| OPINIÓN |
EL REAL DECRETO 301/2004, DE 20 FEBRERO: Manuel Enrique Sansalvador Sellés
En este sentido, puede considerase que el Real Decreto 301/2004, por el que se regulan los libros-registro contables y el deber de información estadístico-contable de los corredores y corredurías de seguros, avanza en la dirección de la Ley 9/1992, reforzando los controles por ella introducidos. Así, el artículo 24 de la Ley de mediación ya establece la obligación de las personas físicas y jurídicas que ejerzan la actividad de correduría de seguros de tener a disposición de la DGSFP información, detallada y referida al cierre del ejercicio anterior, sobre la distribución entre entidades aseguradoras del número total de contratos de seguro en vigor, y del importe total, y por ramos de seguro, de las primas en las que hubiesen intervenido como mediadores. Dicho régimen de control administrativo se acentúa con la aparición de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado que, entre otras normas, afecta a la Ley de mediación. Según se desprende de su artículo 72, la inspección a realizar a los mediadores de seguros podrá versar sobre su situación legal, técnica e incluso económico-financiera, pudiendo los inspectores examinar toda la documentación relativa a sus operaciones, accediendo, si fuera necesario, al domicilio social y a los establecimientos locales y oficinas donde desarrolle la actividad la sociedad o persona inspeccionada. Es decir, con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 301/2004, una información que hasta la fecha debía simplemente estar a disposición de la DGSFP, en adelante todos los años deberá ser remitida obligatoriamente al organismo de control que corresponda, siempre y cuando se trate de un corredor o correduría de seguros. Como reconoce el legislador, la información relativa a los agentes de seguros se puede obtener fácilmente a través de las entidades aseguradoras con las que se encuentran vinculados, por lo que a ellos no les será de aplicación lo establecido en el mismo. En principio, visto los modelos que figuran en el anexo del Real Decreto 301/2004, no parece que corredores y corredurías vayan a tener problema alguno a la hora de preparar y remitir antes del 31 de julio del año siguiente a que se refiera, la información solicitada. Dicha información básicamente versa sobre la identificación de corredores y corredurías, distribución del capital social, estructura de la organización, distribución de la cartera intermediada tanto en lo que se refiere a volumen total de negocio como a nueva producción (en conjunto y por ramos), y por último determinados datos contables procedentes básicamente de la cuenta de pérdidas y ganancias. Señalar el interés que muestra el legislador por conocer la concentración del negocio entre aseguradoras, posiblemente para analizar el grado de independencia respecto a estas, así como la importancia que da al desarrollo de programas de formación entre empleados y colaboradores, aspecto este último ya destacado tanto por la Ley 9/1992, como por el Convenio colectivo estatal aplicable a las empresas de mediación en seguros privados. Respecto a la información puramente contable, a excepción del “Valor añadido al coste de los factores”, concepto cuya aplicación a un mediador de seguros debiera ser matizada, el resto son datos que fácilmente se pueden extraer de la contabilidad. No obstante, dado que lo dispuesto en el Real Decreto 301/2004 en relación al envío de información, se aplicará a partir del cierre del ejercicio 2004, es importante que corredores y corredurías comiencen a preparase. Pero el Real Decreto 301/2004 no sólo refuerza determinados controles, además restituye ciertas obligaciones sobre libros-registro aplicables en la medicación de seguros, que fueron suprimidas precisamente por la Ley de mediación. Según establece el RD 301/2004 los libros-registro que en adelante deberán llevar los corredores y corredurias de seguros, además de los que establezca la legislación mercantil general, son los siguientes: a.- Libro de pólizas y suplementos intermediados. Tanto el Reglamento de la Producción de Seguros Privados aprobado por el Real Decreto 690/1988 de 24 de junio, como su antecesor aprobado por el Real Decreto 1779/1971 de 8 de julio, ya exigía que los mediadores de seguros, tanto agentes como corredores, llevaran libros-registro en los que anotaran todas las pólizas y suplementos formalizados por su mediación, así como libros-registro de primas cobradas, e incluso libros donde se anotaran las altas y bajas de sus colaboradores (subagentes). Transcurridos doce años desde que la Ley 9/1992 derogara entre otras normas el RD 690/1988, nuevamente el legislador se interesa por los libros-registros, incorporando a los anteriores uno nuevo, el de siniestros tramitados. De esta forma, con el RD 301/2004 se rescata, con matices y no para todos los mediadores, una obligación que ya existía hace más de treinta años, al menos en lo que a tres de los cuatro libros se refiere, por lo que en cierto modo lo podemos considerar “una vuelta al pasado”.
|