¿AÚN MÁS?
En estas vacaciones he tenido oportunidad de echar una ojeada al Borrador
de Anteproyecto de Ley de Mediación en Seguros Privados (en adelante
BALM) elaborado por la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones como consecuencia de la transposición de la Directiva
comunitaria 2002/92, sobre la mediación en los seguros, de 09.12.2000.
Como dicen los castizos, los pelos se me pusieron como escarpias... Mi
alarma se confirmó con la lectura de las “Notas y análisis
del Borrador...” emitidas por Valdivia Infantes Abogados y firmadas
por Javier Infante.
Espigando, puedo señalar algunas cuestiones, las que en una primera
aproximación me parece pueden llamar inmediatamente la atención
del corredor.
La primera novedad es que el BALM regula también la mediación
en reaseguros. Lo alarmante es que constriñe hasta extremos de
inconstitucionalidad la figura del corredor en sus funciones y derechos,
discriminándole negativamente, y se intensifica la posición
dominante de las aseguradoras. Seguramente ha sido necesario proteger
a las aseguradoras, como parte más débil del mercado, de
los abusos y prepotencia de los mediadores y los asegurados...
Muy puntualmente cito algunas cuestiones:
- Afectación negativa para muchas corredurías de pequeño
volumen de negocio.
- Limitación de la autonomía de la voluntad de las partes
(v.gr.: relación corredor/cliente).
- Relajación en la regulación del agente multicompañía.
- Delimitación de la propiedad de la cartera de clientes (v.gr..
el agente pierde la facultad de poder comunicar a sus clientes la extinción
del contrato de agencia, reconocido hoy en el art. 9.3 de la LMSP).
- Regulación de las relaciones mercantiles compañía/corredor,
que la vigente LMSP deja en total libertad señalando únicamente
como derecho supletorio las disposiciones sobre el corretaje contenidas
en el Código de Comercio.
- Generalización del concepto de mediación en seguros: “toda
actividad de presentación, propuesta o realización de trabajo
previo a la celebración de un contrato de seguro o de celebración
de esos contratos, o bien la asistencia en la gestión y ejecución
de estos contratos, en particular, en caso de siniestro”.
- Se crea y regula la figura de un nuevo mediador: el operador de banca
seguros, con todas las ventajas y ningún inconveniente respecto
al corredor (v.gr.: se le exime de la garantía financiera... ¡estando
reciente el caso EUROBANK!).
- Pérdida del requisito de independencia y mantenimiento del de
no afección (!).
- Limitación injustificada del sistema de remuneración del
corredor.
- Se abre paso a la posibilidad de creación de un registro de morosidad
de agentes.
- Se concibe el operador de banca seguros como un mediador que no presta
asesoramiento (?), dispensándole del requisito de reunión
de tres ofertas o seis solicitudes.
- Discriminación de los corredores ya que a los agentes sí
se les permite ser auxiliares (nueva denominación de los colaboradores
mercantiles) del operador de banca seguros.
- Capacidad financiera del corredor no inferior al 4% del total de las
primas mediadas, sin que pueda ser inferior a 15.000,- €, eximiéndose
si se domicilian los recibos, el cobro se produce mediante entrega de
recibo de prima de la aseguradora y los siniestros son abonados directamente
por ésta. Este requisito supone una cesión ante las viejas
aspiraciones de las aseguradoras, en flagrante contradicción con
al Directiva comunitaria que se transpone.
- Desaparición de la homologación de titulación.
- La expedición del diploma de “Mediador de Seguros Titulado”
corresponderá al Consejo General de los Colegios e Mediadores de
Seguros Titulados.
- El mediador de seguros deberá informar a su cliente, antes de
la celebración del contrato, del importe de la retribución
por la prestación de mediación suministrada.
¿Deberá el recibo de prima especificar la comisión
como garantía de la veracidad de la información?
- Cuando la mediación de seguros se refiera a grandes riesgos no
será obligatorio facilitar la información prevista en el
artículo 42.
- La cancelación de la inscripción en el nuevo Registro
administrativo especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros
y de sus altos cargos podrá producirse por la apreciación
en dos ejercicios consecutivos de un volumen de negocio inferior a 30.000,-
€ al año en primas de seguro intermediadas.
- El seguro de Responsabilidad Civil profesional deberá cubrir
todo el Espacio Económico Europeo, será de al menos 1.000.000,-
€ por siniestro y, en suma, 1.500.000,- € para todos los siniestros
correspondientes a un determinado año.
Como dice el “Informe” de Javier Infante, “bien podría
decirse que en el BALM se encuentran – los corredores de seguros
– configurados como los profesionales del sector con más
cargas y obligaciones, y a los que se les limita de forma ostensible el
acceso a las redes de distribución al prohibirles, por ejemplo,
contar con auxiliares experimentados como podría ser el caso de
los agentes, situación no restringida a los operadores de banca
seguros, lo que pone de manifiesto otro motivo de inconstitucionalidad
por desigualdad de trato e ir en contra de varios principios del Tratado
de la Unión Europea”.
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