| OPINIÓN |
MEDITERRÁNEO: NODRIZA DE ASEGURADORES
Sería difícil discernir entre la belleza y encantos de playas, ensenadas, construcciones o vestigios arqueológicos contemplados; pero no tengo duda ninguna del interés que, como fabricante de éstas peculiares píldoras, ha tenido para mi la visita a la isla de Rodas. Su nombre es sobradamente conocido por el famoso Coloso, erigido en honor del sol, bajo cuyas piernas abiertas cruzaban los barcos para ganar el abrigo del puerto, y que con el paso del tiempo se ha convertido en su fantasmal seña de identidad. De lo que no hacen referencia los guías de turismo, siempre ávidos a que compres alfombras o vasijas de cerámica, es a que Rodas fue una verdadera potencia naval en la época clásica que ha pasado a la Historia por sus leyes marítimas. Su comercio, que comenzó a florecer nueve siglos antes de Jesucristo, llegó a su máximo esplendor hacia el año 408 de esa misma era, en la que su derecho marítimo dominó el Mediterráneo y fue aceptado incluso por Roma, entre cuyas leyes de procedencia rodia cabe citar la “lex rhodia de jactu”. En la recopilación de las leyes de Rodas publicada en el siglo VIII, conocida con el nombre de “Las basiliscas”, ya se legisló sobre la avería común y el seguro mutuo. “Los propietarios del buque, dice, formaban a veces parte de la dotación del mismo, eran al mismo tiempo dueños del cargamento y todos iban a bordo, y como los peligros eran enormes, surgió entre ellos la idea de asegurarse mutuamente”. A pesar de que de las leyes de Rodas no se conoce más que los fragmentos recogidos en el Digesto, no hay duda de que fueron la base del Derecho mercantil de Atenas, del cual existen noticias ciertas y exactas, gracias a los discursos de Demóstenes. No puede afirmarse que por ésta ley del derecho marítimo ateniense se establezca un seguro, de las características de los actuales; pero no puede negarse que en esta pieza legislativa se contienen los elementos necesarios para la constitución de un seguro: solidaridad entre determinado número de personas – los cargadores expuestos al mismo riesgo- exigiéndose el reparto o distribución entre ellas de la pérdida o perjuicios resultantes de un siniestro. Langle recalca que la “lex rodhia de jactu” es un monumento legal del Derecho mercantil calificándola de código universal de los mares hasta la Edad Media, y en la que se reconocieron y aplicaron los principios jurídicos del seguro. Es evidente que fue en ese mar dónde sucedió el milagro del nacimiento del seguro, en el Mediterráneo, por eso podemos llamarle nodriza de todos los aseguradores.
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