"DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO"

CAPÍTULO PRIMERO

DEFINICIÓN


Art. 10)

Constituyen los órganos de gobierno del Colegio:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Presidencia.

Art. 11)

La Asamblea General de colegiados/as es el órgano soberano del Colegio, teniendo la representación plena y total del mismo.

Art. 12)

La Junta de Gobierno es el órgano superior de gobierno y actuará en Pleno.

Art. 13)

El Presidente, Vicepresidente y Secretario, y en su caso, el Secretario Suplente del Colegio, lo serán así mismo de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO SEGUNDO

COMPOSICIÓN Y FACULTADES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 14)

La Asamblea General está compuesta por todo el censo de Colegiados adscritos al Colegio de Valencia.

Cuando en la Asamblea se susciten cuestiones en las que pueda existir colisión de intereses entre Corredores y Agentes, designará de entre sus miembros una Comisión paritaria, que resolverá, incluso determinando una fórmula de arbitraje, si fuera necesario.

Art. 15)

Son competencias de la Asamblea General:

a) Establecer las líneas y planes generales de actuación del Colegio.

b) Conocer y aprobar la Memoria anual de actividades que le someta la Junta de Gobierno.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios, extraordinarios y las liquidaciones de cuentas o inventarios.

d) Acordar la adquisición, gravamen o enajenación de bienes inmuebles.

e) Establecer los derechos de incorporación dentro de los límites establecidos por el Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados de la Comunidad Valenciana, así como las derramas y acordar lo procedente sobre otras fuentes de ingresos.

f) Acordar las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus colegiados.

g) Acordar el cambio de domicilio del Colegio.

h) Acordar la fusión, absorción, segregación o disolución del Colegio.

i) Establecer y aprobar los estatutos y sus modificaciones, así como el Reglamento de Disciplina Colegial.

j) Decidir sobre la incorporación, baja o participación del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Valencia en confederaciones u otros organismos de cualquier ámbito, sea nacional o internacional.

k) Cualquier otro asunto que pueda someterle la Junta de Gobierno.

Los acuerdos de los apartados d), g), h), i) y k), requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, presentes o representados a la Asamblea convocada con carácter extraordinario especialmente a este objeto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 120 para el caso de disolución.

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Art. 16)

La Junta de Gobierno se compone del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, quedando el número total de miembros fijado por la norma de proporcionalidad de un miembro por cada cincuenta colegiados; con un mínimo total de miembros de la Junta de quince.

La Junta de Gobierno será elegida por todo el censo de colegiados en libre e igual participación por el sistema de candidaturas cerradas con designación de los cuatro cargos, Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, o al menos con designación del cargo de Presidente en todo caso. En este último supuesto será la Junta de Gobierno elegida la que designará, de entre sus miembros elegidos, los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

Art. 17)

Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) Convocar las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias fijando el orden del día.

b) Proponer a la Asamblea General la aprobación y modificación de los Estatutos Colegiales y Reglamento de Disciplina Colegial.

c) Elegir los representantes en la Asamblea del Consejo General de Mediadores de Seguros Titulados de España y en el Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados de la Comunidad Valenciana, en la forma dispuesta en el artículo 97 de estos Estatutos.

d) Aprobar previamente la memoria anual y los planes de actuación futura a someter a la Asamblea General.

e) Informar, antes de su presentación a la Asamblea Colegial, las cuotas colegiales extraordinarias, derramas, cuentas de ingresos y gastos, presupuestos extraordinarios y ordinarios, balances e inventarios.

f) Proponer, el importe de las cuotas ordinarias.

g) Acordar la constitución y disolución de comisiones de sector profesional y de trabajo dando normas sobre su funcionamiento.

h) Establecer las normas generales de administración del patrimonio del Colegio.

i) Defender los intereses profesionales y colegiales ostentando su Presidente la plena representación del Colegio, ante la Administración Pública, Autoridades, Tribunales de todas clases, grado, orden o jurisdicción, organismos o particulares, pudiendo delegar éste todas o parte de sus facultades.

j) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden colegial, y en cuanto al orden profesional, colaborar con la Dirección General de Economía de la Generalitat Valenciana, debiendo aperturar para ello, los pertinentes expedientes preparatorios, poniéndolos en su conocimiento para su posterior resolución.

k) Establecer la demarcación y las normas de funcionamiento y competencia de las Delegaciones o representaciones que se establecieran.

l) Ejercer cuantas funciones correspondan al Colegio siempre que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, desarrollando, en su caso, las líneas que ésta señale.

