LOS MEDIADORES DE SEGUROS: UNA PROFESIÓN
Y CREAR UNA EMPRESA
Ponente: D. Manuel PIMENTEL SILES

CONCLUSIONES
1. El mediador de seguros es imprescindible en la distribución
de seguros que debe unirse para tener más capacidad de negociación
con las Entidades Aseguradoras y que vive en un mercado singular al
estar situado entre proveedor y cliente.
2. El mediador de seguros está inmerso en un entorno de cambio
de un mercado con una alta competitividad, de gran heterogeneidad y
atomización, con una reciente concentración y de una gran
intervención normativa. Ante este entorno de cambio el mediador
de seguros tiene que posicionarse, tomando decisiones como colectivo
y especialmente de forma individual.
3. El mediador de seguros es un productor de servicios y puede optar
por un modelo profesional o por un modelo empresarial, teniendo en
cuenta que en el profesional el valor añadido reside en la
persona y en el empresarial el valor añadido reside en la organización.
4. Teniendo en cuenta que los modelos son variados, el mediador de
seguros que opte por el profesional deberá pensar en la especialización
y en caso de empresa se ha de tener capacidad de liderazgo y de organización
de personas.
5. El mediador de seguros debe ser optimista ya que el sector de
seguros es un sector en crecimiento y rentable económicamente,
por lo que debe elevar su autoestima y orgullo profesional pues el
sector tiene futuro y en él constituirá un gran factor
de competitividad el alto valor añadido que ofrece el mediador
al consumidor frente a otros canales de distribución.
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NATURALEZA Y ÁMBITO DE LA MEDIACIÓN DE SEGUROS: SU CONTRAPRESTACIÓN
ECONÓMICA
Ponente: D. Miquel ROCA I JUNYENT
CONCLUSIONES
Los corredores tienen una doble función: la distribución
de productos de seguros y una función asesora que la tienen por
ley y por la práctica de mercado.
Para garantizar la independencia de los corredores la Ley no ha previsto
en ningún caso la incompatibilización entre las referidas
funciones.
No obstante, sí que la Ley ha previsto requisitos que garantizan
esta independencia lo cual quiere decir que si hubiera deseado significar
la compatibilidad como contraria a la independencia lo hubiera hecho.
En este contexto no puede negarse el derecho de los corredores y las
corredurías de seguros a percibir una contraprestación
por cada una de sus actividades, es decir, la comisión de las
compañías sin que suponga pérdida de su independencia,
y los honorarios cuando procedan, por el asesoramiento prestado al tomador
del seguro, siendo compatibles ambas retribuciones. El único
requisito a cumplir sería el de la transparencia y la información
al cliente.
En este sentido el anteproyecto, se aleja de la Directiva 2002 que teóricamente
debería trasponer.
Cualquier límite a la libertad constitucional del ejercicio de
una actividad profesional tiene que ser restrictivamente interpretado
y que no contradiga la normativa comunitaria y que se introduzca en todo
caso en el ordenamiento jurídico español con el rango legislativo
correspondiente.
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RELACIÓN JURÍDICA ENTRE MEDIADORES DE SEGUROS
Y ENTIDADES ASEGURADORAS
Ponente: D. Gregorio PECES-BARBA MARTÍNEZ
CONCLUSIONES
1. El mediador de seguros presta unos servicios que, a diferencia
de lo que ocurre con los otros canales de distribución, no se
agota con la celebración del contrato de seguro, sino que se
mantiene a lo largo del tiempo.
2. El mediador de seguros en su regulación legal actual y en
la que se anuncia tiene sus derechos y obligaciones en una situación
que vulnera los principios constitucionales, y los principios generales
del derecho contenidos en el Código Civil.
3. El mediador de seguros, en su relación contractual con las
entidades aseguradoras, se encuentra en una clara posición de
inferioridad frente a la posición dominante absoluta que estas
mantienen.
4. La normativa reguladora del operador de bancaseguros contenida en
el anteproyecto de Ley de Mediación de Seguros debe hacerse respetando
el principio de igualdad del Artículo 14 de la Constitución
para equipararse a la regulación que se hace de los agentes y
corredores de seguros.
5. Todo lo anterior exige una reflexión profunda y una adecuación
de la profesión para situarla, en el umbral del Siglo XXI, en
los parámetros sociales, legales y económicos que le corresponden
ante la creciente importancia de su figura en la defensa de los derechos
del consumidor. Ello precisaría una unidad de acción a
través del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros
Titulados de todos los mediadores de seguros en el logro de estos objetivos.
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