CÓDIGO
ÉTICO
CONCLUSIÓN XXIX
ANEXO I
CÓDIGO ÉTICO PARA MEDIADORES
DE SEGUROS PRIVADOS
I. Exposición de motivos.
El Código Universal de Etica Profesional de los Productores
de Seguros y Reaseguros de 1984 definía la base universal para
las actividades profesionales de los Agentes y Corredores de Seguros.
La rápida evolución de las sociedades actuales, las características
y dinámica del mercado así como la plena integración
en la Unión Europea, requieren de creciente especialización
y competencia profesionales. Los Mediadores del Seguros son conscientes
de las responsabilidades y repercusión social de su profesión.
En consecuencia, el presente Código ético para Agentes/Agencia
y Corredores/Corredurías de Seguros pretende complementar las
normas ya establecidas, tanto en la Legislación vigente como
en el Código Universal.
El Código ético pretende adaptar los principios generales
al contexto determinado, en el cual se realiza el ejercicio profesional
de Agentes /Agencia y Corredores/Corredurias. El Código aportará
claridad, racionalizando las normas que han de guiar la actuación
profesional de los Mediadores de Seguros. Tiene como objetivos específicos:
- expresar los fines y criterios , útiles en el ejercicio de
la actividad aseguradora de los Mediadores, como profesión organizada
y a niveles adecuados de especialización.
- definir las responsabilidades de los Mediadores del Seguro en sus
relaciones con los Tomadores, Asegurados, y Beneficiarios del Seguro,
así como con las Entidades aseguradoras.
- contribuir a la transparencia en el ejercicio profesional, a la confianza
de consumidores bien informados y, en conjunto, a la calidad del mercado
del seguro.
El Código ético se articula en normas de carácter
general, para regular la actuación profesional de Agentes/Agencia
y Corredores/Correduría del Seguro con repecto a Tomadores, Asegurados,
Beneficiarios del Seguro, Mediadores, Asociaciones profesionales y Entidades
aseguradoras.
II. Principios generales.
Los Mediadores del Seguro actuan como órganos de enlace entre
usuarios del seguro y las Entidades aseguradoras. La normativa vigente
clasifica en dos categorías a los Mediadores, Agentes y Corredores.
Las dos categorías, la imputación diferente de responsabilidades
administrativas y, en general, las respectivas actividades, son compatibles
con normas comunes de conducta profesional.
2.1. Las obligaciones
comunes para los Mediadores se rigen por los principios básicos
de: veracidad en la información, lealtad en las relaciones, dignidad
en el ejercicio profesional, equidad en pactos y contratos y transparencia
de la actividad asesora y de gestión.
2.2. Los valores comunes
para los Mediadores son la diligencia, honorabilidad, sentido de la
responsabilidad, respeto y buena fe en el ejercicio de sus actividades
en relación con los Tomadores, Asegurados y Beneficiarios, Entidades
aseguradoras, Instituciones competentes y, en general, ante el conjunto
de la sociedad.
2.3. El cumplimiento
de tales obligaciones se realizará dentro del respeto al secreto
profesional de los Mediadores.
2.4. La formación
profesional continuada es el instrumento fundamental para garantizar
la competencia adecuada, preparación y la necesaria actualización
de sus conocimientos en la técnica aseguradora.
II. Normas para los Agentes/Agencia de Seguros.
Las normas específicas, que regulan el ejercicio profesional
de los Agentes/Agencia de Seguros, se derivan del estatuto de estos
Mediadores en la red de distribución. El secreto profesional
es de obligación general para las informaciones recibidas en
el ejercicio profesional. Dentro de los límites marcados por
la legislación, las Normas especifican, en cado caso, las responsabilidades
para con Entidades aseguradoras, Tomadores del Seguro, Asegurados y
Beneficiarios del Seguro.
III. Normas para los Agentes/Agencia de Seguros.
Las normas específicas, que regulan el ejercicio profesional
de los Agentes/Agencia de Seguros, se derivan del estatuto de estos
Mediadores en la red de distribución. El secreto profesional
es de obligación general para las informaciones recibidas en
el ejercicio profesional. Dentro de los límites marcados por
la legislación, las Normas especifican, en cado caso, las responsabilidades
para con Entidades aseguradoras, Tomadores del Seguro, Asegurados y
Beneficiarios del Seguro.
3.1. Entidades aseguradoras.
Los Agentes/Agencia de Seguros ofrecen al consumidor
productos de la Entidad autorizada. Las relaciones entre Entidad y Agente/Agencia
estarán definidas en el Contrato de Agencia y se orientarán
por el principio general de lealtad.
El Agente/Agencia:
- promoverá la previsión y la seguridad.
- dará cumplimiento a las obligaciones, acordadas
por contrato con la Entidad, disponiendo del correspondiente mandato.
- aportará asesoramiento preparatorio e intervendrá
en la formalización de los contratos de seguro.
- velará por la cartera de seguros.
- participará en programas y los procedimientos
necesarios para su formación y actualización de conocimientos
técnicos.
- recibirá la adecuada remuneración
por su actividad.
3.2. Los Tomadores de seguros.
El Tomador del seguro suscribe un contrato con el asegurador.
La ley define las obligaciones que competen a los Tomadores. Las relaciones
entre Tomadores y Agentes/Agencia se orientarán por el principio
general de veracidad.
El Agente/Agencia de Seguros:
- dispondrá la información veraz y pertinente
sobre las disposiciones legales, términos y garantías,
con anterioridad a la formalización del contrato por parte del
Tomador del seguro.
- respetará, en todos los casos, la libertad
del Tomador para decidir la contratación de los seguros y elegir
asegurador.
- aportará asesoramiento correcto y adecuado
sobre oferta, posibilidades de cobertura de riesgos, requisitos de la
póliza, garantías contractuales más amplias, mejor
relación garantía/primas, revisión de cláusulas,
reclamaciones e indemnizaciones, todo ello en base a su criterio profesional.
- velará por la concordancia entre la solicitud
o propuesta de contrato de seguro y el contenido de la póliza.
- durante el periodo de vigencia del contrato, informará
y asesorará sobre las modificaciones sobrevenidas en las condiciones
generales y las condiciones especiales, establecidas en la póliza.
- deberá ser autorizado por los interesados,
en caso de que sea necesario revelar información sujeta al deber
del secreto profesional.
- informará al Tomador sobre la gestión
de la cartera que afecte a los contratos de seguro suscritos.
- se entenderá que el pago de los recibos de
la prima por parte del Tomador al Agente/Agencia se realiza directamente
a la Entidad aseguradora.
- tendrán los mismos efectos las comunicaciones
que efectue el Tomador del seguro al Agente/Agencia tendrá que
las realizadas de forma directa a la Entidad aseguradora.
- comunicará al Tomador del seguro la extinción
de su contrato de agencia y otras circunstancias relativas a los contratos
de seguro, celebrados con su intervención.
3.3. Asegurados o Beneficiarios.
El Asegurado es la persona sobre la que recae el
seguro y el Beneficiario es persona o personas con derecho a recibir
las prestaciones del seguro, según los términos que establecen
las condiciones generales y especiales de la póliza.
Las relaciones entre Aseguradores, Beneficiarios y Agente/Agencia se
orientarán por el principio general de veracidad:
El Agente/Agencia de Seguros:
- velará por los derechos de Asegurados y
Beneficiarios en materia de prestaciones e indemnizaciones.
- prestará su asistencia al Asegurado o Beneficiario
del seguro.
- informará a Asegurados y Beneficiarios sobre
las indemnizaciones previstas en la póliza y garantizadas por
la legislación vigente.
3.4. Mediadores
y Asociaciones profesionales.
El principio de competencia leal presidirá
las relaciones entre los Agentes/Agencia. La relación con las
Asociaciones profesionales contribuirá a la dignidad en el ejercicio
profesional.
El Agente/Agencia:
- no realizará prácticas contrarias
a la legalidad, a las normas y usos de la profesión.
- colaborará en la mejora de las condiciones
e intereses de la profesión.
IV. Normas para los Corredores/Correduría de Seguros.
Las funciones específicas de los Corredores/Corredurías
de Seguros se derivan de la independencia en el ejercicio de la actividad
mediadora, al no estar vinculados a las Entidades aseguradoras autorizadas
y actuar como mandatarios de los Tomadores y Asegurados. El principio
de transparencia es norma básica en relaciones y contratos, retribuciones
y mandato recibido por los Corredores/Correduría. El deber del
secreto profesional protege las informaciones recibidas en el ejercicio
de la actividad aseguradora.
Las Normas definen la actividad técnica de promoción,
asesoramiento, estudio de riesgos, gestión y asistencia profesional,
dirigidas a Tomadores y Beneficiarios del seguro, así como las
relaciones con las Entidades. Todo ello se realizará a partir
del criterio fundamental de independencia , garantizado por la legislación.
4.1. Los Tomadores de seguros.
El Tomador del seguro suscribe un contrato con el
asegurador, en el que interviene el Corredor/Correduría. Dentro
del marco definido por la legislación, el Corredor/Correduría
pone a disposición de los Tomadores del seguro su competencia
profesional e infraestructura, que garantizan un asesoramiento imparcial.
El Corredor/Correduría:
- actúa de manera independiente y por mandato
expreso de los Tomadores del seguro, en lo referente a información,
estudio de condiciones, custodia de documentación y gestión
de la póliza.
- atenderá a las demandas de los Tomadores
de seguros, informando de forma exacta y veraz sobre las condiciones
del contrato que resulte más conveniente suscribir y, en general,
sobre la situación del mercado del seguro.
- aportará asesoramiento correcto y adecuado
sobre oferta, posibilidades de cobertura de riesgos, requisitos de la
póliza, garantías contractuales más amplias, mejor
relación garantía/primas, revisión de cláusulas,
reclamaciones e indemnizaciones, todo ello en base a su criterio profesional.
- respetará la libertad del Tomador del seguro
para decidir la contratación de los seguros y elegir asegurador.
- presentará en su caso un Proyecto de póliza,
según necesidades definidas por el Tomador del seguro, especificando
coberturas, cláusulas y condiciones especiales.
- velará por la concordancia entre la solicitud
y/o proposición de contrato de seguro y el contenido de la póliza.
- consignará en la póliza su sello
y firma como mandatarios del Tomador del seguro.
- recabará del Tomador del seguro la documentación
indicada para cada caso por la normativa vigente.
- gestionará y verificará la redacción
de la póliza y sus anexos, el intercambio de documentos y de
pólizas.
- adaptará las coberturas del Contrato del
seguro a las condiciones reales.
- velará por los derechos, actualización
de garantías, etc., tal como hayan sido reconocidos en póliza
en beneficio del Tomador.
- durante el tiempo de vigencia del contrato en que
haya intervenido, facilitará al Tomador información sobre
las cláusulas, modificaciones de la póliza, fechas de
vigencia de la póliza, puesta al día de valores asegurados
y modificaciones sobrevenidas en cuanto a los riesgos.
- asumirá la representación del Tomador
del seguro durante el tiempo de vigencia de la póliza, en cuanto
a la gestión de la misma.
- efectuará comunicaciones a la Entidades
aseguradora en nombre del Tomador, con los mismos efectos que si los
realizase el Tomador, excepto indicación en contra por parte
de éste.
- dentro del marco definido por la ley, asisistirá
al Tomador del seguro en caso de siniestro.
- deberá ser autorizado por los interesados,
en caso de que sea necesario revelar información sujeta al deber
del secreto profesional.
- informará al Tomador del seguro sobre la
cesión de la gestión de cartera que afecte a los contratos
de seguro suscritos.
- se entenderá que el pago de los recibos
de prima por parte del Tomador no se realiza a la Entidad aseguradora,
si no se hace entrega al Tomador del recibo de prima de la Entidad aseguradora.
- se hará responsable ante el Tomador del
seguro de la utilización de redes que sean distintas a las suyas.
- en su caso, responderá ante los interesados
e instituciones competentes de sus actuaciones irregulares o negligentes.
4.2. Asegurados o Beneficiarios.
Las relaciones con el Asegurado y Beneficiarios se
regirán por el principios de veracidad . El Asegurado es la persona
sobre la que recae el seguro y el Beneficiario es persona o personas
con derecho a las prestaciones del seguro, en el que interviene el Corredor/Correduría.
El Corredor/Correduría:
- facilitará a Asegurados y Beneficiarios
toda la información sobre las cláusulas de la póliza.
- velará para que los Asegurados y Beneficiarios
no vean perjudicados sus derechos por prácticas abusivas.
- velará por los derechos de Asegurados y
Beneficiarios en materia de prestaciones e indemnizaciones.
- en caso de siniestro, prestará su asistencia
y asesoramiento a Asegurados y Beneficiarios sobre las condiciones de
la póliza e indemnizaciones, tal como hubieran sido definidas
en el contrato de seguro.
- asistirá a Asegurados y Beneficiarios en
reclamaciones y comunicaciones con Expertos y Entidades aseguradoras.
- no asumirá la cobertura de ninguna clase
de riesgos ni la siniestralidad, objeto del seguro.
4.3. Entidades aseguradoras.
Las relaciones con las Entidades se regirán
por el principios de equidad. El Corredor/Correduría establece
con la Entidad aseguradora autorizada las condiciones que regulan sus
relaciones mercantiles.
El Corredor/Correduría:
- con la Carta de Condiciones, no perderá
su independencia para ajercer asesoramiento técnico imparcial
ante el Tomador del seguro y Beneficiarios.
- establecerá con las Entidades los términos
que garanticen la dignidad en el ejercicio profesional y la calidad
del servicio.
- en su caso, responderá ante los interesados
e instituciones competentes de sus actuaciones.
4.4. Mediadores y Asociaciones
profesionales.
El principio de competencia leal presidirá
las relaciones entre los Corredores/Corredurías. La relación
con las Asociaciones profesionales contribuirá a la dignidad
en el ejercicio profesional:
El Corredor/Correduría:
- no realizará prácticas contrarias
a la legalidad, a las normas y usos de la profesión.
- colaborará en la mejora de las condiciones
e intereses de la profesión.
- en caso de desacuerdos, acudirá a las instancias
y procedimientos de conciliación, establecidas a tal efecto.
V. Formación.
La Dirección General de Seguros y las Comunidades Autónomas
con competencias reconocidas para ello son las entidades responsables
de la expedición del Diploma de Mediador de Seguros Titulado
y del Registro de diplomas, según las condiciones establecidas
por la Ley.
5.1. La normativa establece
tanto la homologación de Pruebas selectivas, organizadas por
los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados, como la convalidación
del Diploma y las condiciones en que podrán ejercer la actividad
de Correduría los ciudadanos de otros Estados miembros de la
Comunidad europea.
5.2. La formación
continuada es parte sustancial de los objetivos de los profesionales
de la Mediación de seguro, con objeto de ofrecer información
y asesoramiento competentes, especializados y adecuados ante la aparición
de nuevos productos, las expectativas de los consumidores del seguro,
cambios en la legislación, el cálculo de cobertura de
riesgos, cambios de los mercados y, en general, las nuevas demandas
que las sociedades plantean a la actividad aseguradora.
5.3. La cualificación
técnica y profesional de los Mediadores contribuye a su nivel
y estatuto profesional de asesores especializados. En las sociedades
actuales, un alto nivel de información es considerado como un
bien. En el complejo mercado del seguro, la información competente
y transparencia contribuyen asimismo a la seguridad del uso en las técnicas
de los Mediadores y a la mayor confianza de los consumidores.
VI. Control de las actividades.
El control de la actividad profesional de los Corredores/Corredurías
corresponde a la Dirección General de Seguros del Ministerio
de Economía y Hacienda, así como a las Comunidades Autónomas
con competencias reconocidas para ello.
6.1. La colegiación
para los Mediadores del Seguro es compatible con el papel relevante
desempeñado y por desempeñar desde los Colegios profesionales
y Asociaciones.
6.2. Las importantes
tareas de formación inicial y continuada, representación,
participación en organismos internacionales, organización
de actividades, tareas consultivas, así como el control interno
de funciones específicas corresponden a los Colegios de Mediadores
del Seguro Titulados.
VII. Procedimientos para regular conflictos.
Sin prejuicio de cómo resuelvan los jueces y tribunales competentes
y de cómo la normativa vigente regula el Artibraje, con las debidas
garantías para las entidades y personas afectadas por la Mediación
del seguro, el presente Código apela a los procedimientos y a
las competencias de la Comisión de Conciliación (CEAM),
para la regulación y el arbitraje de conflictos entre las partes.
VIII. Difusión.
La información sobre las normas de actuación de los Mediadores
de Seguro Titulados redunda en beneficio de la profesión y, ante
todo, en beneficio de las relaciones para con los Tomadores, Asegurados,
Beneficiarios, Entidades aseguradoras, Asociaciones profesionales e
Instituciones. Las normas recogidas en el Código pretenden servir
de instrumento válido para perfeccionar y difundir las prácticas
y competencias técnicas, puestas al servicio de la sociedad por
Agentes/Agencia y Corredores/Corredurías del Seguro. Los Colegios
y Asociaciones profesionales velarán por su difusión y
cumplimiento.
Aprobado en el VI Congreso Nacional de Mediadores de Seguros, en
Salamanca, el día seis de Junio de 1997.

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