DEL PRESIDENTE

Art. 18)

El Presidente del Colegio tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Ostentar, en virtud de su cargo y sin perjuicio de la representación colectiva de la Junta de Gobierno, la representación del Colegio ante toda clase de Autoridades, Organismos, Juzgados y Tribunales, Entidades, Corporaciones y particulares, pudiendo otorgar poderes a favor de Procuradores y Abogados, o cualquier otra persona que estime conveniente.

b) Asumir la alta dirección del Colegio y servicios colegiales en cuantos asuntos lo requieran, de acuerdo con las normas de la Asamblea General y Junta de Gobierno.

c) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales, presentes Estatutos y Reglamentos colegiales, así como de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

d) Convocar, en caso de urgencia, la Junta de Gobierno y la Asamblea General, con conocimiento del órgano inferior en los dos últimos supuestos, fijando el Orden del Día.

e) Presidir las reuniones que celebren los órganos de gobierno del Colegio, Agrupaciones o comisiones, si asiste a las mismas, declarándolas abiertas y levantando las sesiones, encauzando las discusiones, declarando terminado el debate de los temas después de consumidos los turnos que se establezcan, sometiendo a votación, a su criterio, las cuestiones que lo requieran.

f) Firmar o autorizar con su Vº Bº, según proceda, las actas de cuantas reuniones o juntas se celebren, las certificaciones e informes que expida el Colegio, así como las circulares o normas generales que se dicten.

g) Ordenar los pagos que deban verificarse con cargo al fondo del Colegio y autorizar el ingreso o retirada de los fondos de las cuentas o depósitos, uniendo su firma a la de las personas que se señalen por acuerdo de la Junta de Gobierno.

h) El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente cometidos concretos, así como encomendarles la firma de determinados documentos.

i) El Presidente del Colegio, en la Junta de Gobierno, tendrá voto dirimente, si se produjera empate en las votaciones de los miembros asistentes a la respectiva reunión.

DEL VICEPRESIDENTE

Art. 19)

Corresponde al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

b) Llevar a cabo todas aquellas funciones colegiales que le encomiende el Presidente.


DEL SECRETARIO, DEL TESORERO Y DE LA GERENCIA

Art. 20)

El Secretario del Colegio será elegido, bien por designación en las elecciones por el sistema de lista cerrada, o bien para el caso de que sólo se haya designado el cargo de Presidente, será designado por la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno podrá designar de entre sus miembros uno o más Secretarios Suplentes que únicamente actuarán en sustitución del titular en caso de ausencia de éste.

El Secretario tendrá el carácter de fedatario de todos los actos y acuerdo de los órganos de gobierno del Colegio.

El Secretario podrá delegar algunas de sus competencias en un funcionario del Colegio previa aprobación de la Junta de Gobierno.

Son sus funciones:

a) La custodia de la documentación del Colegio, ocupándose de que se levante acta de todas las reuniones que se celebren.

b) La expedición de los certificados que se soliciten.

c) Redactar la memoria anual que refleje las actividades del Colegio para someterla a la consideración de la Junta de Gobierno y aprobación de la Asamblea General.

Art. 21)

Corresponde al Tesorero:

a) Gestionar la recaudación y custodia de los recursos colegiales, proponiendo a la Junta de Gobierno las normas que el mejor desarrollo de este servicio aconsejen.

b) Cuidar de que se lleven con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de los fondos e inventarios y se conserven los justificantes necesarios.

c) Someter al menos trimestralmente, a la Junta de Gobierno, la situación de los ingresos y gastos en relación con los presupuestos, dando cuenta del estado de tesorería.

d) Formalizar las cuentas y previsiones anuales de ingresos y gastos y los proyectos de presupuestos de cada ejercicio económico que se hayan de someter a la información de la Junta de Gobierno y posterior aprobación por la Asamblea General.

Art. 22)

Podrá existir un Gerente que será designado por la Junta de Gobierno y realizará sus funciones bajo la dependencia de la Presidencia.

Sus funciones serán:

a) Cuidar de la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

b) Velar por el cumplimiento y ejecución de las directrices dictadas por el Presidente y el Vicepresidente, Secretario y Tesorero, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.

c) Procurará la coordinación entre los distinto órganos y servicios del Colegio.

d) Ostentar la jefatura del personal administrativo y subalterno del Colegio, dirigiendo los servicios administrativos del mismo.

e) Las demás funciones y facultades concretas que le sean otorgadas por la Junta de Gobierno.

Art. 23)

Podrán constituirse en el Colegio aquellas Comisiones de Sector Profesional o de trabajo que resulten aconsejables por acuerdo de la Junta de Gobierno, la cual determinará su composición, funcionamiento y competencias.

Art. 23 bis)

Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Valencia cesarán en sus cargos por las causas siguientes:

a) Fin del mandato, con la toma de posesión de los nuevos cargos.

b) Renuncia personal voluntaria.

c) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

d) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año.

e) Aprobación de moción de censura, según lo regulado en el Capítulo Cuarto del Título Sexto de los presentes Estatutos.

En cuanto al procedimiento a seguir para cesar a algún miembro de la Junta de Gobierno por las causas c) y d) reflejadas en este artículo, se observarán las normas relativas al procedimiento sancionador, establecidas en el Capítulo Cuarto del Título Séptimo de los presentes Estatutos.