OPINIÓN

NO ES IGUAL SERLO QUE HACERSELO


Dejo a la bondad del lector que emplee el adjetivo que le parezca más idóneo para completar el titulo que precede estas líneas. Sinceramente, pienso que por parte de los órganos de control y del legislador se piensa que los intervinientes en la mediación aseguradora somos, pero estoy convencido que llevados por la falta de unidad y la escasa relevancia que se presta a nuestros órganos representativos, no nos queda otro remedio que hacérnoslo.

Si ya lo pensaba cuando leía la exposición de motivos del Anteproyecto de Ley de Mediación de Seguros y de Reaseguros Privados, me reafirmo cuando he leído la nota sobre el mismo publicada por la Dirección General de Seguros. En ambos casos, se intenta justificar la aparición de nuevas figuras basándose en la protección de los consumidores y usuarios, según mi entender, no hay mejor defensa que un buen control y supervisión del mercado, cosa que desde el año 1992 hasta la fecha, no se ha llevado a cabo por parte del órgano que tiene encomendadas dichas funciones. Si dicho órgano hubiese actuado en consecuencia, actualmente no se estaría hablando de adecuación de la ley a la realidad del mercado, porque el mercado debería estar perfectamente adecuado de acuerdo con la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados.

Por todo ello entiendo, que las consecuencias de todo lo anteriormente expuesto no deberíamos sufrirlas los propios mediadores sino que deberían ser exigidas a los que han estado al frente de la Dirección General de Seguros desde la aprobación de la Ley 9/1992 hasta la fecha.

También me resulta bastante significativo la supuesta igualdad de trato entre los distintos mediadores, por eso a los agentes, afectos o vinculados, y a los corredores se les limita la captación de negocio por parte de auxiliares externos y sin embargo a los operadores de bancaseguros se le permite distribuir mediante sus “redes de distribución”, o, trabajando con las mismas entidades aseguradoras, un agente vinculado no esta obligado a realizar un análisis objetivo mientras que un corredor de seguros si, estos dos ejemplos por enumerar alguno de las muchas discriminaciones de trato que existen en el Anteproyecto. Bonita igualdad.

Entrando en el capitulo de información previa, si estamos pensando el la defensa del consumidor y del usuario, cualquier mediador que trabaje con un mínimo de dos compañías se le debería exigir un análisis objetivo, independientemente de la dependencia o independencia respecto a las entidades aseguradoras, me parece que la dependencia no tiene que estar reñida con el análisis y el asesoramiento al consumidor.

En cuanto a la remuneración de los corredores de seguros, entiendo que dicho Anteproyecto este reñido con la libertad de mercado. En una operación de seguros mediada por un corredor, en las condiciones actuales de mercado se esta efectuando una doble labor, en primer lugar se le ofrece un asesoramiento independiente al cliente y una vez formalizada la póliza se efectúa una labor administrativa delegada por la entidad aseguradora. Por este motivo, entiendo que por una parte el cliente debería remunerar el asesoramiento y por otra parte la entidad aseguradora debería remunerar dicha labor administrativa. Ahora bien, si nos ceñimos a lo indicado en el Anteproyecto, hay que optar por una de las siguientes formas:

- Remuneración vía comisiones: De esta forma, dejamos en manos de una entidad aseguradora que ponga precio al exceso de costes que asume un corredor para dar un correcto servicio al cliente y a la labor administrativa que realiza el corredor por cuenta de la entidad aseguradora para formalizar la póliza de seguro, lo cual carece de lógica empresarial.
- Remuneración vía honorarios: De esta otra forma, efectivamente es el corredor el que calcula la remuneración de acuerdo con sus costes pero es el consumidor el que va a pagar también la labor administrativa que esta haciendo el corredor por parte de la compañía aseguradora.

Entiendo que si estamos pensando en el consumidor, lo más lógico es que cada una de las partes pagase la parte que le corresponde y no poner limitaciones legales estándares que el mercado español es bastante maduro para poder diferenciar.

Por último y en cuanto a la formación, ya no somos ni titulados, se ha abierto la mano para que cualquiera pueda impartir el “titulo de capacitación” dentro de unos años pasará a denominarse “curso de ventas”, pretendiendo que se vea como una ventaja de cara a los colegios profesionales e intentándolos hacer responsables de la mejora en la formación, cuando en alguna de las comunidades autónomas ya se esta promulgando por parte de los gobiernos su desaparición.

Con estas líneas no he pretendido más que dar unas pequeñas pinceladas de lo que por parte de la Dirección General de Seguros se nos quiere hacer creer en cuanto a las virtudes del nuevo Anteproyecto de Ley de Mediación, el cual bajo mi punto de vista se ha creado pensando en el consumidor pero asesorado por otras fuerzas distintas al mismo. A diferencia de esto, en mi opinión este Anteproyecto:

- Va a dar cabida en el mercado a los operadores de Bancaseguros, en unas condiciones envidiables.
- Va a crear todavía más confusión de la que existe entre los consumidores, puesto que si un porcentaje importante de la población actualmente con las dos figuras existentes no los diferencia, con las nuevas aun peor.
- Va ha hacer desparecer un número importante de corredores de seguros y transformarse en agentes vinculados otro tanto.
- Va a disminuir la calidad de la formación en los mediadores de seguros.
- Y finalmente el consumidor va a salir perjudicado.

Pero si con todo esto tenemos que hacer un esfuerzo para creernos las virtudes del Anteproyecto, no nos quedara otro remedio porque tenemos la Ley al caer.

José Luis Quilis Puchades.