"RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRACIÓN"

CAPÍTULO PRIMERO

RECURSOS ECONÓMICOS COLEGIALES


Art. 40)

Constituyen los recursos del Colegio:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por los colegiados.

b) Los derechos de incorporación al Colegio.

c) Los derechos que le sean legalmente reconocidos.

d) Las derramas que pudieran establecerse.

e) Los ingresos por publicaciones, impresos, suscripciones, prestación de servicios o cualquier otra actividad lícita.

f) Los importes provenientes de la explotación o disposición de sus bienes o derechos.

g) Los intereses de sus cuentas bancarias y los demás productos financieros.

h) Las herencias, legados, donaciones, subvenciones y aportaciones a su favor.

i) El libramiento de certificaciones fehacientes.

j) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales.


Art. 41)

Para establecer los recursos previstos en los apartados a) y b) del artículo anterior, bien sean de carácter permanente o temporal, se requerirá memoria y presupuesto, ambos aprobados por la Asamblea General.


Art. 42)

Los recursos colegiales se destinarán:

a) A atender las necesidades y servicios del Colegio.

b) A las aportaciones al Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados de la Comunidad Valenciana.

c) A las aportaciones al Consejo General de Mediadores de Seguros Titulados de España.

Las cuotas complementarias o extraordinarias, así como las derramas, se destinarán a los fines que acuerde la Asamblea General.

CAPÍTULO SEGUNDO

PATRIMONIO COLEGIAL

Art. 43)

El Colegio administrará y dispondrá de su patrimonio con plena capacidad de obrar en todos sus actos y contratos, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes derivadas de los fines y funciones a que está afecto.

Art. 44)

La titularidad del patrimonio del inmueble, quedará reflejada en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente inscripción que se insertará obligatoriamente por la Junta de Gobierno del Colegio.

Art. 45)

Los fondos del Colegio estarán depositados a su nombre en Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros. Para su disposición serán necesarias, al menos, dos firmas conjuntas.

Art. 46)

La Junta de Gobierno presentará anualmente a la Asamblea General:

a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

b) El presupuesto para el nuevo ejercicio.

CAPÍTULO TERCERO

PRESUPUESTOS

Art. 47)

El régimen económico administrativo del Colegio se desarrollará mediante presupuestos por años naturales en los que se consignarán todos los recursos y gastos estimados.

Art. 48)

Para atender la realización de una actuación no prevista en el presupuesto ordinario podrán formalizarse presupuestos extraordinarios, cuya duración será la que exija el total desarrollo de la actuación, que serán sometidos para su aprobación por la Junta de Gobierno a la Asamblea General.

A la vista del desarrollo del ejercicio económico, la Junta de Gobierno podrá acordar la transferencia de los excedentes que se prevean en un capítulo, artículo o partida para cubrir los resultados deficitarios de otros, o gastos no previstos.

Art. 49)

Cuando se convoque una Asamblea a la que se deban someter liquidaciones de cuentas, presupuestos, o balances para su aprobación, estarán los mismos a disposición de los asambleístas en la Secretaría del Colegio, para su examen, al menos con diez días de antelación a la fecha prevista para su celebración.

Art. 50)

Cuando existan órganos, instituciones o servicios dotados de presupuesto propio, las aportaciones colegiales a los mismos se consignarán dentro del presupuesto ordinario del Colegio.

Estos presupuestos especiales, con independencia de las aprobaciones que las normas de funcionamiento de aquellos órganos, instituciones o servicios establezcan, deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno.