TÍTULO OCTAVO "MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN, FUSIÓN, ABSORCIÓN Y SEGREGACIÓN DEL COLEGIO" CAPÍTULO PRIMERO MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Los presentes Estatutos podrán ser modificados total o parcialmente, cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria, especialmente convocada a tal efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los colegiados asistentes. La propuesta de reforma podrá partir indistintamente de la Junta de Gobierno o a petición de al menos un tercio del censo colegial. Art. 118) La facultad de interpretación de los presentes Estatutos compete a la Junta de Gobierno, debiendo ser sometida esta interpretación al examen de la primera reunión de la Junta de Gobierno para su ratificación o modificación en su caso. CAPÍTULO SEGUNDO DISOLUCIÓN, FUSIÓN, ABSORCIÓN Y SEGREGACIÓN DEL COLEGIO Art. 119) La unión o fusión, disolución, absorción, fusión y segregación del Colegio, requerirá la propuesta inicial de la Junta de Gobierno, por acuerdo de las cuatro quintas partes de sus miembros. Art. 120) Para resolver cualquiera de las propuestas a que se refiere el artículo anterior, se convocará a la Asamblea General con carácter extraordinario, dentro del plazo de sesenta días de su solicitud, especialmente a este objeto. La disolución, para ser aprobada, habrá de tener la aprobación de las tres cuartas partes del censo del Colegio. Art. 121) El patrimonio social se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se le dará el destino que haya acordado la Asamblea General y en su defecto lo que determine el Consejo de Colegios de la Comunidad Valenciana. Art. 122) La modificación del ámbito territorial del Colegio por la unión o fusión de dos o más de la misma profesión, así como la absorción por uno de ellos de otros preexistentes, siempre que ninguno de ellos rebase el ámbito de la Comunidad Valenciana, deberá obtener la aprobación, mediante Decreto, del Gobierno Valenciano, previo informe del Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados de la Comunidad Valenciana. Art. 123) La modificación del ámbito territorial del Colegio por la unión o fusión de dos o más de distinta profesión, se realizará mediante Ley de la Generalitat, previo informe del Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados de la Comunidad Valenciana. Art. 124) La modificación del ámbito territorial del Colegio por segregación, deberá ser aprobada por Decreto del Gobierno Valenciano, previo informe del Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados de la Comunidad Valenciana. Art. 125) La disolución del Colegio, salvo en los casos que directamente lo imponga la Ley, deberá ser aprobada por Ley de la Generalitat, previo informe del Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados de la Comunidad Valenciana. Disposición Transitoria Primera.- Los distintos cargos electos permanecerán en sus cargos hasta nuevas elecciones, las cuales se convocarán obligatoriamente en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la aprobación del acta de la Asamblea en la que se acuerde la aprobación de la presente adaptación y modificación de estatutos.
La Junta de Gobierno en su primera reunión después de la aprobación de estos Estatutos, deberá proceder a elegir, en su caso, a los representantes del Colegio en el Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados de la Comunidad Valenciana. Disposición Final.- Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones deberán ser comunicados por el Colegio a la Conselleria competente de la Generalitat Valenciana, para su control de legalidad dentro del plazo de un mes desde su aprobación por la Asamblea. Posteriormente serán inscritos, junto con el Colegio, en el Registro de Colegios y publicados en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en el Título lV de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. |