis del Borrador...” emitidas por Valdivia Infantes Abogados y firmadas por Javier Infante.

Espigando, puedo señalar algunas cuestiones, las que en una primera aproximación me parece pueden llamar inmediatamente la atención del corredor.

La primera novedad es que el BALM regula también la mediación en reaseguros. Lo alarmante es que constriñe hasta extremos de inconstitucionalidad la figura del corredor en sus funciones y derechos, discriminándole negativamente, y se intensifica la posición dominante de las aseguradoras. Seguramente ha sido necesario proteger a las aseguradoras, como parte más débil del mercado, de los abusos y prepotencia de los mediadores y los asegurados...

Muy puntualmente cito algunas cuestiones:

- Afectación negativa para muchas corredurías de pequeño volumen de negocio.

- Limitación de la autonomía de la voluntad de las partes (v.gr.: relación corredor/cliente).

- Relajación en la regulación del agente multicompañía.

- Delimitación de la propiedad de la cartera de clientes (v.gr.. el agente pierde la facultad de poder comunicar a sus clientes la extinción del contrato de agencia, reconocido hoy en el art. 9.3 de la LMSP).

- Regulación de las relaciones mercantiles compañía/corredor, que la vigente LMSP deja en total libertad señalando únicamente como derecho supletorio las disposiciones sobre el corretaje contenidas en el Código de Comercio.

- Generalización del concepto de mediación en seguros: “toda actividad de presentación, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro o de celebración de esos contratos, o bien la asistencia en la gestión y ejecución de estos contratos, en particular, en caso de siniestro”.

- Se crea y regula la figura de un nuevo mediador: el operador de banca seguros, con todas las ventajas y ningún inconveniente respecto al corredor (v.gr.: se le exime de la garantía financiera... ¡estando reciente el caso EUROBANK!).

- Pérdida del requisito de independencia y mantenimiento del de no afección (!).

- Limitación injustificada del sistema de remuneración del corredor.

- Se abre paso a la posibilidad de creación de un registro de morosidad de agentes.

- Se concibe el operador de banca seguros como un mediador que no presta asesoramiento (?), dispensándole del requisito de reunión de tres ofertas o seis solicitudes.

- Discriminación de los corredores ya que a los agentes sí se les permite ser auxiliares (nueva denominación de los colaboradores mercantiles) del operador de banca seguros.

- Capacidad financiera del corredor no inferior al 4% del total de las primas mediadas, sin que pueda ser inferior a 15.000,- €, eximiéndose si se domicilian los recibos, el cobro se produce mediante entrega de recibo de prima de la aseguradora y los siniestros son abonados directamente por ésta. Este requisito supone una cesión ante las viejas aspiraciones de las aseguradoras, en flagrante contradicción con al Directiva comunitaria que se transpone.

- Desaparición de la homologación de titulación.

- La expedición del diploma de “Mediador de Seguros Titulado” corresponderá al Consejo General de los Colegios e Mediadores de Seguros Titulados.

- El mediador de seguros deberá informar a su cliente, antes de la celebración del contrato, del importe de la retribución por la prestación de mediación suministrada.
¿Deberá el recibo de prima especificar la comisión como garantía de la veracidad de la información?

- Cuando la mediación de seguros se refiera a grandes riesgos no será obligatorio facilitar la información prevista en el artículo 42.

- La cancelación de la inscripción en el nuevo Registro administrativo especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos podrá producirse por la apreciación en dos ejercicios consecutivos de un volumen de negocio inferior a 30.000,- € al año en primas de seguro intermediadas.

- El seguro de Responsabilidad Civil profesional deberá cubrir todo el Espacio Económico Europeo, será de al menos 1.000.000,- € por siniestro y, en suma, 1.500.000,- € para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.

Como dice el “Informe” de Javier Infante, “bien podría decirse que en el BALM se encuentran – los corredores de seguros – configurados como los profesionales del sector con más cargas y obligaciones, y a los que se les limita de forma ostensible el acceso a las redes de distribución al prohibirles, por ejemplo, contar con auxiliares experimentados como podría ser el caso de los agentes, situación no restringida a los operadores de banca seguros, lo que pone de manifiesto otro motivo de inconstitucionalidad por desigualdad de trato e ir en contra de varios principios del Tratado de la Unión Europea”.