OPINIÓN

EL REAL DECRETO 301/2004, DE 20 FEBRERO:
¿UNA VUELTA AL PASADO?

Manuel Enrique Sansalvador Sellés
Profesor de Economía Financiera y Contabilidad
de la Universidad Miguel Hernández de Elche


En especial tras la aprobación de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación de seguros privados, la figura del corredor se sitúa en una esfera superior dentro de lo que es la mediación en seguros, al disfrutar de la máxima autonomía posible para el ejercicio de su actividad, pero a cambio corredores y corredurías deben asumir unos mayores requisitos técnicos, económicos y administrativos, viéndose sometidos a un riguroso control y vigilancia por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

En este sentido, puede considerase que el Real Decreto 301/2004, por el que se regulan los libros-registro contables y el deber de información estadístico-contable de los corredores y corredurías de seguros, avanza en la dirección de la Ley 9/1992, reforzando los controles por ella introducidos. Así, el artículo 24 de la Ley de mediación ya establece la obligación de las personas físicas y jurídicas que ejerzan la actividad de correduría de seguros de tener a disposición de la DGSFP información, detallada y referida al cierre del ejercicio anterior, sobre la distribución entre entidades aseguradoras del número total de contratos de seguro en vigor, y del importe total, y por ramos de seguro, de las primas en las que hubiesen intervenido como mediadores.

Dicho régimen de control administrativo se acentúa con la aparición de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado que, entre otras normas, afecta a la Ley de mediación. Según se desprende de su artículo 72, la inspección a realizar a los mediadores de seguros podrá versar sobre su situación legal, técnica e incluso económico-financiera, pudiendo los inspectores examinar toda la documentación relativa a sus operaciones, accediendo, si fuera necesario, al domicilio social y a los establecimientos locales y oficinas donde desarrolle la actividad la sociedad o persona inspeccionada.

Es decir, con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 301/2004, una información que hasta la fecha debía simplemente estar a disposición de la DGSFP, en adelante todos los años deberá ser remitida obligatoriamente al organismo de control que corresponda, siempre y cuando se trate de un corredor o correduría de seguros. Como reconoce el legislador, la información relativa a los agentes de seguros se puede obtener fácilmente a través de las entidades aseguradoras con las que se encuentran vinculados, por lo que a ellos no les será de aplicación lo establecido en el mismo.

En principio, visto los modelos que figuran en el anexo del Real Decreto 301/2004, no parece que corredores y corredurías vayan a tener problema alguno a la hora de preparar y remitir antes del 31 de julio del año siguiente a que se refiera, la información solicitada. Dicha información básicamente versa sobre la identificación de corredores y corredurías, distribución del capital social, estructura de la organización, distribución de la cartera intermediada tanto en lo que se refiere a volumen total de negocio como a nueva producción (en conjunto y por ramos), y por último determinados datos contables procedentes básicamente de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Señalar el interés que muestra el legislador por conocer la concentración del negocio entre aseguradoras, posiblemente para analizar el grado de independencia respecto a estas, así como la importancia que da al desarrollo de programas de formación entre empleados y colaboradores, aspecto este último ya destacado tanto por la Ley 9/1992, como por el Convenio colectivo estatal aplicable a las empresas de mediación en seguros privados.

Respecto a la información puramente contable, a excepción del “Valor añadido al coste de los factores”, concepto cuya aplicación a un mediador de seguros debiera ser matizada, el resto son datos que fácilmente se pueden extraer de la contabilidad.

No obstante, dado que lo dispuesto en el Real Decreto 301/2004 en relación al envío de información, se aplicará a partir del cierre del ejercicio 2004, es importante que corredores y corredurías comiencen a preparase.

Pero el Real Decreto 301/2004 no sólo refuerza determinados controles, además restituye ciertas obligaciones sobre libros-registro aplicables en la medicación de seguros, que fueron suprimidas precisamente por la Ley de mediación.

Según establece el RD 301/2004 los libros-registro que en adelante deberán llevar los corredores y corredurias de seguros, además de los que establezca la legislación mercantil general, son los siguientes:

a.- Libro de pólizas y suplementos intermediados.
b.- Libro de primas cobradas a través del corredor o sociedad de correduría de seguros.
c.- Libro de siniestros tramitados.
d.- Libro de colaboradores mercantiles.

Tanto el Reglamento de la Producción de Seguros Privados aprobado por el Real Decreto 690/1988 de 24 de junio, como su antecesor aprobado por el Real Decreto 1779/1971 de 8 de julio, ya exigía que los mediadores de seguros, tanto agentes como corredores, llevaran libros-registro en los que anotaran todas las pólizas y suplementos formalizados por su mediación, así como libros-registro de primas cobradas, e incluso libros donde se anotaran las altas y bajas de sus colaboradores (subagentes).

Transcurridos doce años desde que la Ley 9/1992 derogara entre otras normas el RD 690/1988, nuevamente el legislador se interesa por los libros-registros, incorporando a los anteriores uno nuevo, el de siniestros tramitados. De esta forma, con el RD 301/2004 se rescata, con matices y no para todos los mediadores, una obligación que ya existía hace más de treinta años, al menos en lo que a tres de los cuatro libros se refiere, por lo que en cierto modo lo podemos considerar “una vuelta al pasado”.