El pasado día 11 la Junta Directiva del Colegio de Mediadores de Seguros
de Valencia, acordó presentar al Consejo General de los Colegios
de Mediadores de Seguros, las siguientes enmiendas del Anteproyecto
Ley, que consideró importantes se debatieran en la convocatoria
prevista para el día 18 de la Junta Consultiva
Articulo 29. Relaciones mercantiles con las entidades aseguradoras
y con los clientes.
- Se propone nueva redacción completa:
1. Las relaciones entre los corredores de seguros y las entidades aseguradoras
se regirán por el contrato mercantil que ambas partes acuerden
libremente. El contrato regulará los efectos del cambio de la
posición mediadora en los contratos de seguro en los que haya
intervenido el corredor.
2. Las relaciones mercantiles del corredor con sus clientes se regirán
por el pacto que ambas partes acuerden libremente y con carácter
previo al inicio de dichas relaciones.
Articulo 32. Incompatibilidades en las sociedades de correduría
de seguros.
- Se propone incorporar un nuevo punto:
1. Las personas jurídicas que ejerzan la actividad de correduría
de seguros, no podrán ser participadas ni participar por o en
otras personas que realicen cualquiera de las actividades que se citan
en el número 2 de este articulo, salvo en aquellos supuestos
en los que la participación no suponga dominio de la actividad
o del poder de decisión.
2. (antes punto 1)
3. (antes punto 2)
Articulo 33. Obligaciones frente a terceros.
- Se propone modificar el punto 2 con una nueva redacción.
- Tener en cuenta la observación que se hace al punto 3
1. (no varía)
2. La intervención en un contrato de seguros de más de
un corredor, deberá ser informada previamente a los clientes
con el fin de que estos conozcan claramente quien asume la responsabilidad
en cada caso.
3. (debería modificarse si prospera la inclusión del Artº.
32-1 y en cualquier caso... si no se modifica... ¿por qué
no debe informarse cuando la participación significativa la ostente
un operador de banca seguros ni una agencia de suscripción?
Disposición Transitoria segunda. Adaptación de los operadores
de banca seguros, de los corredores de seguros y de los corredores de
reaseguros.
(el enunciado es dudoso ya que la figura del operador de banca seguros
se crea con la nueva Ley y no debiera hablarse de su “adaptación”)
1. (sustituir “podrán ejercer como” por “deberán
ejercer exclusivamente como”)
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