PROPUESTAS DE MODIFICACION del TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIACION DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Nov.04

El pasado día 11 la Junta Directiva del Colegio de Mediadores de Seguros de Valencia, acordó presentar al Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros, las siguientes enmiendas del Anteproyecto Ley, que consideró importantes se debatieran en la convocatoria prevista para el día 18 de la Junta Consultiva

Articulo 29. Relaciones mercantiles con las entidades aseguradoras y con los clientes.

- Se propone nueva redacción completa:
1. Las relaciones entre los corredores de seguros y las entidades aseguradoras se regirán por el contrato mercantil que ambas partes acuerden libremente. El contrato regulará los efectos del cambio de la posición mediadora en los contratos de seguro en los que haya intervenido el corredor.
2. Las relaciones mercantiles del corredor con sus clientes se regirán por el pacto que ambas partes acuerden libremente y con carácter previo al inicio de dichas relaciones.

Articulo 32. Incompatibilidades en las sociedades de correduría de seguros.

- Se propone incorporar un nuevo punto:
1. Las personas jurídicas que ejerzan la actividad de correduría de seguros, no podrán ser participadas ni participar por o en otras personas que realicen cualquiera de las actividades que se citan en el número 2 de este articulo, salvo en aquellos supuestos en los que la participación no suponga dominio de la actividad o del poder de decisión.
2. (antes punto 1)
3. (antes punto 2)

Articulo 33. Obligaciones frente a terceros.

- Se propone modificar el punto 2 con una nueva redacción.
- Tener en cuenta la observación que se hace al punto 3
1. (no varía)
2. La intervención en un contrato de seguros de más de un corredor, deberá ser informada previamente a los clientes con el fin de que estos conozcan claramente quien asume la responsabilidad en cada caso.
3. (debería modificarse si prospera la inclusión del Artº. 32-1 y en cualquier caso... si no se modifica... ¿por qué no debe informarse cuando la participación significativa la ostente un operador de banca seguros ni una agencia de suscripción?


Disposición Transitoria segunda. Adaptación de los operadores de banca seguros, de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros.
(el enunciado es dudoso ya que la figura del operador de banca seguros se crea con la nueva Ley y no debiera hablarse de su “adaptación”)

1. (sustituir “podrán ejercer como” por “deberán ejercer exclusivamente como”)