TÍTULO
PRIMERO
"DEL COLEGIO DE MEDIADORES DE SEGUROS TITULADOS DE VALENCIA" CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Los Agentes y Corredores de Seguros de Valencia, se agrupan en un Colegio con la denominación de Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Valencia. Art. 2) El Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Valencia, es una Corporación de Derecho Público, reconocida por la Constitución y amparada por el ordenamiento jurídico, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines. Art. 3) El Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Valencia está domiciliado en la ciudad de Valencia, calle Micer Mascó nº 27, entlo. Art. 4) El ámbito territorial del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Valencia abarcará la provincia de Valencia. Art. 5) El Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Valencia, dentro de los límites marcados por las leyes: a) Coordinará su actuación con el resto de los Colegios de la Comunidad Valenciana, en el Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados de la Comunidad Valenciana. b) Coordinará su actuación con el resto de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados del Estado Español, con el Consejo General de Mediadores de Seguros Titulados de España, que desempeña con respecto a los mismos las funciones de Consejo General de Colegios. Art. 6) El Colegio podrá promover su fusión, absorción, segregación o disolución de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre Colegios Profesionales y en estos Estatutos. CAPÍTULO SEGUNDO FINES Y FUNCIONES FINES Art. 7) El Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Valencia tiene como fines esenciales, colaborando para ello con el Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados de la Comunidad Valenciana y con la Dirección General de Economía de la Generalitat Valenciana, dentro de su ámbito territorial: a) La ordenación de la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses generales que le son propios. b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la misma y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas que le sean propias, así como velar por el adecuado nivel de las prestaciones profesionales de los/las colegiados/as; para ello se promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos, con el fin de fomentar su mayor nivel técnico y profesional. c) La defensa de los intereses profesionales de los/las Colegiados/as y la representación del ejercicio de la profesión. FUNCIONES Art. 8) Para el cumplimiento de sus fines esenciales, son funciones propias del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Valencia, dentro de su ámbito territorial: a) Ordenar, mediante la colaboración con la Dirección General de Economía de la Generalitat Valenciana, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de la mediación; velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios. b) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden colegial,
y en cuanto al orden profesional, colaborar con la Dirección General
de Economía abriendo para ello los oportunos expedientes y poniéndolos
en su conocimiento para la resolución de los mismos. d) Impedir el ejercicio de la actividad de Mediador de Seguros Titulado, en sus dos modalidades de Agente y Corredor, cuando no se observen los requisitos legales, ejerciendo las acciones que las leyes establezcan para evitarlo, promoviendo y siguiendo las actuaciones de inspección y/o sanción a las que están obligadas las administraciones públicas. e) Intervenir en los procedimientos de arbitraje, en aquellos conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados/as o en los que el Colegio sea designado para administrar el arbitraje, conforme el artículo 10.a) de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. f) Visar los trabajos profesionales de los/las colegiados/as, no pudiendo comprender el visado los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. g) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para la mediación, cuya asistencia será facultativa, colaborar con el Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados de la Comunidad Valenciana en la organización de las pruebas selectivas de aptitud para la obtención del Diploma de Mediador de Seguros Titulado, así como organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural,asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los/las colegiados/as, sin perjuicio de las competencias que puedan derivarse de la normativa estatal. h) Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales. i) Participar en los órganos consultivos de la Administración en la materia de sus competencias, cuando aquélla lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables. j) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las administraciones valencianas y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o que acuerden formular por propia iniciativa. k) Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los/las nuevos/as colegiados/as. l) Aprobar sus presupuestos, así como regular y fijar las cuotas de sus colegiados/as,tanto de ingreso como periódicas o extraordinarias. m) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados/as que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos para ello por cualquier juzgado o tribunal. n) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo. o) Emitir informes y dictámenes, de carácter no vinculante, en procedimientos judiciales o administrativos en los que se susciten cuestiones relativas a honorarios profesionales. p) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior. q) Evacuar el informe preceptivo sobre todos los proyectos de normas del Gobierno Valenciano que afecten a su profesión. r) Resolver la admisión y en su caso, la baja de los/las colegiados/as. s) Prestar a los/las colegiados/as los servicios de asesoría profesionales que se estimen más convenientes. t) Participar en los órganos del Consejo de Mediadores de Seguros Titulados de la Comunidad Valenciana y del Consejo General de Mediadores de Seguros Titulados de España, contribuyendo a sus presupuestos proporcionalmente al número de afiliados a cada Colegio. u) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, dentro del marco de la legislación vigente. CAPÍTULO TERCERO DELEGACIONES Art. 9) El Colegio podrá establecer Delegaciones dependientes de él en aquellas poblaciones que, por su gran importancia demográfica, económica y número de colegiados/as residentes en ellas, lo hagan aconsejable. La Asamblea General de Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, determinará en estos casos la demarcación, las normas de funcionamiento y las competencias de las Delegaciones. |